Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011881

ASUNTO : BP01-S-2004-011881

Vista la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Primer Aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantizar el derecho de la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos YOEURIS A.S.M. y F.J.S.M., Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.970.821 Y V-17.147.686, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N°. 04, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 13-08-04, compareció por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la Victima los ciudadanos YOEURIS A.S.M. y F.J.S.M., Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.970.821 Y V-17.147.686, quienes en Acta de Entrevista, expusieron: " En varias oportunidades el Comandante S.S., ha mandado la única patrulla que hay en el pueblo para nuestra casa con varios funcionarios quienes revisan toda la vivienda, sin orden de allanamiento y luego nos trasladan hacia el Comando, donde este Comandante S.S. nos amenaza, que si no nos vamos del pueblo nos liquida, nos va a matar; ningún funcionario puede ver que pasamos frente a ellos porque nos revisan, requisan y quitan la moto y la regresan cuando el le da la gana...."

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Primer Aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la siguiente Medida de Protección para garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidadde la integridad física; a los ciudadanos YOEURIS A.S.M. y F.J.S.M., Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.970.821 Y V-17.147.686, Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la residencia ubicada en Qinta Carolina, Calle N° 13, Urbanización Playa Mar, Frente a Dimajo, Boca de Uchire Vía El Hatillo Edo. Anzoátegui; SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante de la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público, al Fiscal Segundo y a las victimas antes identificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N°. 04,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. F.S..

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