Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000676

ASUNTO: BP01-P-2008-000676

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana Z.C.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.901.920, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0424-8084350, 0281-5110069, de estado civil casada, residenciada en la Calle Esperanza, Conjunto residencial Irpinia, Piso 5, PH, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 11-02-08, por la Victima es el siguiente:

"En fecha 21 de enero del presente año, aproximadamente a la 1.30 pm., cuando me dirigía a colocar un aviso que decid que regularan el tiradero de basura en conjunto residencia,, debido a la extrema suciesa en que se estaba convirtiendo estábamos propenso a que se desbordara una contaminación que afectaría la salud de nuestros hijos… mi esposo …se consigue con una nota donde la ciudadana R.T.S. me reclamaba, que las rejas… estaba interrumpiendo el desplazamiento por el edificio, y que las iba a lanzar por las escaleras…, posteriormente me insulto… de repente esta señora me empezó amenazarme …me agarro desprevenida ella metió la mano por las rejas y me tenia agarrada por los cabellos, después bajo la hermana A.T., también ella me agarro por los cabellos luego la mamá y me quiso venir a sostener yo forceje para que me soltaran, pero las tres me cayeron encima. Mi hijo O.E.B. de 12 años se metió para separarlas, en el momento que el niño logra separar a A.e. le lanzo una patada en el estomago.. en ese momento entra la ciudadana Nosiree Atorabotti y amenaza a mi esposo en meterlo a la cárcel…entramos al apartamento luego me dirigí a la policía …al rato llegaron estas señoras, diciendo que vieran como las había golpeado mi esposo yo le dije que en ningún momento el se metió con ellas dos y que si tenían algún golpe era por que yo se lo hice defendiéndome …una vez que salimos de este Organismo policial la ciudadana Angelie Sierra, grito de manera amenazante y ofensiva que mi esposo E.B. no era venezolano, se burlaron de mi hijo agrediéndolo con la palabra ofensivas…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la ciudadana Z.C.R.V., patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su articulo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana Z.C.R.V., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima Z.C.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.901.920, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0424-8084350, 0281-5110069, de estado civil casada, residenciada en la Calle Esperanza, Conjunto residencial Irpinia, Piso 5, PH, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana Z.C.R.V..-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. L.V.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. LUISANA LEON

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