Decisión nº 2674-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Detenci

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-8040-06 DECISIÓN N° 2674-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO: ABOGADO. E.R.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. W.E.Y.O..

IMPUTADOS (A): BARRIÓ G.A.B..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. E.A.D.R.

DELITO (S): CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURAL previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, Lunes (18) de Septiembre de 2006, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado E.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. W.E.Y.O. expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano BARRIO G.A.B., a quien le fue l.O.d.A. previa solicitud de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público en virtud de no acudir oportunamente a los llamados que a través de los órganos auxiliares efectuó el Ministerio Público a los fines de que se efectuara el acto de imputación y este previa imposición de las actas ejerciera su derecho a la defensa de los hechos que se le imputan, todo por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos Cambio de Flujo y sedimentación y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema Natural previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de haber realizado la construcción de un canal de desagüe con una longitud de aproximadamente dos mil ochocientos metros por (3,5m), asì como la realización de actividades de deforestación de vegetación mediana y alta llevada a cabo con la utilización de un vehículo pesado tipo Jumbo; efectuado en los previos del fundo las hermanitas ubicado en el sector “La Playa” margen izquierdo de las aguas abajo del Rió Escalante, situado en el Polígono II del Parque Nacional Ciénagas de J.M., Parroquia San C.d.E.Z., Municipio Colon de esta Entidad, sin poseer los permisos y autorizaciones emanadas de las autoridades ambientales, asì como también realizando dicha actividad en franca violación a las normas técnicas que rigen la afectación y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en la zona, afectado la zona bajo administración especial, en virtud de la entidad de los delitos solicito a este Tribunal sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se continué con la investigación con el procedimiento ordinario, Es todo”.----

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al BARRIÓ G.A.B., a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los imputados manifestaron: “Tengo Abogada Privada y nombro como mi Defensora a la ABOG. E.A.D.R., que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido la ciudadana ABOG. E.A.D.R., expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano BARRIÓ G.A.B., indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 17.382, con domicilio Procesal en la Urb. Canaima. Av. 15J, N° 42-23, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadana ABOG. E.A.D.R., cada uno, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.---------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado, quien se presentó voluntariamente y en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: A.B.B.G., de nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, Distrito Mara, fecha de nacimiento: 27-12-59, de 37 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.722.865, Hijo de L.d.J.B.G. y de E.E.G., y con residenciado en el Vigia, Estado Merida, Urb. La Florida, Av. 2, casa N° 4-35, El Vigia, Estado Merida, teléfono N° 0275-8820726 y 04140818582, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72, de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos negro, de contextura normal, de piel trigueña, de boca pequeña, labios pronunciados, no posee tatuajes y posee una cicatriz de operación de Apendicitis; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “El señor A.B. viene ocupando junto con su familia ese fundo hace mas de 24 años y consigno documentos de propiedad en donde su tío O.B. le vende a su hermano L.B. y luego este le vende a su hijo A.B., son documentos autenticados en el Juzgado del distrito Colon y que muestra la fecha cierta en que se vendieron todas las mejoras y bienes churias que forman parte de ese fundo Las Hermanitas, esto demuestra que ellos ocupaban la tierra mucho antes de que todo esta poligonal fuera declarada parque nacional. También es cierto que el realizado el trabajo de drenaje en dicha finca por que obtuvo un permiso verbal lo que no le dieron fue el permiso escrito. Estos drenajes es necesario realizarlos por que todas las tierras de las zona sur del lago se anegan de agua, primero por que están bajo el nivel del lago y segundo llueve copiasamente y continuamente, por lo tanto hay que sanear las tierras, es la única forma para poder cultivarlas. El motivo de este Trabajo es para poder cultivar la tierra y asi obtener beneficios económicos para subsistencia de mi defendido y de su familia, en ese momento murieron varias reces y los cultivaron de ese año se perdieron todos por completo. En ningun momento se han desviado cursos naturales de agua con la existencia de este drenaje que no se pudo terminar, solicito que sean reconsideradas la medida dictada en su contra y que se tome en cuenta que el trabaja en la ciudad de México 30 dias labora y 30 dias de descanso lo pasa acá en Venezuela, Es Todo”------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal Comunicación dirigida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a la Ficslía 28° del Ministerio Público, por lo que el Ministerio Público ordenó aperturá investigación en fecha 03-09-2006, donde ya en fecha 30-08-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por solicitud N° 091-06, ORDENÓ LA APREHENSIÓN del imputado de actas, y de acuerdo a lo agregado a las actas, se observa copia de depósito, de fecha 02-03-2005 por el Banco Sofitasa por la cantidad de Quinientos mil bolívares por parte del ciudadano A.B., Cédula de Identidad N° 7.722.865, así como documento de compra venta del ciudadano H.S.B.G. al ciudadano L.d.J.B.G.d. un terreno, identificado en el mismo; documento de compra venta del ciudadano L.d.J.B.G. a los ciudadanos A.B.G. y E.J.b.G.; del citado terreno; documento de la compra venta del citado terreno por el ciudadano E.J.B.G. al ciudadano A.B.B.G.; por lo que considera este Tribunal que fundamentado en lo ya analizado y en la investigación N° 24-F28-0366-03, se evidencia que se presume la comisión de un hecho punible, tal y como lo es la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 30 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, con elementos fundados, como los ya analizados para presumir que el hoy imputado pudiera estar incurso en los delitos ya citados; por lo que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado A.B.B.G., de nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, Distrito Mara, fecha de nacimiento: 27-12-59, de 37 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.722.865, Hijo de L.d.J.B.G. y de E.E.G., y con residenciado en el Vigia, Estado Merida, Urb. La Florida, Av. 2, casa N° 4-35, El Vigia, Estado Merida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 30 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y las veces que sean convocados; de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.---------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSTITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado A.B.B.G., de nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, Distrito Mara, fecha de nacimiento: 27-12-59, de 37 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.722.865, Hijo de L.d.J.B.G. y de E.E.G., y con residenciado en el Vigia, Estado Merida, Urb. La Florida, Av. 2, casa N° 4-35, El Vigia, Estado Merida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 30 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y las veces que sean convocados; de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la GUARDIA NACIONAL, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2674-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y veintisiete minutos de la tarde (6:27 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. W.E.Y.O.

EL IMPUTAD

BARRIOS G.A.B.

DEFENSA PRIVADA,

ABOG. E.A.D.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2674-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 459506 a la Guardia.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

CAUSA N° 7C- 8040-06

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