Decisión nº PJ0062010000078 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2009-000209

PARTE ACTORA: M.A.B.P., J.A.D., H.J.C.R., J.E.D.A., U.E.F.A., E.J.L.R., E.R.N., M.R.R.P., J.O.R. y L.R.S.

APODERADO JUDICIAL: E.R.L..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: A.P.F.V. y R.E.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos H.C., J.R., E.L., L.S., y J.E.D., plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela agregado al expediente, encontrándose presente para esta audiencia los cuatro últimos ciudadanos mencionados, y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderada judicial abogada A.P.F.V., y R.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.394 y 74.349 según instrumento poder y sustitución del mismo la cual constan en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo.

I

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que los ciudadanos; HENNRY CABRICES, J.R., E.L., L.S., Y J.E.D. comenzaron a prestar sus servicios en fechas 01/09/2006, 02/10/2000, 20/06/2005, 01/04/2002 22/10/2007, respectivamente, para la empresa “FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.”.

- Que en fecha 01/06/2009, los ciudadanos antes mencionados se retiraron voluntariamente al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar y su reforma.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda que se detalla a continuación: ; H.C. , reclama la cantidad de (Bs. 30.756,88) el ciudadano, E.L., reclama la cantidad de (Bs. 38.541,76) J.R. reclama la cantidad de (Bs.46.067,04) El ciudadano L.S. reclama la cantidad de (Bs 44.353,78) y el ciudadano, J.E.D. , reclama la cantidad de (Bs. 26.635,70) tal como se explanó en el escrito libelar, y que el mismo se da por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional a os efectos legales concernientes

II

ALEGATOS DE LA EMPRESA FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.

- Niega que los demandantes se les adeude vacaciones no disfrutadas, por cuanto el tiempo que se esta reclamando por este concepto los mismos se encontraban paralizados y sin labores

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la construcción, por cuanto la empresa no se dedica a la construcción...

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 177.125,13.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que los ciudadano, HENNRY CABRICES, J.R., E.L., L.S., Y J.E.D., en su condición de parte actora dan con respecto a ellos por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad que se acuerda de se cancelaran a los trabajadores referidos en tres cuotas iguales y consecutivas siendo de la manera:

  1. Para el ciudadano, HENNRY CABRICE acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad DE CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo), en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo)

  2. Para el ciudadano, E.L. acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.667,oo), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.667,oo) en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.667,oo)

  3. Para el ciudadano, JOSE, ROMERO acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de VEINTI DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTIOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMIOS ( Bs. 7.333,33), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTIOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMIOS ( Bs. 7.333,33),en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, SIETE MIL TRESCIENTIOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMIOS ( Bs. 7.333,33),

  4. Para el ciudadano, J.E.D., acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de (Bs. TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33) ( Bs. 7.333,33),en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33)

  5. Para el ciudadano, L.S., acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de. Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de. SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67), Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67),en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67),,en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67)

  6. . Todos los pagos aquí convenido serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral en la fecha correspondiente, a las 10:00 AM.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

EL JUEZ

Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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