Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 17 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas |
Ponente | Pastora Coromoto Jimenez de Del Nogal |
Procedimiento | Daños Materiales Derivados De Acc. De Transito |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vista la presente demanda y sus anexos, por Daños Materiales derivado por Accidente de Tránsito, formulada por el abogado M.A.A.S., inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 92.444, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: M.A.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.088.246, en contra de los ciudadanos E.L.N. y J.G. mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.176.161 y V-4.938.852 en su carácter de propietario y conductor del vehiculo placa: 123BF9A, respectivamente, domiciliados en Lomas de Tabure, calle San Antonio, parcela 28, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla en el libro respectivo, y por cuanto de las actuaciones que conforman la presente demanda se desprende que, el suceso que originó el presunto daño el cual demanda, ocurrió en la avenida Hermano Nectario Maria, sector carrera 27, en el semáforo que esta al lado de la entrada del puente Macuto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y siendo que el artículo 212 en su parte in fine establece lo siguiente: La Acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, y así mismo, revisada como ha sido la cuantía, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio, para ser enviado a un Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abg. L.T.A..
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. L.T.A..
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