Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

EXPEDIENTE MD11-V-2012-0007771

ACTA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR /DESISTIMIENTO LEGAL '

SIENDO EL DíA 21-03-2013 Y HORA 10:50 AM OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO

LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO CONTENCIOSO SE ANUNCIO

DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DÉ ESTE TRIBUNAL, NO COMPARECIO

PERSONALMENTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUIDICIAL lA

PARTE ACCIONA'NTÉ CIUDADANA 'M.D.V.B.M.,

C.I.N-V-14.550.974, TAMPOCO COMPARECIO PERSONALMENTE NI POR SI NI POR

MEDIO DE APODERADO JUDICIAL' lA PARTE 'ACCIONADACIUDADANOJESUS

A.S.'LBARAN ARISMENÓI, C.I.N V-11.712.538, PADRES DE LA NIÑA

se omite BARRIENTOS, DE 06 AÑOS DE EDAD. En

consecuencia conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 477: "NO COMPARECENCIA A

lA SUSTANCIACIÓN EN lA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la

demandada no comparecen sin caúsa justificada a la fase de sustanciación de la

audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su

finalidad. Si ambas partes no comparecen. se termina el proceso mediante sentencia

oral-reduc!da a, l!11 acta que se pu~li~ará él mismo día. Sin embargo, se debe continuar

con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo

de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en

aquellos casos en los cuales a su criterio. existan elementos de convicción suficientes

para proseguirlo". (Lo subrayado es nuestro). VERIFICADO' DE ACTAS QUE NO

EXISTENTEN 'ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR

PROSEGUIR LA SOLICITUD DE OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR

DESISTIOA LA MISMA POR APLlCACION ANALÓGICA'DEL ARTíCULO 472 lOPNNA,

RESPECTO A LOS 'ÉFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA

PARTE ACTORA A LA FASE DE MEOIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE

PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU

DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. PODRA LA ACTORA EN ESTE

CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA Razón por la cual

una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión

de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los

niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para

intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en

Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía

siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS

EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que

en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (. .. )"Pues bien, decretada la perención, la

accionante pasado tres meses de la sentencie firme en ese sentido, podría demandar de

nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el presunto deudor cobrare

las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio para

los menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que los

menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al

principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la filiación

corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad (artículo

366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose

fijado judicialmente una pensión pro vis o ria , tendría como medida preventiva y garantista

de la prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección

integral de los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos durenie

tres meses después que se decretase si ello fuese así la perención de la, instancia, de

manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los menores. (. . .)

(omisis.)". Y ASI SE ADVIERTE. ES TODO, TERMINO, SE LEYO y CONFORMES

FIRMAN

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