Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000044

ASUNTO : SJ11-P-2002-000044

RESOLUCION

Procede este Tribunal a verificar de oficio el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano M.A.R.P., venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 25-12-1983, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad V-19.541.777, hijo de M.d.C.P. y A.R., residenciado en la Calle Ayacucho, sector La Palmita, Calle 7 con Vereda 3, Casa sin número, Los Hornos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho; en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 03 de Julio de 2006.

Así mismo, se procede de oficio a dictar decisión en virtud de que el coimputado J.V.P.D. falleció el día 26 de Noviembre de 2004. En consecuencia para decidir observa:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de Julio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano M.A.R.P. se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: 1) La Admisión Total de la ACUSACION y las PRUEBAS presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del acusado M.A.R.P., venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 25-12-1983, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad V-19.541.777, hijo de M.d.C.P. y A.R., residenciado en la Calle Ayacucho, sector La Palmita, Calle 7 con Vereda 3, Casa sin número, Los Hornos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado M.A.R.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 3) FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 03-07-2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 eiusdem; debiendo el acusado cumplir con la siguiente obligación: Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Comando Policial de R.E.T..

Habiendo transcurrido el plazo establecido como Régimen de Prueba, el Tribunal procede de oficio a verificar el cumplimiento de la condición que debía cumplir el ciudadano M.A.R.P., existiendo en autos la prueba documental que demuestra el TOTAL CUMPLIMIENTO de dicha obligación, cuya constancia corre agregada al folio 296 del expediente; razones suficientes para considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano M.A.R.P., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento del hecho; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la celebración de la audiencia establecida por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al coimputado J.V.P.D. (JOSE V.P.D.), venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., nacido el día 11-02-1971, soltero, con cédula de identidad V-11.105.813, hijo de V.P. y M.C.D., residenciado en el Bloque 23, planta baja, Apartamento N° 0003, sector Los Bloques, R.M.J.d.E.T., a quien se le seguía la presente causa por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho; este Tribunal deja constancia que en fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibió de la Registradora Civil del Municipio Junín Estado Táchira, abogada H.L.d.M., el ACTA DE DEFUNCION N° 246 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de “…(sic) J.V.P.D.,… venezolano indocumentado, natural de Mérida, Estado Mérida …”, acta que corre agregada desde el folio 299 hasta el folio 300, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció como consecuencia de: “Shok Traumático Irreversible, Perforación del Cráneo, Disparo con arma de fuego, según Certificación del Dr. Cuauthemoc Guerra…”.

De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el coimputado J.V.P.D. se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano M.A.R.P., venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 25-12-1983, de 23 años de edad, soltero, con cédula de identidad V-19.541.777, hijo de M.d.C.P. y A.R., residenciado en la Calle Ayacucho, sector La Palmita, Calle 7 con Vereda 3, Casa sin número, Los Hornos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado de oficio, el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 03 de Julio de 2006, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el coimputado que en vida respondía al nombre de J.V.P.D. (JOSE V.P.D.), venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., nacido el día 11-02-1971, soltero, con cédula de identidad V-11.105.813, hijo de V.P. y M.C.D., residenciado en el Bloque 23, planta baja, Apartamento N° 0003, sector Los Bloques, R.M.J.d.E.T.; a quien se le seguía la presente causa por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejándose sin efecto la orden de captura librada contra J.V.P.D. (José V.P.D.).

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Expídase copia certificada de todo el expediente para remitirlo al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. La causa original continuará en el Archivo Judicial mientras se logra la aprehensión del coimputado ELDIN V.T.G., a quien en fecha 24-01-2006, se le revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le dictó Orden de Captura. Cúmplase.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

SECRETARIO

1) DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de M.A.R.P., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 219 ord. 3° del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los art. 48 ord. 7° y 318 ord. 3° del Copp. 2) DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los art. 48 ord. 1º y 318 ord. 3° del Copp, para el coimputado que en vida respondía al nombre de J.V.P.D. (JOSE V.P.D.), por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal, en concordancia con el art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 219 ord. 1° del Código Penal. Notifíquese a las partes, expídase copia certificada del expediente y remítase al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR