Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 03 de Agosto del 2.007

197° y 148°

Por Cuanto la parte actora, ciudadana BARRIOS B.L.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.338, mediante diligencia de fecha 27/07/2.007, la cual corre inserta en el folio Doscientos Doce (212) del presente expediente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente y solicitan les sean devueltos los originales consignados, levantadas las medidas y ordenado el cierre y archivo del mismo, este Tribunal observa: Expone la actora en su comparecencia realizada en la citada fecha (27/07/07) lo siguiente: “…estoy aquí para manifestarle al ciudadano juez, que no pude comparecer el día 25/07/07, porque tenia cita con el medico en Caracas, en la Maternidad C.P. y traje la constancia de que estuve allí ese día. Igualmente quiero manifestar que yo llegue a un acuerdo con el ciudadano PIÑA MATSON Á.E., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.490, quien es el padre de mis hijas (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de 15,13 y 12 años de edad, respectivamente, y acordamos que quien tuviera la guarda de las niñas cubriría todos sus gastos, es decir; yo tengo bajo mi guarda a (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.) y yo le cubro todas sus necesidades sin que el padre cancele nada; las niñas que están bajo la guarda del padre que son: (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), él cubrirá todos sus gastos. Asimismo quiero hacer de su conocimiento que yo estoy en tramites para comprar una vivienda y cuando la tenga las tres niñas van a vivir conmigo y allí el padre de mis hijas si tendrá que cancelar la obligación alimentaría, en ese momento en caso que el no cumpla, yo intentare el cumplimiento mediante la fiscalia o la defensa pública. Por otra parte; DESISTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA, ASIMISMO QUE SE LEVANTEN TODAS LAS MEDIDAS DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL Y SOLICITO QUE SE CIERRE EL PRESENTE EXPEDIENTE POR CUANTO NOSOTROS LLEGAMOS A UN ACUERDO AMISTOSO…”.

Ahora bien, siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, y por cuanto se dictó en el presente Juicio medida preventiva de retención sobre el Total de las Prestaciones Sociales del demandado, a los fines de asegurar las mensualidades futuras por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), procreadas durante la unión matrimonial, es por lo que este Tribunal ACUERDA, suspender esta Medida Preventiva que pesa sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano Á.E.P.M., dictada mediante auto de fecha 07/03/2003, e informada al empleador mediante oficio Nº 1425 de fecha 19/03/2003, y ratificada mediante oficio Nº 0437 de fecha 06/11/2003. En Consecuencia, líbrese el respectivo Oficio. Igualmente, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que las partes indiquen.-Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria

Expediente Nº 7958/2002

RO/BG/Ma.-

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