Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, BARRIOS DE D.C.M., contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “EL GRAN ABORIGEN”, Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana BARRIOS DE D.C.M., titular de la cédula de identidad N°V.- 2.512.353, parte actora acompañado del Procurador Especial del Trabajo, abogado L.G.J.I., titular de la cédula de identidad N°V.-13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.111.839, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto-. Así mismo, comparece el ciudadano SALAS G.J.C., titular de la cédula de identidad N°V.- 10.284.906, en su carácter de Administrador, conforme la cláusula vigésima Sexta que riela al Registro Mercantil V, que tiene acreditado en auto las facultades conferidas en el referido documento, asistido por el abogado V.M.P.R., titular de la cédula de identidad N°V.-6.873.363, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.559, y de este domicilio.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, entre ella las comprobadas bondades de la mediación como solución de controversias, le orienta a buscar puntos de convergencia que pongan fin al presente conflicto, en efecto, concede el derecho a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos en derecho.- Siendo así, la representación judicial de la accionada expresa que conforme los términos expuestos en la reunión de fecha 07 de julio de 2009, que se llevo a cabo ante este Juzgado, mediante audiencia preliminar a las 10:00 a.m., se procedió a determinar el calculo de las Prestaciones Sociales, y vista que la ciudadana había recibido cantidad de dinero en Calidad de adelanto de Prestaciones, se recalculo en virtud de la diferencia de Prestaciones Sociales.- De inmediato el apoderado de la actora expresa en virtud de los cálculos que se expresó y vista el ofrecimiento realizado por la accionada con la finalidad de poner fin a este conflicto se acepta los montos en los términos expuestos; De igual modo, dejo constancia que sobre la respectiva cantidad no se encuentra inmersa lo que le corresponde a mi representada por el Fideicomiso. En tal sentido, visto el animo manifestado por ambas partes así como su representantes legales, expresa este Juzgado que el concepto de Fideicomiso queda pendiente en vista que los cálculos que arrojo la cantidad no se amoldan a la tasa de interés que emite el Banco Central de Venezuela, siendo los mismos incorrecto y en que este acto las partes aquí presente manifiestan su acuerdo de cancelar en un tiempo prudencial, es decir, fecha cierta el treinta de julio de 2009, para cuya fecha la parte accionada se compromete a traer la cantidad que el corresponde por ese concepto, dentro de las horas de despacho.- En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo sobre los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE BARRIOS DE D.C.M. contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “EL GRAN ABORIGEN” la suma transaccional única y definitiva de SIETE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES con noventa y tres céntimos (Bs. 7.303,93), la cual comprende los reclamos de la DEMANDANTE: BARRIOS DE D.C.M., contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad Acumulada desde el día de ingreso de fecha 16 de septiembre de 1980 hasta la fecha de su egreso el día 31 de enero de 2008, dichos cálculos fueron esbozados conforme los artículo 108 y 666 de la ley Orgánica del Trabajo b) Vacaciones Pendiente no canceladas, artículo 219 de al Ley Orgánica del Trabajo c) Bono Vacacional pendiente, d) Utilidades pendientes y fraccionadas; menos el concepto de Fideicomiso que la representación de la parte accionada se compromete a traer dicha cantidad que le fue asignada para ese concepto el día treinta (30) de julio de 2009, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho.-Así se deja establecido.- Los conceptos demandados y aquí descrito han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE: BARRIOS DE D.C.M., tenga o pudiera tener contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “EL GRAN ABORIGEN”; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de SIETE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES con noventa y tres céntimos (Bs. 7.303,93), que recibe en este acto en cheque de la Institución demandada, bajo el N° de cuenta : 0134-0035-16-0353039202, número de cheque: 12164132, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la accionante en la cantidad arriba descrita.- LA DEMANDANTE: BARRIOS DE D.C.M. manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento con respecto a los conceptos que aquí se describen y que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2415-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “EL GRAN ABORIGEN”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva,, razón por la cual, por este medio le otorga a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “EL GRAN ABORIGEN”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cantidad que por Fideicomiso le corresponde a la parte actora y lo cual se quedo comprometido la parte accionada de consignarlo el día 30 de julio de 2009, ante este Juzgado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

MEYBERS PEÑA PEREIRA

SECRETARIA

EXP: 2415-09

YG/MPP.

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