Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

Republica Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Bedeiky Barrios Fernández y F.A.G.O., de nacionalidad cubana la primera nombrada y venezolano el segundo, titulares de las cedulas de identidad números E-82.289.272 y V-10.471.554.

ABOGADA

ASISTENTE: B.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.973.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Bedeiky Barrios Fernández y F.A.G.O., previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias según consta de inserción de partida de matrimonio realizada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2002, en la cual se evidencia que dicho matrimonio se llevo acabo en Camaguey, Republica de Cuba, en fecha 04 de Enero de 2001, la cual quedo asentado en el Tomo 278, Folio 518, y siendo esta inserta en el libro de inserciones de matrimonio de ciudadanos venezolanos en el Exterior bajo el acta N° 61.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2005, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Bedeiky Barrios Fernández y F.A.G.O., debidamente asistidos por la abogada A.L.C. y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y Bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Bedeiky Barrios Fernández y F.A.G.O., suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO

Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Bedeiky Barrios Fernández y F.A.G.O., plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO

En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en consta de inserción de partida de matrimonio realizada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2002, en la cual se evidencia que dicho matrimonio se llevo acabo en Camaguey, Republica de Cuba, en fecha 04 de Enero de 2001, la cual quedo asentado en el Tomo 278, Folio 518, y siendo esta inserta en el libro de inserciones de matrimonio de ciudadanos venezolanos en el Exterior bajo el acta N° 61, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Al Uno (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria,

Abg. L.R.G.

En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

Abg. L.R.G.

CSD/LRG/Jenny.-

Exp. Nº 05-0957.-

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