Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 26 DE MAYO DEL 2009

Exp: 30.429

199° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 05 de Octubre de año 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: C.E.B.G. y E.C.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.793.011 y V- 15.813.153, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MAGIE MAZA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.377.982, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.637, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintiséis (26) de Julio del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Directora del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes a repartir, es el caso que desde el mes de agosto del año 2002, decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la vida en común y no ha habido reconciliación alguna entre nosotros. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 10 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 08 de Mayo del año 2009.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: C.E.B.G. y E.C.C.S., según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Directora del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año 2002, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.429

AJLT/ y.s.-

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