Decisión nº 3C-S-055-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001665

ASUNTO : VP11-P-2010-001665

Visto el escrito presentado por los ciudadanos R.R. BARRIOS Y G.M.L.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.082.536 y V-4.722.078, domiciliados en Barquisimeto estado Lara, procediendo con el carácter de representantes legales de la sociedad mercantil TRANSPORTE JAVIER DE VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 22, tomo 47-A, representada por la abogada en ejercicio y de este domicilio M.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.937.912, inscrito en Inpreabogado bajo la matriculas No. 115.150, conforme a Poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena Maracaibo, anotado bajo el Nº 96, tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual solicita la entrega de un Vehículo cuyas características son: CLASE: CAMION, TIPO CHUTO, MARCA: MACK, MODELO: B42K, SERIAL DE CARROCERIA: B42X16394, SERIAL DEL MOTOR: 0K1181, AÑO: 1959, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47YABG, el cual alega le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MINFRA) signado con el Nº 23015205, con la siguiente información: Propietario: TRANSPORTE JAVIER; Cédula o Rif: J304511590; emitido en fecha 27 de Noviembre de 2006, el cual en original consta en la respectiva investigación; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 05-11-2009, funcionarios adscritos al Destacamento 33, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto de Servicio EL Venado, de esta jurisdicción, procedieron a la retención dl referido vehículo por presentar presuntamente suplantación de la placa de la carrocería; dando inicio a la correspondiente investigación fiscal.

En fecha 26 de Abril de 2010, se recibe en este Tribunal, procedente de la Fiscalía 19° del Ministerio Público, investigación fiscal No 24-F191577-09, que conforma el presente asunto, constante de noventa y siete (97) folios útiles, y que guardan relación con el vehículo antes identificado, manifestando que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN

Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

En igual sentido se expresa el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al establecer que la entrega de los vehículos objetos de los delitos de robo o hurto, se hará por parte del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de Control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Por su parte, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Articulo 9 El registro Nacional de Vehículos será Público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el tendrán efectos a terceros... omissis...

.

Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. dispone:

El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos…

En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

“…si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva, enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. (Sent. 1412-30.06.05, Exp. N°.04-2397).

Ahora bien, en la referida fecha 05 de Noviembre de 2009 se realizó por parte de funcionarios adscritos al Destacamento No.33 del Comando Regional No.3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehiculo de marras, obteniendo los siguientes resultados:

  1. - Que el serial de Carrocería DASH PANEL B42X16394, en cuanto al material (Lamina) y sistema de impresión (troquel bajo relieve) es original, pero en cuanto a su sistema d fijación (remaches) se determina SUPLANTADO;

  2. - Que el Serial de CHASIS B42X16394VIN se determina ORIGINAL;

  3. - Que el Serial de MOTOR 0K1181 se determina ORIGINAL.

Agregando que consultado el sistema de información de la Guardia Nacional (SICODA) el descrito vehículo no presenta solicitud ante el CICPC a nivel nacional.

Así mismo, se observa se encuentra agregada a las actas a los folios 35 y 36 de este expediente, los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07 de Enero de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento No.33 del Comando Regional No.3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MINFRA) signado con el Nº 23015205, con la siguiente información: Propietario: TRANSPORTE JAVIER; Cédula o Rif: J304511590; CLASE: CAMION, TIPO CHUTO, MARCA: MACK, MODELO: B42K, SERIAL DE CARROCERIA: B42X16394, SERIAL DEL MOTOR: 0K1181, AÑO: 1959, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47YABG, Nº de AUTORIZACION: 52134K065696; concluyendo que la evidencia suministrada en cuanto al material de elaboración cumple con los parámetros de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (MINFRA-INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO, Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2006.

Debe destacarse igualmente que, el reclamante también consignó, copia certificada del expediente administrativo de tránsito, Nº 075 correspondiente al accidente de tránsito (VOLCAMIENTO) ocurrido el día 11 de abril de 1994 en la Carretera Nacional Sector Agua Viva, y fijaciones fotográficas, donde constan los daños sufridos por el mencionado vehículo en esa oportunidad, lo que ameritó la sustitución de la cabina del vehículo, según se evidencia de la factura de compra Nº 2731 de fecha 25-08-2000, emitida por la sociedad mercantil, DORVICA MOTOR’S C.A. ; lo cual explica la fijación diferente al del fabricante de la placa cuestionada, contentiva del serial de de Carrocería DASH PANEL B42X16394.

En atención al resultado de las experticias anteriormente descritas, observa el tribunal que efectivamente le asiste razón al solicitante en cuanto a la identidad del vehiculo reclamado, pues la placa contentiva del serial de CARROCERIA, descrito como DASH PANEL B42X16394, por los funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela es ORIGINAL en su material y en su sistema de impresión (BAJO RELIEVE), diferenciando solamente en el hecho de que estos describen la circunstancia de que este se encontraba suplantado, al ser removido sus sistema de fijación original (REMACHES).

Estas conclusiones, plenamente verificables en el contenido de las experticias antes referidas, aunado a que dicho ciudadano presenta toda la cadena documental de adquisición del vehículo descrito, en Original o copias certificadas, incluyendo el respectivo CARNET DE CIRCULACION a nombre de la empresa reclamante, los cuales no han sido determinados como nulos o falsos, por lo que debe presumirme su buena fe; además de la circunstancia establecida que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial o de seguridad del estado, ni por terceras personas, y que el mismo no es imprescindible para la investigación, constando en actas haber sido objeto de las Experticias de Ley, hace procedente la entrega en la modalidad de uso, mantenimiento, guarda y custodia, hasta tanto se concluya la investigación iniciada por la representación fiscal y en resguardo de los derechos e intereses del solicitante, en virtud de que una retención prolongada del objeto sobre el cual ha recaído la presente decisión, pudiera causarle un gravamen irreparable. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, levántese por separado el Acta de Obligaciones, expídase constancia de entrega, ofíciese al encargado del estacionamiento correspondiente, devuélvanse los documentos originales que corren insertos en actas y déjese copia de los mismos en la presente causa y por último remítase la misma en el lapso legal a la Fiscalía competente del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada M.A.C.B., y ORDENA LA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO CLASE: CAMION, TIPO CHUTO, MARCA: MACK, MODELO: B42K, SERIAL DE CARROCERIA: B42X16394, SERIAL DEL MOTOR: 0K1181, AÑO: 1959, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47YABG, a la sociedad mercantil TRANSPORTE JAVIER DE VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 22, tomo 47-A, representada por los ciudadanos R.R. BARRIOS Y G.M.L.D.B., plenamente identificados en autos, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no concluya la investigación fiscal, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. 3C-S-055-10 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

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