Decisión nº 3123-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

Expediente No.3123-09

  1. Consta en las actas que:

    En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos A.K.S.B. y JHONAN E.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.619.976 y V- 16.046.271, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho C.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.98.005 y del mismo domicilio.

    Mediante escrito cursante al folio nueve (9) del expediente, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, los ciudadanos A.K.S.B. y JHONAN E.M.D., antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa que:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde el decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público en la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: A.K.S.B. y JHONAN E.M.D., ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Marzo de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., según Acta No.100.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. F.J.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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