Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION, intentado por el Ciudadano R.B.L. contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, observa este Tribunal que en fecha 30 de Junio de 2009, el Ciudadano Juez de este Tribunal paso a avocarse al conocimiento de la presente causa, librándose al respecto boletas de notificación a las partes para notificarlas de este acto procesal. En este sentido esta Alzada observa que en fecha 13 de Marzo de 2009, este Tribunal admitió el presente recurso a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, librando boleta de citación al Ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, la cual no fue practicada. Ahora bien, del estudio y análisis se desprende que no es necesario la notificación del avocamiento pues la parte demandada carece del conocimiento de la presente acción, por no haberse realizado la citación, dejando en este estado sin efecto las referidas boletas que rielan en los folios 09 y 10 del presente expediente.

En este mismo orden de ideas debe señalar quien suscribe, el contenido de la disposición contenida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto cito:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regula

;

En este sentido la norma legal en referencia consagra la competencia por la materia, en razón a ello lo primero a lo que debe atenerse el Tribunal a los fines de determinar la competencia o no por la materia, es precisamente la esencia de la controversia y en segundo lugar las disposiciones legales que la regulan, lo cual no solo se refiere a las normas propias de la materia sino también al aspecto del criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna al Órgano Jurisdiccional en general y mediante el cual se determina la competencia o incompetencia. En atención a ello y tratándose el presente asunto de un Recurso Contencioso Administrativo de Anulación. En este sentido debe atenderse al significado de la competencia ratione materia; esto aunado al principio de la doble instancia que rige nuestro sistema de justicia y a los principios que rigen la competencia, hacen concluir a este Tribunal que el Juzgado competente en razón de la materia que se ventila en la presente causa, es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dado que es el Órgano Jurisdiccional al cual le fue atribuida la competencia para dirimir los asuntos relacionados con los recursos que se intenten contra los actos administrativos. En consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, a los fines que conozca y decida la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. J.T.B..

LA SECRETARIA.

ABG. M.D.R.G..

DRJ/mg.-

Exp. N° 008926

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