Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

BARRIOS M.J.R.

PARTE DEMANDADA.-

OJEDA CORONEL DAMELIS

MOTIVO.-

DIVORCIO (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 9.547

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 16 de enero del 2.007, la Abg. L.R., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano BARRIOS M.J.R., contra la ciudadana OJEDA CORONEL DAMELIS en el expediente N° 19.525, por encontrarse incurso en el ordinal 18, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 21 de Febrero del 2.007, bajo el N° 9.547, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Me INHIBO de continuar con la tramitación de la presente causa

…..

Dispone el Ordinal 18° del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación. En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que la abogada C.R.G., quien en la presente causa es apoderada judicial de la parte demandad, en fecha 12 de diciembre de 2006, en la causa signada con el Nro. 19.396, recusó temerariamente a la Juez Temporal de este Tribunal, incluso llegó a formular denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales; a los efectos me permito transcribir parcialmente la recusación formulada y que dio pie a la presente acta de inhibición:

….La actuación de la Juez no ha sido consona con normas legales y constitucionales, pues a pesar de tener conocimiento de que los terrenos donde ordenó ejecutar las medidas decretadas son de MATERIALES TAORO C.A..y no de la demandada, ni de la actora, incurriendo con tal proceder en error inexcusable; lo que obligó a nuestra mandante a denunciarla ante la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES..

Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que debido a las diferencias de criterios existentes entre la abogada C.R.G. y mi persona, podrían comprometer mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

- Esta operación opera contra la abogada C.R.G..

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...18°. “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa, que para la presente fecha la mencionada Juez Temporal del Juzgado Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada L.R., no se desempeña como Juez Temporal en dicho Tribunal, por cuanto que su titular, la Abogada RORAIMA BERMÚDEZ, se reincorporó a su cargo. Por lo que resulta inoficiosa la inhibición planteada, por cuanto carece de objeto al haberse originado una IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA, en la referida INHIBICIÓN. Razón por la cual perfectamente puede ese referido Juzgado, seguir conociendo de la causa principal, lo que motiva que este Tribunal declare improcedente dicha inhibición. Y ASÍ SE DECIDE

SEGUNDA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la LEY, DECLARA LA IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA, de la inhibición interpuesta por la Abogada L.R., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. Años 195° y 147°

El Juez Suplente Especial,

Dr. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de nueve (09) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 060/06.-

La Secretaria,

M.G.M.

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