Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 10 de Julio de 2006

Años: 196 ° y 147°

N° 12

CAUSA Nº : 1C-1489-06

JUEZ : Abg. C.Z.V.L.

FISCAL : Abg. R.E.V.

IMPUTADO : Barrios Riera A.J.

DELITO : Contra el Orden Público

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho investigado es atípico, supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 23-01-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual se le asigna el N° G-371.372, en virtud del oficio N° 066, emanado de la Comandancia General de Policía, recibido en ese organismo por la comisión de uno de los delitos Contra el orden Público, Porte Ilícito de arma de Fuego ), donde figura como victima el Estado venezolano, y como presunto imputado A.J.B.R.. …”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 23/01/2003, suscrita por el funcionario Agente Morón Isaías, adscrito a la Comandancia General de Policía, cursante al folio 03.

  2. - Acta Policial de fecha 23-01-2003, suscrita por el funcionario Agente W.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, cursante al folio 05.

  3. - Declaración del agente policial Azuaje Mejías C.E., funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 08.

  4. - Declaración del agente policial S.A.M.B., funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 09.

  5. - Planilla de Remisión de Objetos N° 7984, de fecha 23-01-2003, suscrita por los funcionarios W.G. y R.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, cursante al folio 10.

  6. - Experticia N° 208, de fecha 13/02/2003, suscrita por el funcionario experto C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 13.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno puesto que de la experticia practicada al arma de fuego incautada se encuentra que la misma está exceptuada según lo prevé el artículo 9 del Reglamento de la Ley, siendo la misma de libre importación y venta sobre armas y explosivos según Experticia N° 208, de fecha 13/02/2003 por tratarse de de instrumento comúnmente denominado “Chopo”, de ánima lisa y calibre 12 Mm., en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría

1C-1489-06

CZVL/ Edith

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