Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000188

DEMANDANTE: LUIS BARRIOS RODRIGUEZ

DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.328.826, contra de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la Procuradora del Trabajo, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541, apoderada judicial del accionante carácter que se evidencia de instrumento poder cursantes en los folios 14 y 15 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio J.O.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.232, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, así del que consigna en este acto que se agrega a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 15 de marzo del 2010, mediante demanda introducida por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA en la forma siguiente.

  1. El DEMANDANTE indicó que su relación de trabajo se inició con LA DEMANDADA el 05 junio del 2007, hasta el 05 de enero del 2010, fecha en la cual fuera despedido de forma injustificada, cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.

  2. EL DEMANDANTE alegó que devengaba un salario Normal mensual de Bs. 1.120,00; un salario diario integral de Bs. 39,72 y un salario normal diario de Bs. 37,33.

  3. EL DEMANDANTE alegó que fue despedido de manera injustificada, por el expatrono J.O.T., cuando tenía una antigüedad de 2 años y 7 meses.

  4. EL DEMANDANTE alegó que LA DEMANDADA le debía los siguientes conceptos y montos, respectivamente:

    • Prestación por antigüedad por la cantidad de Bs. 6.291,00;

    • Vacaciones y bono vacacional vencido, por la cantidad de Bs. 2.283,66;

    • Indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, por la cantidad de Bs. 5.958.20.

  5. Adicionalmente, EL DEMANDANTE exige el pago de los intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos procesales.

SEGUNDA

SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

Se rechaza en lo siguiente:

  1. Que entre el demandante y mi representada haya existido relación jurídica de trabajo alguna, toda vez que la relación que existió entre las partes era la de un trabajador independiente, que le prestaba servicios a mi representada y al menos a otras 6 sociedades mercantiles más, así como a muchos particulares, de manera simultanea, es decir, no existía exclusividad ni prestación de servicios en horario de trabajo alguno, ni tampoco que la fecha de inicio de la prestación de servicios haya sido el 05 junio del 2007, hasta el 05 de enero del 2010.

  2. Se rechaza que mi representada haya despedido de forma injustificada al Actor, o de cualquier otra forma, y que éste haya devengando un supuesto salario Normal mensual de Bs. 1.120,00; ni un salario diario integral de Bs. 39,72 y/o un salario normal diario de Bs. 37,33.

  3. Se rechaza que mi representada haya recibido los servicios personales del actor y/o que éste haya laborado para mi representada durante 2 años y 7 meses, toda vez que el Actor no era trabajador dependiente de mi representada.

  4. Rechazamos que el ciudadano J.O.T. haya sido expatrono del actor, toda vez que éste es un abogado externo al servicio de Seguros Altamira, C.A. y nada tiene que ver con la dirección u orientación de la demandada y mucho menos que se encargue de realizar despido alguno en nombre de Seguros Altamira, C.A.

  5. Se rechaza que mi representada le adeude los siguientes monto y conceptos al actor,

    • Prestación por antigüedad por la cantidad de Bs. 6.291,00;

    • Vacaciones y bono vacacional vencido, por la cantidad de Bs. 2.283,66;

    • Indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, por la cantidad de Bs. 5.958.20.

    Toda vez que el actor no era trabajador dependiente al servicio de mi representada y por tanto no le corresponde pago alguno producto de una relación jurídica de trabajo.

  6. Rechazamos la pretensión de pago de intereses de mora ni la corrección monetaria, sobre los conceptos demandados ni sobre algún otro concepto. Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, y en el entendido de que el trabajador reconoce que prestó y actualmente presta servicios para otras empresas como mensajero motorizado y con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA, en razón de los servicios prestados y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio del DEMANDANTE, la suma neta de Bs.F 5.288,00. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE por cualquier causa.

EL DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción en este acto, la cantidad de Bs.F 5.288,00, mediante cheque Nro.00012034, girado contra la cuenta corriente Nro. 0104-0027-97-0270020275, del Banco Venezolano de Crédito, a favor de L.A. BARRIOS RODRIGUEZ, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón del tiempo de servicio prestado a LA DEMANDADA.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos: —Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos:— Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo del DEMANDANTE, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de la DEMANDADA.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara que recibió conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº BP02-L-2010-000188 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir, así como, que el demandante actúa libre de apremio o constreñimiento alguno, habiendo declarado en las audiencias a viva voz que prestó sus servicios personales no sólo para la demandada sino para otras empresas de forma simultánea, es por lo que considera que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de la presente acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 2:45 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La Procuradora del Trabajo,

Abg. Mirjan Barreto

El apoderado de la demandada,

Abg. J.O.T.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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