Decisión nº XP01-P-2011-002030 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002030

JUEZ: ABG. A.U.M.

SECRETARIO: ABG. M.I.R.M.

FISCAL: SÉPTIMA ABG. Y.P.

DEFENSA: PUBLICO QUINTA ABG. L.M.

IMPUTADOS: A.D.C.B.S.,

OSNEDIA YAMILETHBARRIOS SILVA,

M.L.S.,

y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra las ciudadanas A.D.C.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA Y.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.998, M.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, a quienes se les sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las ciudadanas DEL C.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA Y.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.998, M.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, a quienes se les sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que: “…En fecha 25-10-2010, se construyo comisión integrada por S/1 Arenilla P.A. al mando del SM/3 G.J.F., con la finalidad de procesar información, relacionada con la presunta ocupación de terrenos en la zona protectora de caño que pasa detrás de las residencias de viviendas militares en Guarnición, ubicada en el sector la Bolivariana… quienes dejaron constancia de la inspección realizada en la urbanización la Bolivariana, detrás de las residencias de viviendas militares, con el fin de verificar la construcción de viviendas de forma ilegal en el precitado lugar, a tal efecto se llevó a cabo la precitada inspección dejando constancia de la existencia de cinco viviendas, ubicadas a menos de cuarenta metros de la zona de la zona protectora de morichales y el caño, las mismas habitadas. Del resultado de la investigación se desprende que efectivamente las ciudadanas O.Y.B.S., T.d.C.B.S., M.L.S., Yasmilenis Muñoz Solórzano, construyendo en la zona protectora del caño, cinco (05) estructuras, tres estructuras de bloques y dos conformadas por laminas de zinc tipo rancho, destinados a viviendas lo que ocasiona un impacto ambiental negativo en la zona antes mencionada, por cuanto se han efectuado picas de penetración hacia el caño. Además se puede apreciar la intervención de la zona protectora del caño mediante la contaminación, en virtud de las cinco (05) viviendas están ubicadas al margen derecho, por consecuencia el rompimiento y alteración del frágil ecosistema presente en el área intervenida, amenazando la permanencia de la belleza escénica, faunística, hídrica y mineral en esta Área Bajo Régimen de administración Especial, lo que atenta contra la calidad de vida, existiendo otras consecuencias ambientales que ponen en peligro la salud de las personas, moradores ó vecinos del lugar…”. Es todo

Se procedió interrogar a las imputadas acerca de su identificación personal quedando identificada de la siguiente manera A.D.C.B.S. quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”, el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como OSNEDIA Y.B.S. quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”, el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como M.L.S. quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR Es todo”, el Tribunal interrogó a la imputada quien se identificó como YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO quien manifestó lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Quinto Penal, Abg. L.M., quien expuso: “…Ciudadano juez la presente acusación no puede ser admitida por cuanto ello acarrearía que mis defendidas sean desalojadas de sus viviendas, situación que vulneraría el derecho de ellas y de sus hijos a tener una vivienda digna, por ese motivo la acusación no puede ser admitida y solicito sea desestimada y se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que las imputadas A.D.C.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA Y.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.998, M.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, En fecha 25-10-2010, se construyo comisión integrada por S/1 Arenilla P.A. al mando del SM/3 G.J.F., con la finalidad de procesar información, relacionada con la presunta ocupación de terrenos en la zona protectora de caño que pasa detrás de las residencias de viviendas militares en Guarnición, ubicada en el sector la Bolivariana… quienes dejaron constancia de la inspección realizada en la urbanización la Bolivariana, detrás de las residencias de viviendas militares, con el fin de verificar la construcción de viviendas de forma ilegal en el precitado lugar, a tal efecto se llevó a cabo la precitada inspección dejando constancia de la existencia de cinco viviendas, ubicadas a menos de cuarenta metros de la zona de la zona protectora de morichales y el caño, las mismas habitadas. Del resultado de la investigación se desprende que efectivamente las ciudadanas O.Y.B.S., T.d.C.B.S., M.L.S., Yasmilenis Muñoz Solórzano, construyendo en la zona protectora del caño, cinco (05) estructuras, tres estructuras de bloques y dos conformadas por laminas de zinc tipo rancho, destinados a viviendas lo que ocasiona un impacto ambiental negativo en la zona antes mencionada, por cuanto se han efectuado picas de penetración hacia el caño. Además se puede apreciar la intervención de la zona protectora del caño mediante la contaminación, en virtud de las cinco (05) viviendas están ubicadas al margen derecho, por consecuencia el rompimiento y alteración del frágil ecosistema presente en el área intervenida, amenazando la permanencia de la belleza escénica, faunística, hídrica y mineral en esta Área Bajo Régimen de administración Especial, lo que atenta contra la calidad de vida, existiendo otras consecuencias ambientales que ponen en peligro la salud de las personas, moradores ó vecinos del lugar, quedando esto demostrado con las TESTIMONIALES: DECLARACION DEL EFECTIVO J.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.992.167. 2.) DECLARACION DEL EFECTIVO A.A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.718.377. 3.) DECLARACION EL DR. L.G.B.P., en su carácter de Sindico Procurador Municipal. 4. DECLARACION DEL ARQ. GIULIO NANNI y EL ING. G.H.. 5.) DECLARACION DEL ING. FORESTAL J.A.Z., Director estadal Ambiental Amazonas. EXPERTOS. 6.) DECLARACION DEL T.S.U FOR. TSU FOR G.G., funcionario adscrito a la unidad de Permisiones, del Ministerio del Poder popular para el ambiente. 7.) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SM/3 G.J. y SM/3 MAESTRE TORRES. DOCUMENTALES: 1.) ACTA POLICIAL Nº SP-106, de fecha 28-10-2010. 2.) INFORME DE INSPECCION TECNICA Nº 823, de fecha 17-12-2010. 3.) INFORME DE INSPECCION TECNICA Nº 338-, de fecha 15-11-2010. 4.) OFICIO Nº SM/0 116, de fecha 16-11-2010. 5.) OFICIO Nº 062, de fecha 16-11-2010. 6.) OFICIO Nº 0052, de fecha 21-06-2011; en tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 01ABR2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de las acusadas D.G.D.S., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.629.742, , L.M.C.D.G., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.902.376, S.A.S.G., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.108.950, YULITZA DEL C.S.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.352.470, A.L.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.173.628, R.G., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.775.195, F.M.T.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.436.747, y G.P.L., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.050.753, en la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 Ejusdem, cometido en Perjuicio del Estado Venezolano.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002030

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