Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD N° 1111

SOLICITANTE(S): BARRIOS TORRES RAMON

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

  1. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, formulada por el ciudadano R.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.104.302, domiciliado en Monte C.d.E.T., asistido por el Abogado J.C.R.A., Inpreabogado N° 96294, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurías ubicadas en Monte Carmelo, Sector La Amarilla del Estado Trujillo.-

Junto a la Solicitud acompañó Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo.-

En fecha 12 de Julio de 2006 el Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, instó al solicitante a que aclarara los defectos u omisiones que presentaba la solicitud en cuanto a la ubicación, medidas y linderos del inmueble sobre el cual solicitaba el título supletorio, e igualmente determinara la identidad y domicilio del propietario o propietarios del terreno aludido en la solicitud, o la autorización del dueño o dueños, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, en su decisión de fecha 8 de Junio de 1967, ha sentado, lo siguiente:

“…El uso del suelo por quien no sea su propietario, constituye una limitación al derecho de propiedad que debe fundarse en un derecho legítimamente adquirido, y quien lo alegue en un “título supletorio” para asegurar la posesión o propiedad de las Bienhechurías hechas en ejercicio del mismo, debe indicar su correspondiente título y el documento del cual conste. Pero, si como en el caso consultado, nada dijere en el justificativo respecto del mencionado título, la omisión puede subsanarse en la forma prevista por el citado artículo 77, a cuyo efecto bastaría hasta un permiso o autorización del dueño de la propiedad, que no ofrezca dudas al Registrador, respecto a su autenticidad, y en el cual se dé cumplimiento al mencionado requisito. El hecho de que el propietario del terreno concurra al acto de la protocolización y manifieste su conformidad con el registro del título supletorio, sería igualmente suficiente a juicio de la Corte para satisfacer las exigencias de la citada disposición legal, dejando constancia de lo actuado en las respectivas notas de registro. Huelga casi decir que si el permiso o autorización no consta de documento registrado, su protocolización deberá preceder a la del título supletorio, haciéndose constar esta circunstancia junto con las demás señaladas en el artículo 77 en las notas de registro…”

Mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2006 el solicitante R.B.T., asistido por J.C.R.A., Inpreabogado N° 96294, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal señaló que inmueble objeto de la solicitud esta ubicado en el Sector La Amarilla, Monte Carmelo, Municipio Monte C.d.E.T., el cual mide catorce hectáreas (14 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terreno baldío; POR EL SUR: Con propiedad que es o fue de V.S., Sucesión Lara y J.P.; POR EL ESTE: Con propiedad que es o fue de M.R. y F.L.; y POR EL OESTE: Con terreno baldío, así como con propiedad que es o fue de R.B. y V.S..- Consignó para su vista y devolución previa certificación plano Topográfico.-

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006 el Tribunal instó nuevamente al solicitante a la consignación de la identidad y domicilio del propietario o propietarios del terreno sobre el cual están edificadas las mejoras y Bienhechurías objeto de la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2006, el abogado asistente J.C.R.A. manifestó que el terreno donde están fomentadas las mejoras objeto de la solicitud de título supletorio, son propiedad del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, y solicitó se oficiara a la Alcaldía de dicho Municipio a los fines de ratificar la veracidad de lo expuesto y la respectiva autorización.- Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006 el Juez Accidental R.R.D., se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenó oficiar al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo a lo fines de que remitiera autorización o negativa para levantar el titulo supletorio solicitado.- Al folio 28 cursa la respectiva autorización.-

En fecha 30 de Noviembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento de los interesados mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad.- En fecha 19 de Diciembre de 2006, el promovente consignó el ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel ordenado; no concurrió persona interesada alguna.-

En fecha 01 de Febrero de 2007 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la comparecencia del solicitante R.B.T. a los fines de que señalara las Mejoras y Bienhechurías sobre las cuales solicitaba el título supletorio, el cual en diligencia de fecha 08 de Febrero del presente año manifestó que las mejoras y Bienhechurías consisten en un (1) rancho para habitación familiar y un sembradío de matas de cambures, café y pastos, fomentadas y construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, el cual mide aproximadamente Catorce Hectáreas (14 Has), y que se encuentra ubicado en el Sector La amarilla, jurisdicción del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo.- Cumplido como fue lo ordenado, se procede a decidir bajo lo siguiente :

II MOTIVACIONES:

Realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal a saber, notificación de los interesados mediante Cartel, informe de la Sindicatura del Municipio Monte C.d.E.T., sin que ninguna persona interesada hubiese hecho oposición, este Tribunal considera que debe acordarse lo solicitado.- Vista la Comunicación del Síndico Procurador del Municipio Monte C.d.E.T., Abogado A.S., de fecha 20 de Noviembre de 2006, en la cual autoriza a este Juzgado para que extienda título supletorio a favor del ciudadano R.B.T., titular de la cédula de identidad N° 9.104302, sobre las Mejoras y Bienhechurías fomentadas en el terreno propiedad Municipal, por Posesión Inmemorial, considera este Tribunal que debe acordarse lo solicitado, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros.-

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector denominado La Amarilla, jurisdicción del Municipio Monte C.d.E.T., el cual mide aproximadamente catorce hectáreas (14 Has), siendo sus linderos los siguientes: POR EL NORTE, con terreno baldío; POR EL SUR, con propiedad que es o fue de V.S., Sucesión Lara y J.P.; POR EL ESTE, con propiedad que es o fue de M.R. y F.L.; y POR EL OESTE, con terreno baldío, así como con propiedad que es o fue de R.B. y V.S., consistentes en un (1) rancho para habitación y un sembradío de matas de cambures, café y pasto, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Así se decide.-

Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete.-196º y 147º.-

El Juez,

O.R.A..-

La Secretaria,

Abg. Tauli T.S.R..-

ORA/TTSR/atldem

St. 1111

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Tauli T.S.R..

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