Decisión nº 293-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 02 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001137

ASUNTO : VP11-P-2010-001137

AUTO RAZONADO 293-10

Se registro el Ingreso de Solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 15 del Ministerio Público, bajo el No 24F15-275-10, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de BARRIOS VELAZQUEZ J.O. este Juzgado para decidir observa:

I

La Representanta del Ministerio Público ABOG A.J.R. en su carácter de Fiscal 15° (titular) manifestó que cursa por ante esa Representación fiscal, investigación signada con el No. 24F15-275-10, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, hechos ocurridos en la Urbanización las Flores, calle los magos, casa Nº 111, Parroquia C.H., Municipio Cabimas.

A los efectos de la practica del desarrollo de la investigación solicita autorización para la práctica de allanamiento en la Urbanización la Concordia, calle Progreso, casa Nº 32, parroquia C.H.M.C., solicita sea autorizado Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cabimas.

La intención de la titular de la acción penal, tal como lo expresa en su solicitud, con el otorgamiento de la presente orden es la ubicación y localización de arma de fuego utilizada entre otros elementos que puedan contribuir al total esclarecimiento del caso.

El allanamiento de domicilio es una facultad del Estado que autoriza a ingresar a un lugar privado por razones de orden público, como esclarecer un delito, para lo que se requiere incautar documentación probatoria que pueda hallarse en el lugar. Esta orden de allanamiento solo puede suplirse, cuando existe un peligro inminente y grave que autoriza a ingresar a un domicilio para socorrer a quienes necesitan ayuda, o cuando se está persiguiendo a un delincuente y éste ingresa a un domicilio particular para esconderse y tratar de eludir la acción de la justicia.

II

En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia la ocurrencia de un hecho que afecta LA SALUD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL por conductas inapropiadas de personas las cuales deben ser puestas a la orden de la autoridad a los fines de que respuesta por la actitud desplegada.

En tal sentido resulta procedente en derecho tramitar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 283, 210 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

III

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control (Cabimas) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Urbanización la Concordia, calle Progreso, casa Nº 32, parroquia C.H.M.C., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cabimas

Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO,

CUMPLASE.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (Cabimas)

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°. 293-10. Se ordenó librar boletas de Notificación a las partes, publicando en puerta de conformidad con lo establecido en el articulo 181 las que carezca de domicilio procesal determinado.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 02 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001137

ASUNTO : VP11-P-2010-001137

ORDEN DE ALLANAMIENTO

En virtud de solicitud de orden de allanamiento interpuesta por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, DRA A.J.R., A LOS FINES DE PRACTICAR REGISTRO EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA CONCORDIA, CALLE PROGRESO, CASA Nº 32, PARROQUIA C.H.M.C., POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN CABIMAS, por cuanto se presume que en el interior de ese inmueble se presume que pueda localizarse objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de uno de los delitos contra las personas, necesarias para el esclarecimiento de la Investigación, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control (Cabimas) DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección mencionada, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido DEBERA, el Inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble allanado prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente (Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub delegacion Cabimas) , bajo la dirección del Representante del Ministerio Público, quienes se valdrán de la fuerza física SOLO EN EL CASO DE NO SER OBEDECIDOS. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato con las personas que se encuentren en el inmueble así como presentar las credenciales que le acrediten como funcionarios y de igual manera deberán efectuar el acto en presencia de dos testigos hábiles vecinos del lugar que no tengan vinculación con la policía y se levantar el acta respectiva, remitiéndola a la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Dicha Orden tendrá vigencia de (05) días contados a partir de la presente fecha. Todo en atención a las disposiciones Constitucionales y Legales previstas en los artículos 47 de la Carta Magna y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 169 y 303 Ejusdem.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (Cabimas)

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 02 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001137

ASUNTO : VP11-P-2010-001137

AUTORIZACION

El inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre ubicado en el inmueble ubicado en en la Urbanización la Concordia, calle Progreso, casa Nº 32, parroquia C.H.M.C., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cabimas, por cuanto se presume que en el interior de ese inmueble se presume que pueda localizarse objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de uno de los delitos contra las personas (evidencias de interés criminalístico) necesarias para el esclarecimiento de la Investigación, PERMITIRA practicar el REGISTRO del inmueble antes señalado, debidamente autorizado por este Juzgado de Control, debiéndose prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente, (Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas * sub delegacion Cabimas) bajo la dirección del Representante del Ministerio Público. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato con las personas que se encuentren en el inmueble así como presentar sus respectivas credenciales que le acrediten como funcionarios y de igual manera deberán levantar el acta respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 186 y 312 Ejusdem

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (Cabimas)

MSc E.M.C.P.

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