Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

TRUJILLO

197º y 148º

Expediente Nº 04300-1

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: EDGAR SEGUNDO BARRIOS VILORIA Y M.C.A.V..

Los ciudadanos EDGAR SEGUNDO BARRIOS VILORIA Y MORAINA COROMOTO ARANDIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.161.032 y 5.109.560, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán, Estado Trujillo; asistidos por los abogados L.C.M.P. Y M.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.241 y 39.028, respectivamente, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 24 de Diciembre de 1983, por ante la entonces Prefectura del Municipio M.D., Distrito Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres hijos de los cuales (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), actualmente tiene 16 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 07 de Febrero de Dos Mil Siete, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación alimentaría, régimen de visitas y guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR SEGUNDO BARRIOS VILORIA Y MORAINA COROMOTO ARANDIA VALERO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos EDGAR SEGUNDO BARRIOS VILORIA Y MORAINA COROMOTO ARANDIA VALERO, ambos plenamente identificados, de fecha 24 de Diciembre de 1983, por ante la entonces Prefectura del Municipio M.D., Distrito Valera, Estado Trujillo, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 421. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la P.P. sobre dicho hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda, a la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaria en la suma de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo) mensuales, los cuales cancelará de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000, oo) los depositará los últimos de cada mes en cuenta de ahorros la cual será aperturada para tal fin en la entidad bancaria Banesco y la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300. 000, oo) mediante cesta ticket.- De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007.- Años 197º de la dependencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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