Decisión nº DP31-L-2009-000136 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de abril de 2009.

198º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000136

PARTE ACTORA: BARRIOS WILMR ULISES, Titular de la cédula de identidad Nro.8.692.322

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada I.B.M.I. en el Inpreabogado bajo el Nro.94.461

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.H.R., , inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 79.379

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dos (02) de abril de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora W.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.692.322, debidamente asistido por el Abogado I.Y.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.461 en su carácter de Apoderado judicial de la trabajadora, y por la parte demandada PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C. A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de El Consejo, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Septiembre de 1.991, bajo el No.05, Tomo 442-B, representada en este acto por el ciudadano abogado M.H.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.929.290, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 79.379, actuando con el carácter de apoderado Judicial y Procesal de la demandada, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: La Partes demandadas PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C. A. plenamente identificada supra, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadano W.U.B. prestó servicios en el cargo de Inspector de Protección I para la empresa PROTECCIÓN INTEGRAL S.T., C. A., desde el 05/09/2000 hasta el mes de 31 de enero de 2009, fecha ésta en que por voluntad propia renunció de manera irrevocable a su trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ha quedado resuelto y concluido el contrato y/o relación de trabajo a tiempo indeterminado que los vinculaba., siendo su último salario básico para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 1.810.00 mensual. Así es preciso, declarar que finalizada la relación laboral, el actor demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDA: La partes demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a el demandante W.U.B., por los conceptos de prestación de antigüedad, indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora y demás conceptos demandados por el actor, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 23.000,00) para el ciudadano W.U.B., sumado al monto que por concepto de prestación de antigüedad y otros beneficios tiene consignado en su cuenta de fideicomiso en el Banco mercantil (se anexa copia de movimiento de cuenta de fideicomiso) y que le fuera depositado en fecha 12/02/2009 por un monto de Bs. 27.508,00, y que el actor en este acto admite haber recibido, tal como se evidencia de copia fotostática del depósito que se consigna en este acto. La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” a la fecha de la consignación y firma de éste documento por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Aragua, mediante Cheque no endosable No. 29491534 librado en El Consejo a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) contra el Banco Mercantil, TERCERA: La parte demandante, ciudadano W.U.B., supra identificado, y su apoderado judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados por concepto de Derechos y beneficios e indemnizaciones de las prestaciones sociales, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 23.000,00) para el ciudadano W.U.B. como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto la suma ofrecida, de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 23.000,00) mediante Cheque No. 29491534 librado en El Consejo a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) contra el Banco Mercantil. CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte de los actores y su representante judicial, le hacen entrega en este acto del Cheque no endosable No. 29491534 librado en El Consejo a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) contra el Banco Mercantil, por la cantidades de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 23.000,00) a favor de W.U.B., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al actor y a su apoderado judicial, se acompaña fotostato del mismo para que se agreguen y formen parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte del actor y su representante judicial a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor y su representante judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones del articulo 125 L.O.T., diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas, y nada más le adeuda y queda a deber por parte de la DEMANDADA por estos conceptos. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. Así mismo EL ACTOR W.U.B. Desiste del Procedimiento de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoria del trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Bolívar y T.d.E.A., signado con el Expediente No. 037-2009-01-00138. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2009-000136, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expida, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de los cheques.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la mañana (12:30 p.m.,) del día de hoy, dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. V.E. PARRA SILVA.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. L.M..

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