Decisión nº PJ00201200000125 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de julio de 2012

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001223

PARTE ACTORA: M.A. BARRO OJEDA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.O.M.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS.

ACTA

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil doce (2012), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la demandante de autos ciudadana, M.A.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.753.968, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada M.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.016.538, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.317, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2012, inserto bajo el Nº 43, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre M.A.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.753.968, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada M.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.016.538, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.317, y, también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA ALEGATOS DE “LA EX-TRABAJADORA”: A.- Alega que ingresó a prestar sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 01/03/2005 mediante la empresa Gestión Organizacional, C.A., trabajando bajo esta modalidad contractual hasta el mes de febrero de 2007, mes en el cual “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comienza a pagarle directamente su salario hasta el 10/02/2012 fecha de culminación de la relación de trabajo por Renuncia voluntaria. B.- Alega que sus servicios fueron prestados en la sede de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m., de lunes a viernes con un descanso de 02 horas diarias, devengando un salario mensual de Cuatro mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con 10/100 (Bs. 4.481,10), es decir, un salario diario de Ciento cuarenta y nueve bolívares con 37/100 (Bs. 149,37). C.- Alega que oportunamente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de manera inmediata procedió a pagarle sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que la Ley Orgánica de Trabajo (en lo adelante LOT) vigente para la época establecía. Alega que comunicó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que en la liquidación había una diferencia en su cálculo. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 16,18 que se obtiene de multiplicar el salario diario promedio de Bs. 149,37, por los días de bono vacacional que “LA EMPRESA” paga anualmente, que es de 39 y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual alega que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 65,09 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 149,37 por los días de utilidades que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. E.- Alega que su salario diario integral es de Bs. 230,64, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. F.- alega respecto a sus Prestaciones Sociales art. 142 de la LOTTT: que conforme al artículo 142 literal “c” de la LOTTT, le adeudan Bs. 48.434,40, los cuales obtiene de multiplicar 07 años por 30 días para un total de 210 días multiplicados por su salario integral de Bs. 230,34. G.- Días adicionales artículo 108 de la LOT derogada: Alega que acumuló 12 días adicionales multiplicados por su salario integral, por lo que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.767,68. H.- Vacaciones Fraccionadas y no pagadas del año 2007: Alega que la empresa Gestión Organizacional le pagó la fracción de vacaciones hasta febrero de 2007, mes en el cual “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le comenzó a pagar directamente su salario mensual. Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le comenzó a pagar las vacaciones desde el año 2008 por lo que le adeudan 17 días de vacaciones que debía disfrutar en el año 2007 y los cuales no disfrutó, y además que le adeude adicionalmente cuatro días de descanso en ese lapso, para un total de 21 días, por lo le adeuda por éste concepto, la cantidad de Bs. 3.136,77. I.- Días adicionales acumulados por vacaciones hasta 2012: Alega que cuando ingresó a laborar en el 2005 y a partir del año 2006 debió disfrutar de 01 día adicional por cada año de trabajo y que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comenzó a darle ese día adicional a partir del año 2009, por lo le corresponden 02 días adicionales de vacaciones por los años 2007 y 2008 multiplicados por su salario diario de Bs. 149,37 le corresponde la cantidad de Bs. 298,74. J.- Bono Vacacional fraccionado 2007: Alega que le adeudan 37 días según el Contrato Colectivo vigente para el año 2007, multiplicados por su salario diario de Bs. 149,37 para un total de Bs. 5.526,69. K.- Vacaciones pendientes año 2012: Alega que le adeudan 12 días que multiplicados por su salario diario de Bs. 149,37 y que le correspondan Bs. 1.792,44. L.- Intereses sobre prestaciones Sociales: Alega que le adeudan Bs. 9.014,51 calculados a la tasa establecida por el BCV. M.- Intereses moratorios sobre prestaciones Sociales: Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeuda intereses moratorios de los meses de marzo, abril, mayo y junio y los que se sigan generando, por lo que le corresponden Bs. 9.014,51 y/o Bs. 25.000,50 calculados a la tasa establecida por el BCV. N.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó por cuenta de sus Prestaciones Sociales los siguientes conceptos y cantidades: Deposito de Garantía de antigüedad Bs. 41.483,93, Adelanto de Prestaciones Sociales año 2007 Bs 6.600,00 y liquidación de Prestaciones Sociales año 2012 Bs. 12.256,74 los cuales totalizan la cantidad de Bs. 60.340,67 cantidad que debe ser deducida del monto demandado. Ñ.- Finalmente demanda respecto a la diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Treinta y un mil setenta y dos bolívares con 14/100 (Bs. 31.072,14) más los intereses de ésta cantidad calculados desde el mes de abril y hasta que le sea pagada la diferencia. Igualmente demanda las cantidades que resulten por concepto de Indexación salarial. Demanda igualmente intereses de mora a partir del día del despido y hasta el pago definitivo de lo reclamado, así como también demanda el pago de Costas y Costos procesales estimados en 30%. “SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: A.- Acepta por ser cierto que ingresó a prestar sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 01/03/2005 mediante la empresa Gestión Organizacional, C.A., trabajando bajo esta modalidad contractual hasta el mes de febrero de 2007, mes en el cual “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comienza a pagarle directamente su salario hasta el 10/02/2012 fecha de culminación de la relación de trabajo por Renuncia voluntaria de “LA EX–TRABAJADORA”. B.- Acepta por ser cierto que los servicios fueron prestados en la sede de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m., de lunes a viernes con un descanso de 02 horas diarias, devengando un salario mensual de Cuatro mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con 10/100 (Bs. 4.481,10), es decir, un salario diario de Ciento Cuarenta y nueve bolívares con 37/100 (Bs. 149,37). C.- Es cierto que oportunamente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de manera inmediata procedió a pagarle sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que la Ley Orgánica de Trabajo (en lo adelante LOT) vigente para la época. Igualmente es cierto que la “LA EX–TRABAJADORA” comunicó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que en la liquidación había una diferencia en su cálculo. D.- Acepta por ser cierto que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 16,18 que se obtiene de multiplicar el salario diario promedio de Bs. 149,37, por los días de bono vacacional que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga anualmente, que es de 39 y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera acepta por ser cierto que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 65,09 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 149,37 por los días de utilidades que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. E.- Acepta por ser cierto que su salario diario integral es de Bs. 230,64, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. F.- Prestaciones Sociales art. 142 de la LOTTT: Niego, rechazo y contradigo que a “LA EX–TRABAJADORA” le sean aplicables los beneficios señalados en la Novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, (en lo adelante LOTTT), por cuanto esta Ley entró en vigencia en fecha 07 de mayo de 2012, y “LA EX–TRABAJADORA” había culminado su relación de trabajo en fecha 10 de febrero de 2012 y en razón del principio “Tempus Regis Actum” le es aplicable la Ley vigente de la época de culminación de la relación de Trabajo. En consecuencia niego, rechazo y contradigo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme al artículo 142 literal “c” de la LOTTT, le adeude Bs. 48.434,40, y que éstos se obtengan de multiplicar 07 años por 30 días para un total de 210 días y que ese resultado deba multiplicarse por su salario integral de Bs. 230,34. G.- Días adicionales artículo 108 de la LOT derogada: Niego y rechazo que “LA EX–TRABAJADORA” haya acumulado 12 días adicionales multiplicados por su salario integral, por lo que niego y rechazo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude la cantidad de Bs. 2.767,68 que demanda. H.- Vacaciones Fraccionadas y no pagadas del año 2007: Acepto por ser cierto que la empresa Gestión Organizacional le pagó la fracción de vacaciones hasta febrero de 2007, mes en el cual “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le comenzó a pagar directamente su salario mensual. Acepto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le comenzó a pagar las vacaciones desde el año 2008. Niego y rechazo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude 17 días de vacaciones que debía disfrutar en el año 2007 y los cuales no disfrutó, y niego y rechazo además que le adeude adicionalmente cuatro días de descanso en ese lapso, para un total de 21 días, por lo que se rechaza que se le adeude por éste concepto, la cantidad de Bs. 3.136,77 que demanda. I.- Días adicionales acumulados por vacaciones hasta 2012: Acepto que cuando ingresó a laborar en el 2005 y a partir del año 2006 debió disfrutar de 1 día adicional por cada año de trabajo y por cuanto la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comenzó a darle ese día adicional a partir del año 2009, le corresponden 02 días adicionales de vacaciones por los años 2007 y 2008 multiplicados por su salario diario de Bs. 149,37 le corresponde la cantidad de Bs. 298,74. J.- Bono Vacacional fraccionado 2007: Niego, rechazo y contradigo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude 37 días según el Contrato Colectivo vigente para el año 2007, multiplicados por su salario diario de Bs. 149,37 para un total de Bs. 5.526,69. K.- Vacaciones pendientes año 2012: Niego, rechazo y contradigo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude 12 días que multiplicados por su salario diario de Bs. 149,37 y que le correspondan Bs. 1.792,44. L.- Intereses sobre prestaciones Sociales: Niego, rechazo y contradigo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude Bs. 9.014,51 calculados a la tasa establecida por el BCV. M.- Intereses moratorios sobre prestaciones Sociales: Niego, rechazo y contradigo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude intereses moratorios de los meses de marzo, abril, mayo y junio y los que se sigan generando, por lo que no le corresponden ni Bs. 9.014,51 ni Bs. 25.000,50 y menos aún que deban ser calculados a la tasa establecida por el BCV. N.- Acepto por ser cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó por cuenta de sus Prestaciones Sociales los siguientes conceptos y cantidades Deposito de Garantía de antigüedad Bs. 41.483,93, Adelanto de Prestaciones Sociales año 2007 Bs 6.600,00 y liquidación de Prestaciones Sociales año 2012 Bs. 12.256,74 los cuales totalizan la cantidad de Bs. 60.340,67. Igualmente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó al momento de la liquidación de prestaciones sociales, en fecha 10 de febrero de 2012, los siguientes conceptos: Bs. 9.014,51 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 2.767,68 por concepto de días adicionales de Antigüedad, Bs. 1.792,44 Días pendientes de las vacaciones del año 2012, Bs. 3.883,62 Diferencia de vacaciones vencidas, Bs. 5.526,69 diferencia en Bono Vacacional, Bs. 5.776,85 utilidades fraccionadas año 2012, todo lo cual es aceptado por “LA EX-TRABAJADORA”. Ñ.- Finalmente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que le adeude a “LA EX-TRABAJADORA”. O.- No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial, ni que deba ser acordada por el Tribunal, ni por este concepto ni por ningún otro. P.- No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Intereses de mora ni por ningún otro concepto y menos aún desde el presunto despido, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia. Q.- No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “LA EX-TRABAJADORA” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, y menos aún que estos deban ser estimados en un 30%, ni estos conceptos ni ningún otro. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA EX-TRABAJADORA” “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Treinta y un mil setenta y dos bolívares con 14/100 (Bs. 31.072,14), por los conceptos demandados de Diferencia Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “LA EX-TRABAJADORA” consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “LA EX-TRABAJADORA” ni que ésta acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “LA EX-TRABAJADORA” sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “LA EX-TRABAJADORA”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorada e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “LA EX-TRABAJADORA” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual, y/o sus diferencias, que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA EX-TRABAJADORA” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización de la misma por Renuncia Voluntaria y en especial los explanados en la presente Transacción. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo por motivo de la terminación de la relación laboral que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar o correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, demandado o no en el presente expediente En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “LA EX-TRABAJADORA” y ésta acepta, y ambas partes acuerdan transar total y definitivamente mediante un único pago, por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria Voluntad por concepto de Prestaciones Sociales y sus Diferencias, previstas en las Leyes que rigen la materia y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente, sus diferencias, reclamos extrajudiciales demandados o no. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción. La cantidad transada es de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), los cuales recibe mediante Cheque “No Endosable”, a nombre de M.A.B.O., girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 33007192 cuya copia se anexa al presente contrato de transacción marcada “CHEQUE”, formando parte integrante de éste y así se deja constancia en éste acto y lo reconocen las partes. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LA EX-TRABAJADORA” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por Renuncia Voluntaria como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora haya efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, con lo cual “LA EX-TRABAJADORA” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EX-TRABAJADORA” reconoce y declara que con esta Transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente Transacción en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. b) Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT derogada. c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “LA EX-TRABAJADORA” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en a favor de “LA EX-TRABAJADORA” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA EX-TRABAJADORA” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada) (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, (xxix) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxx) Fueros especiales y sus inamovilidades. (xxxi) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las Cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajadora activa, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “LA EX-TRABAJADORA” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (xxxii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA EX-TRABAJADORA” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA EX-TRABAJADORA” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “LA EX-TRABAJADORA” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, Contencioso Administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro Organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, así como por cualquier otro procedimiento por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la entidad de trabajo y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad común de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por esto mencionados y que quedan incluidos en la presente Transacción. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de Costas e Intimación de honorarios, que involucren a “LA EX-TRABAJADORA”, su apoderado/os y/o abogado/os asistentes y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: “LA EX-TRABAJADORA” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA EX-TRABAJADORA” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX-TRABAJADORA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que la parte actora ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder a la demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga a la ciudadana, M.A.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.753.968, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistida de su abogada, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.

LA PARTE ACTORA

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

La Secretaria

Abg.

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