Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 12.866

DEMANDANTE W.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.629.334.

APODERADO JUDICIAL E.P. y M.B.D.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.953 y 58.860.

DEMANDADO M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.797.

APODERADO JUDICIAL A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752.

CAUSA

DEMANDA DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MOTIVO RETASA.

SENTENCIA

DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

El día 16 de Febrero del 2007, el ciudadano J.B.R.H., en su carácter de partidor en la presente causa, consignó el respectivo informe de partición, asimismo consignó recibo de honorarios profesionales, estimando a las partes involucradas en este juicio, en la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.330.809,49) o SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bf. 7.330,81) lo cual comprende el seis por ciento (6%) del valor total de los bienes objeto de la partición, sobre el monto de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 122.180.158,18) o CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 122.180,16).

El día 23 de Abril del 2007, el partidor ciudadano J.B.R., solicita al Tribunal emplazar a las partes, para que le paguen sus honorarios profesionales causados por la prestación del servicio de Partidor. El Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano J.B.R., ordena emplazar a los ciudadanos W.J.B. y M.V.M., para que cancelen las referidas cantidades de dinero o en su defecto hagan oposición al pago, notificadas las partes, solamente la parte actora compareció por ante este Tribunal e hizo oposición al pago pretendido por el ciudadano J.B.R., en primer termino por ser cantidades exageradas. El Tribunal vista la oposición efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante auto expreso de fecha 23/05/2007, ordena abrir una articulación probatoria de ocho días.

El Tribunal en fecha 19/06/2007, declaró mediante sentencia interlocutoria procedente el derecho que tiene el Partidor J.B.R.d. cobrar honorarios profesionales, asimismo ordenó la apertura del procedimiento de retasa, en virtud a la oposición al pago efectuada por la parte actora por considerarlo exagerado. Posteriormente el día 27/06/2007, una vez quedado definitivamente firme el fallo, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores y llegada la oportunidad fijada el Tribunal declaró desierto el acto, por cuanto no compareció ninguna de las partes.

El día 20/09/2007, compareció por ante este despacho judicial el Apoderado Judicial de la parte actora abogado E.J.P. y consignó Cheque de Gerencia N° 00000196 de la cuenta N° 0007-0106-0000000001 de la entidad Bancaria Banfoandes, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70) o TREINTA Y DOS MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 32.008,16) a nombre de la ciudadana M.V.. Asimismo solicita al Tribunal le ordene la entrega del bien inmueble mediante la fuerza pública si fuese necesario. Igualmente solicita al Tribunal mantener el resguardo el cheque de gerencia, hasta que la ciudadana M.V. cumpla con la entrega del bien inmueble. Además consignó copia simple de un juicio de de cobro de bolívares incoado por la demandada M.V. por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el año 2.003, en dicho juicio se dictó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble en cuestión.

El día 24/09/2007 el abogado J.B.R., mediante escrito solicita al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores y también solicita medida cautelar, en cuanto a la retención del cheque consignado por la parte actora hasta tanto la demandada cumpla con la obligación de realizar el pago de sus honorarios.

En fecha 08/10/2007, el Tribunal declara que consignado el titulo cambiario como lo es el cheque de gerencia por la parte actora, la parte demandada está obligada a hacer la entrega del bien inmueble objeto de partición al adjudicatario propietario W.B.. Posteriormente el Apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal que le conceda a la accionada el lapso respectivo para el cumplimiento voluntario para la entrega del inmueble. Diligencia que fue ratificada 05/11/2007, por la abogada M.B.. A tales efectos, el Tribunal niega lo solicitado, en virtud a que el presente juicio se trata de una partición de bienes gananciales, y por cuanto su carácter es declarativo no procede el procedimiento de ejecución voluntario ni forzoso.

El día 09/11/2007, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores la parte actora nombró al abogado C.C., y debido a que la parte demandada no compareció el Tribunal le nombró al abogado Dervis faudito, quienes aceptaron y fueron juramentados, asimismo este despacho judicial fija prudencialmente los honorarios de los jueces retasadores, los cuales fueron consignados por el abogado J.B.R., el Tribunal fija el segundo día de despacho para la constitución del Tribunal Retasador, designando al Juez Ponente al Juez Titular de este despacho abogado R.R.M..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 25 de la Ley de Abogados lo siguiente:

...“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.

Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”...

Esta norma sustantiva esta referida a la retasa de los honorarios de abogados, médicos, ingenieros, asesores, asociados y aplicable también a los partidores. La retasa es la segunda etapa del procedimiento de cobro de honorarios, también denominada etapa de retasa que tiene como finalidad atribuir un nuevo valor a los honorarios de todos los sujetos legitimados para apercibirla anteriormente señalada.

Según sentencia dictada por este Tribunal el 19/06/2007, en la causa de intimación de honorarios profesionales de partidor y de los expertos, se declaró en el dispositivo del fallo con lugar y procedente el cobro de honorarios profesionales que tiene el partidor J.B.R., y en virtud que la intimada ciudadana M.V.M., formuló oposición por considerar exagerada la suma estimada por el partidor, el Tribunal ordenó la apertura del procedimiento de retasa establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, en relación al Artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial.

El partidor quien presentó el documento de partición el 22/11/2006, en esa misma oportunidad estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.330.809,49) o SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bf. 7.330,81), lo cual comprende el seis por ciento (6%) sobre el monto total del valor de los bienes objeto de partición, que fueron estimados en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 122.180.158,18) o CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 122.180,16), lo cual serían pagados de por mitad entre la demandada M.V.M. y el demandante W.J.B.E., este último fue condenado a pagar de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.265.404,20) o TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.265,40), ya que había abonado o pagado parcialmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00).

Observando el Tribunal que en nuestra legislación existe un reglamento interno nacional de honorarios mínimos, de fecha 15/04/2004, el cual establece en el Artículo 14 lo siguiente:

...“La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causara honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.”...

La otra norma que regula los honorarios profesionales que le corresponde a los partidores la encontramos en el Artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial que preceptúa:

...“Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%), por el exceso hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento ( 1%).”...

Como se puede apreciar existe un Reglamento de Honorarios Mínimos aplicable a los Abogados en ejercicio y la Ley de Arancel Judicial, aplicable a los auxiliares de la administración de justicia, por lo cual frente a estas dos normas los jueces retasadores, a los fines de mantener el equilibrio, la equidad y la justicia acoge el Artículo 14 del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos que debe percibir el partidor es el cinco por ciento (5%) del valor del activo de la comunidad ganancial o conyugal, tal acogida la debemos aplicar, en virtud que:

 El partidor fue nombrado el día 21/06/2006, (folio 484 de la primera pieza).

 Fue notificado el 20 de julio de ese año, (folio 486 de la primera pieza).

 Aceptó el cargo 31/07/2006 (folio 487 de la primera pieza).

 Se trasladó hasta la población de Biscucuy, para evaluar el bien inmueble objeto de partición y los bienes muebles el día 07/08/2006, (folio 490 de la primera pieza).

 Solicitó una prorroga de ocho (8) días de despacho para rendir el informe de partición el 14/07/2006, (folio 492 de la primera pieza).

 Solicitó al Tribunal se comisionara al Juzgado del Municipio Sucre de este Circuito Judicial, para que se trasladara conjuntamente con su persona para efectuar el avaluó y si fuere el caso nombrará un cerrajero y lo acompañara la fuerza pública, esta diligencia la realizó el 25/09/2006 (folio 495 de la primera pieza).

 El día 11/10/2006, el partidor se trasladó conjuntamente con el Tribunal del Municipio Sucre a realizar el avaluó sobre el inmueble ocupado por la ciudadana M.V.M. (folio 8 de la tercera pieza).

 El 22/11/2006, el partidor presentó el informe y dictamen de partición y adjudicación de los bienes gananciales de la presente causa (folio 13 al 22 de la tercera pieza).

 El 17/01/2007, el partidor estuvo presente en este Tribunal en la reunión que sostuvieron las partes, actora y demandada, a los fines de llegar a un arreglo o acuerdo sobre la partición (folio 31 tercera pieza).

 El 16/02/2007, el partidor presentó nuevamente el dictamen o informe de partición, ya que este Tribunal había dictado sentencia interlocutoria declarando procedente los reparos leves denunciados por la parte demandada (folio 41 al 44 de la tercera pieza).

 El 23/04/2007, el partidor solicita la intimación de los ciudadanos W.J.B. y M.V., quienes no habían cumplido con el pago de sus honorarios profesionales, que había estimado en la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.330.809,49) o SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bf. 7.330,81), (folio 57 de la tercera pieza).

Del contexto del listado de actuaciones procesales por el partidor en la presente causa se desprende la importancia de sus servicios a trasladarse varias veces a la población de Biscucuy, la dificultad que tuvo para practicar el avaluó del inmueble, la reputación y experiencia profesional del partidor, el tiempo que requirió para presentar el dictamen o informe de la partición, la responsabilidad profesional para realizar la labor encomendada, todos estos hechos determinan la importancia para determinar el monto de los honorarios que le corresponde. Así se decide.

Se apertura el procedimiento de cobro de honorarios profesionales del partidor y se intimó a las partes procesales de esta causa, a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme a las normas constitucionales establecidas en los Artículo 26 y 49 del texto Constitucional.

En sentencia del 19/06/2007, la cual quedo definitivamente firme, se condenó al ciudadano W.J.B. a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.265.404,07) o TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.265,40), ya que había abonado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00) del saldo total que le tocaba pagar.

En virtud que este Tribunal acogió aplicar el reglamento interno nacional de honorarios mínimos de la federación de colegio de abogados, concretamente el Artículo 14, los honorarios que deben pagársele al partidor es el cinco por ciento (5%) sobre el valor total de los activos, que según el dictamen o informe de partición, los bienes gananciales patrimoniales fueron estimados en la suma total de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 122.180.158,18) o CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 122.180,16), y el cinco por ciento (5%) sobre ese monto da la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.109.007,91) o SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. 6.109,01).

Al efectuar el quantum o el valor de cada partida de las actuaciones realizadas por el partidor, cuya misión era especificar los bienes objeto de partición, establecer los valores económicos, fijar el líquido partible, designar el haber que le corresponde a cada parte y adjudicar los bienes, que en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado todas las diligencias y tramites procesales que se llevaron a cabo para realizar la partición, ya que la comunidad es contraria al orden y al interés social, por lo que en consecuencia, la ciudadana M.V.M., debe cancelar como honorarios profesionales del partidor la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.054.503,96) o TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.054,50). Así se decide.

La intimada M.V.M. al hacer oposición a la intimación por parecerle exagerado los honorarios profesionales del partidor, el cual tuvo primero que tramitarse sobre si tenía o no derecho a ese cobro, para que posteriormente se realizara el iter procesal de la retasa, en la cual el partidor para seguir a cabo el procedimiento canceló a los jueces retasadores en la presente causa la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00), que si bien es cierto, la Sala Constitucional venía estableciendo que en los juicios de estimación e intimación de honorarios de abogados no generaba costas, pero aquellos gastos que había realizado el triunfante en la pretensión, en este caso el partidor, debían ser pagados por el perdidoso, en este caso la ciudadana M.V.M., así lo decidió la Sala Constitucional en sentencia N° 1663 del 01/08/2007, Expediente N° 06-1005 con la Ponencia de la Magistrada Estella Morales Lamuño:

...“Es por ello, que la Sala considera que por la naturaleza de los derechos debatidos en un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto -mas no por impedimento del artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado-, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, por ello, dentro de las costas procesales que eventualmente genere el juicio de intimación y estimación de honorarios, si las hubiere, dentro de las cuales se incluyen los costos del proceso –con excepción de los honorarios profesionales del abogado-.”...

En armonía y correspondencia a la sentencia de la Sala Constitucional se condena a la ciudadana M.V.M., a pagar los costos de este procedimiento, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00) que canceló el partidor a los jueces retasadores. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que la intimada M.V.M. debe pagar al Abogado J.B.R., quien actuó como partidor en el presente juicio, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.054.503,96) o TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.054,50), por concepto de honorarios profesionales, más la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00), por concepto de costos de este procedimiento.

No hay condenatoria en costas, porque en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales y otras incidencias que surjan del mismo no pueden generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, porque en caso contrario serían procedimientos interminables que daría lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 10/09/2003, en el expediente 02340.

Se acuerda notificar a las partes, en virtud a que esta decisión fue publicada fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (Tribunal Colegiado Retasador). Guanare, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho (22/02/2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

JUECES RETASADORES

El Juez Natural (Ponente),

Abg. R.R.M..

Juez Retasador,

Abg. S.C.. Juez Retasador,

Abg. Dervis Faudito.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m.

Conste,

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