Decisión nº PJ0142006000141 de Tribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000196

ASUNTO : FP01-D-2006-000196

RESOLUCION N° PJ0142006000141

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentados como han sido los adolescentes, E.J.B., Venezolano, nacido el 05-03-89, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-20.732.022, residenciado en Calle Bermúdez, Sector Negro Primero con Nueva Granada, casa 21, cerca de Licorería Nueva Granada, hijo de E.P. y Nirida Bandres, y J.E.B., titular de la Cedula de Identidad N° 23.363.323, hijo de los ciudadanos: A.B. y J.Á.M., residenciado en la Calle San M. deV.H., cerca del Tanque y J.P., a quienes la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente: Dra Eglis G.G., los presentó a ambos por la presunta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imputándole además al adolescente: E.J.B. la presunta comisión de el delito de LESIONES PERSONALES, tipificados en el Tíyulo IX, Capítulo II del Código Penal, asistidos en este acto por el Defensor Público Especializado Dr. S.B.; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, donde da a conocer los pormenores que rodearon los hechos, la exposición de los dos adolescentes imputados, la exposición de una de las víctimas presente en la Sala, donde señala enfáticamente al adolescente E.J.B. como presunto partícipe directo en los hechos ocurridos en su casa, donde con respecto a J.M., manifestó que fue visto como rondando la zona por vecinos; de la misma manera oído las argumentaciones, fundamentos y solicitudes por parte de la Defensa, donde solicita la desestimación de la calificación Jurídica en contra de sus defendidos. Revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes: E.J.B. y J.E.B., este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que de acuerdo al contenido de las actas cursante en la causa, existen elementos de convicción que hacen presumir responsabilidad penal de los imputados; entre los que tenemos: 1.-Acta Policial de fecha 21-11-06, suscrita por los funcionarios L.M.E., Y.R.M. y A.M.M., donde dejan constancia escrita que a las 2:00 de la tarde, comparecen por ante ese Comando, cinco (5) ciudadanos; que se identifican como C.M., D.B., A.S., Douglas de los S.B., M.M., exponiéndoles que al lado de un Kiosco de Hamburguesa la Fogata, estaban dos sujetos que habían atracado y cometido actos lascivos el 17 de Noviembre del 2006 en la casa identificada N° 62, Calle 7 de la Urbanización S.F., propiedad de M.N.; dando las características de los mismos. Fueron autorizados una vez notificada la novedad; los funcionarios de la Guardia Nacional se trasladan al lugar donde se encontraba el adolescente, en virtud de las denuncias interpuestas ante ese Comando por los ciudadanos C.M., D.B., A.S., Douglas de los S.B., M.M., en la cual lo denunciaba por la comisión de otros delitos antes señalados (Robo y Actos Lascivos) y al llegar al sitio observaron a los dos ciudadanos cuyas características coinciden con las dadas por estas personas, dándoles voz de alto y de manos arriba, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó inspección corporal procediendo a identificarlo como J.E.B. y E.J.B., a quienes por tal motivo la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de aprehensión que fuera ratificada en el día de ayer, haciéndo la Fiscalía la presentación correspondiente de los mismos, compareciendo en forma voluntaria el adolescente J.B., haciéndo su presentación por otra causa. 2.- Denuncia de Fecha 17 de Noviembre del 2006 interpuestas por ante el destacamento 81 del Comando de la Guardia Nacional de esta localidad por la ciudadana C.M.G. C.I 13.157.409. Quien Manifiesta que cuando se encontraba en la tasca de una ciudadana de nombre: Maritza: Llegan dos ciudadanos de las características físicas de los mismos así como de las vestimentas, (1 de Color Negro y otro Color Moreno) hizo referencia a tres Chamos mas de estatura baja uno de ellos de estatura baja Camisa Amarilla, pidió cerveza- saco un revolver y dijo que era un atraco. Llegaron los otros dos de Camisa beig no lo vi bien, andaban con pistolas grandes. 3.- Denuncia interpuesta por D.P. bolsa Ruiz C.I: 13.156.564 se encontraba en su casa calle 7 santa fe N° 62 17-11-06 8: 20 Pm. Un sujeto armado le pidió las prendas; los tiraron para el piso de la sala, lo golpearon, maltrataron a su madre, amenazando de muerte a su abuela para que dijera donde estaba el dinero. A Preguntas respondió lograr ver a la persona que lo apunto. Entro a su casa 1 sola persona pantalón jean color negro zapatos deportivos negro con blanco camisa de ralla. Era flaco de piel morena cabello color negro. 4.- Denuncia interpuesta por N.J.R.A. C.I 14. 043.118. Se encontraba en esa casa con unos amigos llegaron de 4 a 5 sujetos, sometiéndolos a todos, les quitaron los celulares, la metieron en un cuarto, la mandan a despojar de su vestimenta; uno de los sujetos por subir la cabeza la golpea en la cabeza y la deja herida. 5.- Denuncia de K.J.O.Z. C.I 16.759.517. Se encontraba afuera de la tasca de M.N. ubicada en S.F. un Ciudadano de piel morena aproximadamente de 20 años la apunto por la cabeza y procedieron atracar a las personas que estaban dentro del lugar. 17-11-06 8:30 PM. Logro ver quien la apunto aproximadamente cuatro personas. 6.- Denuncia de P.L.S.G.: C.I 19.369.420. Expone que llego como a las 8:00 pm con mi amigo que esta detenido, cuando el asalto nos tiran al piso revisan, le quitan dinero, celulares. 7.- Denuncia de R.J.T.Y.: C.I 10.574.896.Estaba en una reunión en S.F. en la casa de una vecina un compañero de trabajo…. Llegaron tres tipos (en ningún momento pudo mirarle al rostro) la sometieron, golpearon, le quitaron celular, tocamiento a su cuerpo, desnudaron y encerraron. 8.- Denuncia de D.I.G.: C.I 16.914.867. Estaba en un local con un amigo llegaron unas personas armadas sometiéndolos a todos, tiraron al piso, quitándole sus pertenencias fue confundido por un Guardia Nacional ya que fue trasladado al comando. No logre verlos porque ellos no lo permitieron solo le mire a los pies. 9.- M.C.N.L.: C.I 4. 855.155 En el momento del atraco se encontraba en la sala de su casa que se comunica con una tasquita de su propiedad Calle 7 casa N° 62 de S.F.. Un Hombre de color moreno de estatura media y otro alto la apuntaron con una pistola, le dio las prendas, celular y el dinero, la tiraron al piso y le dieron un cachazo y le dieron patadas en la cabeza partiéndosela con una sutura de cinco puntos se llevaron a las muchachas uno de ellos pedía que le hicieran sexo; a J.M.B. varios vecinos lo vieron con uno de ellos. 10.-Entrevista a los Funcionarios de la Guardia Nacional: Que realizan el procedimiento, donde fue aprehendido el adolescente Elvis; Guardia Nacional L.C.G.: Deja constancia de la comparecencia por ante el destacamento 81 de la guardia nacional de los Ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional. Cabo Segundo C.C.R.. A.R.M.M.Y.R.M.. Donde ambos exponen sobre el procedimiento que realizaran originado por unas denuncias que varios ciudadanos habían interpuesto por ante ese comando por varios hechos punibles y en fecha 17-11-06 que los mismos habían indicado que los dos presuntos autores de los mismos se encontraban al lado del kiosco de hamburguesa “La fogata” sentados en un banco de tubos; lo que motivo a estos funcionarios a trasladarse al sitio, donde una vez en el mismo dada la característica físicas y de vestimenta aportadas por las victimas procedieron a realizar su procedimiento donde resultara aprehendido el adolescente E.B..

Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, el resultado del Reconocimiento en Rueda de individuo, donde el adolescente E.J.B., fue reconocidos por los tres ciudadanos (Víctimas), D.B., C.M.M. y M.A.G.; manifestándo respectivamente, en forma enfática y señalándolo como la persona que lo apuntó y le dió con el arma de fuego un cachazo por la cabeza, él decía que la matara, le metió el revólver y golpeó a Martitza en la cabeza, él le dio un golpe, me arrastro, metió todo en una bolsa, me golpeó, yo lo ví. Aunado todo ello a la exposición de l ciudadano: Balza ratificándo su señalamiento en contra del adolescente E.B. y a con respecto a J.M. una participación indirecta en el hecho. Observando este Tribunal que coinciden las características físicas dadas por las víctimas con respecto a la persona del adolescente E.J.B., sujeto delgado, moreno, con un lunar en la naríz, de pelo negro bajito, razo de los lados.

Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto a presuntos partícipes de los hechos. Considerando no se evidencia las lesiones y violaciones alegadas por la Fiscalía del Ministerio Público ya que no cursa en las actas exámen médico forense correspondiente, por todo ello esta Sala Precalifica en la persona del adolescente E.J.B., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en la persona de J.M.B., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 del mismo código. Considerando que faltan actuaciones que practicar, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes, Con respecto al adolescente E.J.B., tomando en cuenta que no estamos en presencia de uno de los delitos que merece como sanción definitiva medida privativa de libertad, un delito no prescrito, el efecto que ha causado en las víctimas al reconocerlo, para asegurar no obstaculice el proceso, a fin de que comparezca a la Audiencia preliminar, se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con respecto al adolescente J.E.B., se acuerda Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la misma Ley, donde deberá presentarse sin falta cada Tres (3) días por ante esta Sala de Control; considerando la precalificación dada, que el mismo voluntariamente comparece al Tribunal, que se encuentra cumpliendo con una medida de presentación por otra causa. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente: E.J.B. a la Entidad Socio Educativa y la salida en libertad del adolescente J.E.B. desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente a la Entidad y Comisaría policial correspondiente. De igual forma se ordena Oficiar a la Comisaría Policial, a los fines de dejar sin efecto, los Oficios donde se ordenó la aprehensión del adolescente J.E.M.B., debido a que el mismo voluntariamente hizo acto de presencia al Tribunal. Remínase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Jueza Segunda de Control

Dra. A.H.

La Secretaria de Sala

Dra. I.C.

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