Decisión nº 491 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 18 de Noviembre de 2010

200° y 151°

DECISIÓN N° 491.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2807-10

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. C.B., en su condición de Defensor del ciudadano Imputado H.J.L.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez FABIOLA VEZGA MEDINA, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar al ciudadano H.J.L.M., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; esta Sala observa:

En fecha 20 de agosto de 2010, el ciudadano Abg. C.B., en su condición de Defensor del ciudadano Imputado H.J.L.M., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez FABIOLA VEZGA MEDINA, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, por el ciudadano Abg. C.B., esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Imputado H.J.L.M., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 20 de agosto de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio treinta y cinco (35) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar al ciudadano H.J.L.M., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al treinta y cinco (35) del presente Cuaderno Especial, se desprende que las ciudadanas Fiscal Titular y Auxiliar DECIMA TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dieron contestación en fecha 27 de agosto de 2010, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. C.B., en su condición de Defensor del ciudadano Imputado H.J.L.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez FABIOLA VEZGA MEDINA, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso; transcurriendo un total de tres (03) días hábiles desde la fecha en que se dieron por emplazadas del Recurso de Apelación hasta la fecha en que contestaron, motivo por el cual esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por las ciudadanas Fiscal Titular y Auxiliar DECIMA TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de agosto de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. C.B., en su condición de Defensor del ciudadano Imputado H.J.L.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez FABIOLA VEZGA MEDINA, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar al ciudadano H.J.L.M., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO

Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la contestación presentada por las ciudadanas Fiscal Titular y Auxiliar DECIMA TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de agosto de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. C.B., en su condición de Defensor del ciudadano Imputado H.J.L.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez FABIOLA VEZGA MEDINA, en fecha 13 de agosto de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.A. CHACIN MATERAN

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2807-10.-

CACM/ARB/ALBB/cms/lml.-

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