Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002114

ASUNTO : BP01-P-2005-002114

Visto el escrito presentado por el Dr. N.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de BARROZO LAREZ F.E., por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-02-1994, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano M.J.C., mediante la cual expone: “….personas desconocidas, sustrajeron de la caja fuerte instalada en la oficina de tasas aeroportuarias…”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión; siendo el término medio Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 21-02-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. N.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de BARROZO LAREZ F.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.000, residenciado en Edificio El Galeón, Piso uno, Apartamento Nº 1-2, I.B., Lechería; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-995.185 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. J.F.M..-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.

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