Decisión nº 1551-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1356.-

PENADO: BARRUETA L.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.937.125.

DEFENSA: Representada por el Abogado LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLICO 51° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem y 278 ibidem.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado BARRUETA L.A.A., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano BARRUETA L.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Sector Monterrey, final de la escalera Clavellina, casa número 21 y titular de la cédula de identidad N° V-12.937.125, fue condenado en fecha 5-11-2003, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 460 en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 y 278, respectivamente, del Código Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado BARRUETA L.A.A., según se desprende del cómputo realizado en fecha 20 de abril de 2005 (folios 94-98, de la pieza 2), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ochenta y siete (87) al noventa (90) de la pieza 2 del expediente, Informe Técnico de fecha 3-10-2006, realizado por los ciudadanos Lic. MARIA QUIARO y MARIA J. RODRÍGUEZ, en su carácter de Delegadas de Prueba, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual señalan entre otras cosas que:

  1. “… PRONOSTICO:

    Favorable en virtud de que el sentenciado en el presente:

    • Comprende y tolera normas, reportando sólo faltas al sitio de pernocta por problemas de salud.

    • Es reflexivo ante el delito.

    • Cuenta con algunos medios que se ajustan a las pautas sociales para solucionar conflictos, por ejemplo: un empleo estable.

    • Tolera la postergación de gratificaciones.

    • Cuenta con un sólido apoyo familiar para servirle de contención durante la medida solicitada.

  2. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

    Por otra parte, cursa a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81), de la pieza 3, Informe Conductual de fecha 23-8-2006, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, donde se deja constancia que el penado es respetuoso y receptivo de las normativas exigidas en el régimen ante el Delegado de Prueba y Centro de Pernocta. Estableciéndose inclusive en el aludido informe que dicho ciudadano recibe apoyo incondicional de sus grupos familiares primario y secundario, siendo estable laboralmente.

    Asimismo, cursa al folio ciento veinte (120) de la pieza 2 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 28-4-2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado BARRUETA L.A.A., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

    Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado BARRUETA L.A.A., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  5. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado BARRUETA L.A.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal N° 51°. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la

anterior decisión bajo el Nro. 1551-06

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV*Eiling.-

EXP. Nº 4E-1356.-

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