Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: J.A.T.B. y E.D.V.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.055.466 y 6.398.742, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.R.O. y B.B.I., abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.455.256 y 5.452.326, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 24.949 y 24.932, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAILUS & DAILUS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el N° 39, Tomo 20-A segundo.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: T.S.P.S., G.D.C.R.R. y C.M.C.L., titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.853.222, 4.660.489 y 3.726.636, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 65.811, 65.742 y 10.439, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION)

EXPEDIENTE N°.- 10088

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 29 de julio de 1999 que declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos J.A.T.B. y E.D.V.C. contra la empresa SAILUS & DAILUS S.R.L.-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 17 de septiembre de 1996, por el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos J.A.T.B. y E.D.V.C. contra la empresa INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L. (Folios 1 al 14).-

Por auto de fecha 28 de febrero de 1996, el Tribunal de la causa fijó las 2:45 p.m., del día 28 de febrero de 1996, para que el Tribunal se trasladara y constituyera en el lugar de los hechos para que tuviera lugar la inspección judicial (Folio 15).-

En fecha 28 de febrero de 1996, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lugar de los hechos a los fines de practicar la inspección judicial acordada. (Folios 16 al 24).-

Por auto de fecha 17 de octubre de 1996, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES SAILUS y DAILUS S.R.L., en la persona de su Representante Legal, ciudadana SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ, a fin de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda (Folio 25).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Secretario del a quo, mediante la cual dejó constancia de librar la respectiva compulsa (Folio 25 su vuelto).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada consignando al efecto los respectivos recaudos (Folios 27 al 34).-

En fecha 25 de noviembre de 1996 compareció el abogado O.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal de la causa la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 35).-

Por auto de fecha 03 de diciembre de 1996, el a quo dispuso la citación de la parte demandada mediante carteles con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “ El Avance”. (Folios 36 al 38).-

En fecha 18 de diciembre de 1996, el abogado O.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados (Folios 39 al 41).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal de la causa, mediante la cual dejó constancia de haber fijado a las puertas del inmueble de la parte demandada cartel de citación en fecha 25 de febrero de 1997. (Folio 42).-

En fecha 15 de mayo de 1997, compareció por ante el Tribunal de la causa, la ciudadana SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada, quien procedió a darse por citada en el presente procedimiento (Folio 43).-

En fecha 26 de junio de 1997, comparecieron por ante el a quo, las abogadas T.P. y G.R., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, y consignaron en cuatro (04) folios útiles escrito de contestación a la demanda y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 44 al 49).-

En fecha 26 de junio de 1997, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación (Folio 50).-

Por auto de fecha 26 de junio de 1997, el Tribunal de la causa ordenó expedir por secretaría copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 51).-

En fecha 16 de julio de 1997, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado O.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó en dos (02) folios útiles escrito de pruebas y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 52 al 129).-

En fecha 28 de julio de 1997, comparecieron por ante el Tribunal de la causa, las abogadas T.P. y G.R., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y consignaron en un (01) folio útil escrito de pruebas (Folio 130).-

Por auto de fecha 01 de octubre de 1997, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 132).-

En fecha 13 de octubre de 1997, comparecieron por ante el Tribunal a quo, las abogadas T.P. y G.R., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y consignaron anexo, el cual fue agregado a los autos (Folios 133 al 157)-

En fecha 19 de enero de 1998, comparecieron por ante el Tribunal de la causa, las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, abogadas T.P. y G.R., y consignaron en seis (06) folios útiles escrito de informes y anexos, los cuales fueron agregados a los autos (Folios 158 al 181).-

En fecha 18 de febrero de 1999, compareció por ante le Tribunal de la causa, el abogado O.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó en ocho (08) folios útiles escrito de informes (Folios 182 al 189).-

En fecha 19 de mayo de 1999, compareció por ante el a quo, el ciudadano J.A.T., en su carácter de parte actora, asistido por la abogada M.R.O., quien solicitó el avocamiento de la causa (Folio 190).

En fecha 27 de mayo de 1999, compareció por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano J.A.T., en su carácter de parte actora, asistido por la abogada M.R.O., quien consignó planilla de Arancel Judicial (Folios 190 y su vuelto y 191).-

Por auto de fecha 01 de junio de 1999, la Doctora R.S.M., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó expedir cartel de notificación a la parte demandada (Folios 192 y 193).-

En fecha 07 de junio de 1999, compareció por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano J.A.T., asistido por el abogado V.C., y consignó cartel de notificación debidamente publicado (Folios 194 y 195).-

En fecha 29 de julio de 1999, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva que declaró Con Lugar la presente demanda.- (Folios 196 al 202).-

En fecha 01 de diciembre de 1999, compareció por ante el Tribunal de la causa, la ciudadana E.C., en su carácter de parte actora, asistida por la abogada M.R.O., quien se dio por notificada de la sentencia dictada por ese Tribunal, solicitando la notificación de la parte demandada (Folio 203).-

En fecha 03 de diciembre de 1999, la abogada M.R.O., consignó planilla de pago de Arancel Judicial (Folios 204 y 205).-

Por auto de fecha 03 de diciembre de 1999, el abogado A.I., en su carácter de Juez Temporal del a quo, designado por la Comisión de Emergencia Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada (Folio 206).-

En fecha 20 de enero de 2000, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien se dio por notificada de la sentencia dictada por ese Despacho en fecha 29 de julio de 1999. (Folio 207).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de la causa quien dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte demandada (Folios 208 y 209).-

En fecha 24 de enero de 2000, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien apeló de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 29 de julio de 1999 (Folio 210).-

Por auto de fecha 28 de enero de 2000, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos ordenando la remisión del expediente a este Tribunal. (Folios 211 y 212).-

En fecha 14 de marzo de 2000, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y solicitó al Tribunal el avocamiento de la causa y la oportunidad para el acto de informes. (Folio 213).-

Por auto de fecha 15 de marzo de 2000, se dio por recibido el presente expediente, fijando el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes. (Folio 214).-

En fecha 27 de marzo de 2000, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos J.A.T.B. y E.D.V.C., en su carácter de parte actora, quienes confirieron poder apud acta a las abogadas M.R.O. y B.B.I., a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folio 215).-

En fecha 04 de abril de 2000, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada T.P., quien solicitó al Tribunal procediera a subsanar el lapso para los informes (Folio 216).-

Por auto expreso de fecha 04 de abril de 2000, se revocó por contrario imperio de ley el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2000 y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que tuviera lugar la elección de asociados y que vencido dicho lapso se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes (Folio 217).-

En fecha 28 de abril de 2000, compareció la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó copia certificada del folio 135 (Folio 218).-

Por auto de fecha 10 de mayo de 2000, el Tribunal ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 219).-

Por auto de fecha 25 de marzo de 2000, se ordenó abrir una segunda pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 220).-

Cursa de autos diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de la apertura de la segunda pieza del expediente (Folio 1 de la II pieza).-

En fecha 24 de mayo de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada M.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de informes y anexos, los cuales se agregaron al expediente (Folios 2 al 71 de la II pieza).-

En fecha 25 de mayo de 2000, comparecieron por ante este Tribunal las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, abogadas T.P. y G.R., y consignaron en nueve (09) folios útiles escrito de informes (Folios 73 al 81 de la II pieza).-

En fecha 01 de junio de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada T.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó en un (01) folio útiles escrito de observaciones a los informes de la parte actora y anexos los cuales fueron agregados al expediente (Folios 82 al 86 de la II pieza).-

En fecha 05 de octubre de 2000, compareció la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia (Folio 87 de la II pieza).-

En fecha 30 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento (Folio 88 de la II pieza).-

En fecha 01 de agosto de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento de la causa y que se dictara sentencia (Folio 89 de la II pieza).-

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2001, la abogada S.A.D.R., en su carácter de Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes a los fines de dictar sentencia (Folio 90 de la II pieza).-

Por auto de fecha 30 de julio de 2001, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2001, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que una vez que constara en autos la última notificación de las partes y vencido como fuesen los tres días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil la causa continuaría su curso legal (Folio 91 de la II pieza).-

En fecha 23 de enero de 2002, la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto del avocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada (Folio 92 de la II pieza).

Cursa de autos diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia que se libró boleta de notificación (Folios 92 su vuelto y 93).-

En fecha 25 de junio de 2002, compareció la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien procedió a señalar el domicilio procesal conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (Folio 94 de la II pieza).-

Por auto de fecha 27 de junio de 2002, se acordó fijar boleta de notificación de la parte demandada en la cartelera del Tribunal conforme a lo establecido en le artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (Folio 95 de la II pieza).-

En fecha 20 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada M.R., quien solicitó el avocamiento de la presente causa a los fines de dictar sentencia. (Folio 96 de la II pieza).-

Por auto expreso de fecha 21 de enero de 2003, el Doctor V.J.G.J., en su condición de Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que a partir de la notificación de la parte demandada y/o sus apoderados judiciales comenzarían a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días previstos en el 90 eiusdem y que una vez vencido dicho lapso continuaría la causa su curso legal (Folios 97 y 98 de la II pieza).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte demandada (Folios 99 y 100 de la II pieza).-

En fecha 06 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se librara cartel de notificación de la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 101 de la II pieza).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2003, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía publicarse en el diario El Nacional (folios 102 y 103 de la II pieza).

En fecha 14 de mayo de 2003, la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido cartel de notificación a los fines de su publicación en prensa (Folio 104 de la II pieza).-

En fecha 03 de junio de 2003, compareció la abogada M.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó cartel de notificación debidamente publicado (Folios 105 y 106 de la II pieza).-

En fecha 11 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia (Folio 107 de la II pieza).-

En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada M.R., quien solicitó al Tribunal dictara sentencia. (Folio 108 de la II pieza).-

En fecha 19 de noviembre de 2003, compareció la abogada M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien procedió a ratificar la diligencia por ella suscrita de fecha 23 de septiembre de 2003. (Folio 109 de la II pieza).-

En fecha 19 de mayo de 2004, compareció la abogada M.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia.(Folio 110 de la II pieza).-

En fecha 24 de noviembre de 2004, compareció la abogada M.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia.(Folio 111 de la II pieza).-

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, la Doctora M.J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada. (Folios 112 y 113 de la II pieza).-

Cursa de autos diligencia de fecha 09 de diciembre de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la notificación personal de la parte demandada (Folio 114 y su vuelto de la II pieza).-

Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se ordenó librar cartel de notificación del avocamiento a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 116 y 117 de la II pieza).-

En fecha 25 de mayo de 2005, compareció la abogada M.R.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó a los autos cartel de notificación debidamente publicado. (Folios 118 y 119 de la II pieza)

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 11 de noviembre de 1996 el Tribunal de la causa ordenó abrir cuaderno de recaudos y decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, ordenando notificar de dicha medida al Registro Subalterno.(Folios 01 y 02 del Cuaderno de Medidas).

PEDIMENTOS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

El cumplimiento del contrato de compraventa que suscribieron en fecha primero (1°) de septiembre de 1995, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 26, protocolo 1°, Tomo 24, tercer trimestre de 1995 y en este sentido a concluir las obras a que se obligó la empresa vendedora y que se discrimina en el contrato de venta.-

SEGUNDO

En todo caso a entregar el inmueble (Casa- Quinta) totalmente terminado, con todos sus servicios públicos, libre de personas y cosas, en plena propiedad, posesión y dominio.

TERCERO

A pagar por vía de indemnización de daños y perjuicios la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Se demandan los daños y perjuicios ocasionados por la vendedora ya que hasta la fecha están privados los compradores del disfrute total o pleno del inmueble dado en venta, aún cuando estos han cumplido su obligación de pagar bajo la modalidad fijada en el contrato y por otra parte no pueden adquirir otra vivienda una vez hecha la inversión realizada, lo que implica una desmejora económica en el patrimonio.-

CUARTO

En pagar las costas y costos del presente juicio.-

CAPITULO II

MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

que sus madantes celebraron en principio un contrato de obra y posteriormente un contrato de Compraventa, con las empresas “SUMINISTRO UYAPAR C.A” e “INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L”., en el documento público de compraventa se obliga la empresa a construir una Casa-Quinta, sobre un lote de terreno propiedad de sus mandantes, ubicado en el lugar denominado “Las Guamas”, Jurisdicción del Municipio San P.d.L.A., Los Teques, Estado Miranda, identificado el lote con el N° L-23 y cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: Con una extensión de Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts), con lote L-24 S.R.L; AL SUR: Con una extensión de terreno de Veintidós metros con Noventa y Cinco centímetros (22,95 mts), con lote L-22; AL ESTE: Con una extensión de terreno de Doce metros con Cincuenta centímetros (12,50 mts), con calle “A” lote L-27 y AL OESTE: Con una extensión de terreno de Doce metros con Ochenta centímetros (12,80 mts) con terrenos de INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L. El lote de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (281 mts2). La Casa-Quinta debía tener las siguientes características: Area de construcción de Ciento Setenta y Cinco metros cuadrados (175 Mts2) y las divisiones y estructuras siguientes PISO PLANTA: UN (1) Garaje techado, Una (1) sala, Un (1) comedor-cocina, Un (1) lavandero, Una (1) habitación tipo estudio; NIVEL I: Dos (2) habitaciones secundarias,, Un (1) baño secundario con sus accesorios, Una (1) habitación principal, con baño incorporado, Una (1) terraza techada; NIVEL II: Un sótano con un área en construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 mts2) con las siguientes características: pisos de cerámica, techo de madera, machihembrado cubierto de tejas, puertas de madera entamborada, ventanas con marcos de aluminio con vidrios panorámicos en área de sala, habitación estudio y cocina, ventanas con marcos metálicos y vidrios escarchados, piezas sanitarias de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas. El lote de terreno esta identificado con el N° L-23, según plano de lotificación.-

El precio de venta del terreno y de la bienhechuría fue de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.193.400 Bs.), de los cuales cancelaron sus mandantes en el acto de la venta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (1.756.370 Bs) y el saldo de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA BOLIVARES (1.437.030 Bs), en ciento veinte (120) mensualidades consecutivas por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (23.615 Bs.), la primera para ser cancelada el día quince (15) de Agosto de 1995 y así sucesivamente, y que han venido cancelando puntualmente sus representados, es decir que están cumpliendo con la obligación tal como lo establece el contrato. Para garantizar el pago del saldo deudor, se constituyó Hipoteca Convencional de primer grado a favor de la empresa vendedora sobre la Casa-Quinta vendida y terreno sobre la cual está construida hasta por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.133.800 Bs.). Ahora bien es el caso que la vendedora no ha cumplido su obligación de construir totalmente la bienhechuria y entregar el inmueble con las características que señala en el contrato de compraventa, en reiteradas ocasiones los Compradores le han insistido a la empresa del cumplimiento de su obligación, de terminar los trabajos, realizar la obra a la cual están comprometidos y las representantes de las mismas comienzan a dar evasivas y a no hacer frente a sus mandantes, en oportunidades se esconden, se niegan, no dan la cara y en última instancia manifestaron a su representada que no tienen dinero para terminar la obra y que hiciera lo que le diera la gana. La conducta de no hacer por la empresa vendedora, el incumplimiento del contrato de compraventa, genera una serie de daños y perjuicios a sus mandantes, el inmueble vendido no tiene servicios de agua, luz, aseo urbano, cloacas, condiciones que dificultan la habitabilidad del inmueble y constituye un gran perjuicio para sus madantes y por consiguiente no hay goce del bien material vendido lo que implica que los compradores tienen gastos y erogaciones adicionales por el hecho de no habitar el inmueble en las condiciones, plazos y términos fijados en el contrato de compraventa.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Contestación de la demanda, comparecieron por ante el Tribunal de la causa, las abogadas T.P. y G.R., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y consignaron en cuatro (04) folios útiles, escrito que la contiene, mediante el cual indicaron:

“...Rechazamos, negamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho la pretensión del demandante, en razón de las siguientes explicaciones: En virtud de la pretensión de la parte demandante fundamentamos nuestro rechazo en base a los siguientes artículos (Sic), 1.474, 1.487 y 1.488 todos del Código Civil Vigente.

Por cuanto la parte demandante pide que nuestra representada la Empresa Inversiones Sailus & Dailus cumpla el contrato de compra venta suscrito el 01 de septiembre de 1995 y que se le entregue el inmueble libre de personas y cosas en plena posesión y dominio. Tal pedimento no puede ser cumplido por la Empresa, porque la misma, no puede cumplir dos veces la misma prestación frente a la misma persona. En autos consta que nuestra representada dio en venta un terreno signado con el N° L-23, que sobre dicho terreno está construida una casa quinta cuyas especificaciones están tanto en el documento de compra venta como en el título supletorio que exige la oficina de registro subalterno a los efectos legales correspondientes; que el ciudadano demandante recibió ese bien inmueble; que el documento lo protocolizó por ante el registro subalterno correspondiente y que el ciudadano J.A.T.B. reside en la Urbanización Villa el Bosque, o que es lo mismo, en la casa que le fue vendida por nuestra representada.

Rechazamos, negamos y contradecimos la Inspección Judicial que el demandante anexa a su escrito, por dejar constancia de una situación que existía 8 meses antes de la admisión de la demanda y por que la misma abunda en hechos que no son contemplados en el contrato objeto de esta litis. Y a los hechos que hacen referencia a la relación contractual, constituyen problemas menores que se ha (Sic) podido encontrar soluciones sencillas sin necesidad de entrabar un proceso judicial y cuyo costo nunca asciende a la cantidad exigida por daño y tampoco como indemnización de daños y perjuicios (Bs. 3.000.000,oo) que es la cantidad que demanda en el presente juicio, máxime si tomamos en consideración que el demandante le debe a la Empresa mas de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).

Rechazamos, negamos y contradecimos, la exigencia de que se le entregue el inmueble con todos sus servicios públicos, porque: 1. Los mismos no están contemplados en el contrato, suscrito el 01 de septiembre de 1995 y 2.- la obligación por parte de nuestra representada a construir las obras de vialidad nació efectivamente el 30 de mayo de 1996 cuando protocolizó el documento de parcelamiento modificado (reparcelamiento). En virtud que las directoras de la Empresa demandada, fueron detenidas el 18 de julio de 1996 por la presunta comisión del delito de estafa, es decir dos (2) meses después que las obras de urbanismo se habían iniciado, según probaremos oportunamente, lo que produjo como consecuencia la paralización de las obras, ocasionándose de esta manera el cierre de la Empresa demandada y desde luego la suspensión de los trabajos de urbanismo.

Rechazamos, negamos y contradecimos por innecesaria la medida preventiva decretada sobre la parcela 28 propiedad de nuestra representada, así como también la solicitud de indemnización de daños y perjuicios. La primera, porque el demandante adeuda a la Empresa más de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y ello, en el supuesto caso de que hubiese incurrido en el incumplimiento del contrato, era suficiente garantía la pretensión aducida en el libelo de la demanda. Y la segunda, porque no puede haber sufrido daños y perjuicios quien se convirtió en propietario de un bien inmueble, pues, los bienes inmuebles no se deprecian sino que se revalorizan. Las condiciones en las cuales esté viviendo el demandante y que según dice le ocasionan erogaciones adicionales son de su completa responsabilidad, pues para habitar un inmueble de recién construcción se requiere de una cédula de habitabilidad la cual es estaba consciente, aún no poseía la empresa, por que esta, se lo hizo saber y porqué así lo dispone el documento de parcelamiento. La cédula de habitabilidad es otorgado por Ingeniería Municipal y para concederla, necesariamente, la urbanización debe contar con las obras de urbanismo a que se obliga el documento de parcelamiento y que es bueno señalar, solo estarían listas en marzo de 1998.-

Rechazamos, negamos y contradecimos que los hechos a que se refiere este juicio constituyen un hecho ilícito por que estamos en presencia de una relación contractual, NO EXTRACONTRACTUAL, QUE ES DONDE TIENE CABIDA EL HECHO ILICITO POR SER UNA INSTITUCION PROPIA DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

Rechazamos, negamos y contradecimos que nuestra representada sea condenada al pago de las costas que genere el presente juicio.-“

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a revisar las pruebas promovidas por la parte demandada.-

PROMOCION DE PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Además de promover el mérito favorable de los autos, promovió DOCUMENTAL consistente en Constancia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, fechada 28 de julio de 1997, mediante la cual se dejó constancia que cursa por ante ese Tribunal expediente N° 96-9578 contentivo del juicio seguido en contra de los ciudadanos L.J. DIAZ, SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ y SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ por la comisión del delito de estafa e igualmente mediante la cual se dejó constancia que los mencionados ciudadanos fueron detenidos presuntamente en fecha 19 de julio de 1999.-

De la revisión efectuada la documental en estudio se desprende que la Representante Legal de la empresa accionada fue detenida por estafa, evidenciándose por su parte una responsabilidad penal y civil de la empresa y así se deja establecido.-

No obstante la parte demandada junto al escrito de informes trajo a los autos:

-Copia simple de titulo de propiedad de terreno secano propiedad de la parte demandada (Folios 55 al 64).-De la revisión efectuada a la documental en estudio, se evidencia que la misma fue consignada a lo autos fuera del lapso probatorio, por lo que este Tribunal la desecha del proceso y así se decide.-

No obstante conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar las pruebas promovidas por la parte actora.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en oportunidad legal trajo a los autos los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES consistentes en:

  1. Contrato compraventa (folios 7 y 8)

  2. Documento de Hipoteca Convencional de Primer Grado (Folios 9 al 13).

  3. Copia certificada de Lotificación general del terreno (Folios 54 al 64)

  4. Copia certificada de Parcelamiento de la Urbanización “Villa el Bosque” (Folios 65 al 78)

  5. Originales de recibos de pago (Folios 79 al 87)

  6. Avalúo (Folio 88 al 90)

  7. Inspección Ocular (Folios 92 al 94)

  8. Copias certificadas emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (Folios 95 al 99)

  9. Original de denuncia de la Asociación Civil Copropietarios de la Urbanización “Villa El Bosque” (Folios 100 al 103).-

  10. Nota de prensa (Folios 104 al 105)

  11. Informe de la Subcomisión especial (Folios 106 al 122)

  12. Informe Técnico de Geografía ( Folios 123 al 127)

  13. Copia de Oficio N° 067 proveniente de Ingeniería Municipal (Folio 128)

  14. Copia de Oficio N° 248 proveniente de Ingeniería Municipal (Folio 129)

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL (Folios 14 al 24) sobre el inmueble ubicado en la “Urbanización Villa El Bosque”, identificado con el N° L-23.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

De la revisión efectuada a las documentales cursantes a los folios 7, 8, 9 al 13, 54 al 64 y 65 al 68, se desprende que los mismos constituyen documentos públicos emanados de funcionarios competentes para el ejercicio de sus cargos, por lo que este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio, habiendo quedado reconocidos en juicio, en virtud del silencio de la parte demandada a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En cuanto a los recibos de pagos insertos a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y siete (87) del expediente, se evidencia que los mismos constituyen documentos privados, los cuales aparecen suscritos en original por la parte a quien le fueron opuestos, los cuales no fueron impugnados por ésta en la oportunidad legal correspondiente, por lo tanto el silencio de la parte al respecto da por reconocidos los mismos. En consecuencia este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

De la revisión efectuada a la Constancia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, fechada 28 de julio de 1997, este Tribunal deja expresa constancia que la misma fue analizada con anterioridad y así se decide.-

En cuanto a las pruebas insertas a los folios 88 al 90, 92 al 94, 100 al 103, 106 al 129 del presente expediente el Tribunal al respecto observa:

El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el Juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, luego del contexto de la norma transcrita se desprende, por una parte que los documentos de esta especie y característica-en cuanto a su autoría-para ser apreciados en su contenido y ser valorados como tales, requieren de su ratificación por parte del tercero del cual aparezcan emanar y, por la otra, que tal ratificación de verificarse a través de la prueba testimonial. De este modo, los documentos privados emanados de terceros, no se oponen a la parte contraría sino que se promueven para la ratificación del tercero de quien se dice emanan y ello, siguiendo lo expresado por la doctrina y jurisprudencia, encuentra su fundamento en el debido respeto y principio de la contradicción que informa el régimen legal de las pruebas. Dicho esto, queda claro que no basta con la simple promoción del documento privado emanado de algún tercero , sino que para constituir una prueba válida es necesario que éstos sean llamados al proceso con el carácter de testigos para que la parte contraria al promovente pueda repreguntarlos sobre el contenido del documento que pretende ratificar y de esta forma, documento y declaración, en su conjunto, puedan apreciarse como una prueba capaz de producir los efectos o consecuencias jurídicas que espera la parte que los promueve. Ahora bien, examinada como fue la prueba señalada, observa quien aquí decide, que la misma se encuentra configurada dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 431 antes citado, esto es, se trata de documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio y por tal razón, este documento, sin requerirle ninguna otra formalidad, debió ser ratificado en la forma expresada en la disposición adjetiva. En consecuencia dado que el documento acompañado por la representación judicial de la parte actora, no fue ratificado mediante la prueba testimonial, este Tribunal lo desecha tanto en su mérito y en su contenido y así se decide.-

De las documentales insertas a los folios 104 y 105 del expediente, se observa que las mismas constituyen copias simples las cuales carecen de todo valor probatorio desde el mismo momento de su promoción, razón esta por la cual se desechan del proceso y así se decide.-

En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION judicial extra-litem evacuada por ante el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal emite las siguientes consideraciones:

La Inspección Judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, pues, ocurre frecuentemente en materia de inspecciones extrajudiciales, que en ocasiones se imposibilita la constatación a posteriori de los mismos hechos por haber desaparecido, circunstancia ésta, que lejos de invalidar la prueba la consolida al llenarse los extremos fundamentales de toda inspección extrajudicial requeridos por los artículos 1428 y 1429 del Código Civil.

En el caso sub exámine con esta prueba la parte actora quiso dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la características de la vía de acceso a la Urbanización “Villa El Bosque”; SEGUNDO: Que deje constancia de si la “Urbanización Villa El Bosque” esta dotada de los servicios de energía eléctrica, acueducto, cloacas y teléfonos; TERCERO: De la existencia o no de áreas educacionales, deportivas, recreacionales, de parques infantiles, comerciales, zonas verdes y sociales; CUARTO: Si existen algunas infraestructuras en las áreas comunes de la Urbanización y de existir señalar su ubicación y características; QUINTO: De la carencia e inexistencia y de los diversos problemas que presenta mi inmueble, a saber: falta de reparación del machihembrado y el correspondiente manto asfáltico; falta de colocación de las tejas; friso y pintura de paredes exteriores; pintura de los balastros de la terraza; el sótano y lavandero: falta de colocación de del piso de cerámica, pintura de paredes internas, puntos de electricidad para lavadora y secadora; tuberías de aguas blancas y servidas y drenajes y puerta del sótano; rejilla de drenaje del estacionamiento; cuatro clóset; accesorios del baño principal y del baño secundario;: falta de colocación de cerámica faltante en baño secundario y albañal; terminar friso y pintura de un cuarto secundario; cierre de ventanales de las puertas que dan acceso a la terraza; ajustes de peldaños de escaleras de acceso al 2° nivel y reparación de ventana de un cuarto secundario..-

Por su parte, el Juzgado de la causa, dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal observa que la vía principal que sirve de acceso a la Urbanización Villa El Bosque, es de tierra, no se observa brocales para la acera, como tampoco canales de desagüe, a los lados de dicha vía se observa una gran cantidad de escombros; SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que no observan servicios de L.E. (cableado), no se observa acueducto, ni cloacas, no se observan servicios telefónicos; TERCERO: Con respecto a este particular el Tribunal deja constancia, que no se observan áreas educacionales, deportivas, áreas recreacionales, así como tampoco parques infantiles, ni áreas sociales; CUARTO: El Tribunal deja constancia, que no se observa infraestructuras en las áreas comunes de dicha Urbanización; QUINTO: Con respecto a este particular, el Tribunal observa la falta de tejas en la totalidad del techo de la vivienda; el Tribunal deja constancia previa consulta al practico designado que no es de primera calidad el manto asfáltico que recubre el machihembrado y el mismo se observa agrietado; observa el Tribunal en una de las habitaciones de la vivienda que una de las paredes laterales del closet se encuentra agrietada y fracturada; no observa los clóset en el resto de las habitaciones de la vivienda; en el baño auxiliar se observa la falta de cerámica en el piso y no se observa el albañal; se observa descuadro del marco de la puerta de dicho baño; en el baño principal se observa la falta de la jabonera y del porta papel; deja constancia el Tribunal previa consulta al practico designado que el acabado de los frisos de las paredes tanto exteriores como posteriores no son de primera calidad; observa la falta de friso en la pared de la parte posterior de la vivienda; no observa los vidrios en la parte superior de las ventanas de la puerta que da hacia la terraza; observa el Tribunal que uno de los peldaños de las escaleras que se encuentran dentro de la vivienda esta desprendido; se observan las manillas de las ventanas en su totalidad desprendidas; observa en el sótano de la vivienda donde funciona el lavandero que no existen instalaciones de tuberías de aguas blancas ni servidas, así como tampoco instalaciones de l.e. (punto de luz), no se observa la cerámica en el piso de dicho sótano, observa el Tribunal que los balastros de la terraza se encuentran pintados con cal.

Ahora bien, por cuanto tal medio probatorio no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad legal para ello, evidenciándose de su contenido, que lo que se pretende con ésta, es colorear a los ojos del jurisdicente el no cumplimiento por parte de la vendedora de cumplir con su obligación de construir totalmente la bienhechuría y entregar a los compradores con las características señaladas en el contrato de compra venta, motivo por el cual este Tribunal le confiere a la misma todo el valor probatorio que de ella emana y así se establece.-

Demostrado como ha sido el incumplimiento por parte de la empresa INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L, este Tribunal deberá declarar Con Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada T.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de julio de 1999, dictada por el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaran los ciudadanos J.A.T.B. y E.D.V.C. contra la empresa INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L, ambas partes identificadas anteriormente; TERCERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; CUARTO: ORDENA a la parte demandada, INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L a la entrega del inmueble totalmente terminado, con todos sus servicios públicos, en plena posesión y dominio a la parte actora y QUINTO: En pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de Daños y Perjuicios ocasionados por la vendedora.-

Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA ACC.

EXP Nº 10088

MJFT/Jenny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR