Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151 º

SOLICITANTES: O.A.B.R. y D.H.B.C., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.828.876 y V – 5.047.190 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de M.E.M. y el segundo en Maracaibo Estado Zulia y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por la Abogada G.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.485.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910, domiciliada en esta Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 6.932.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Veintinueve (29) de J.d.D.M.D. (2.010), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de Dos (02) folios utilizados y sus anexos en Veintitrés (23) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha Treinta (30) de J.d.d.M.D. (2.010) folio (26).

En auto de fecha Cuatro de (04) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 27).-

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1 y su vuelto y 2, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 01, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010) y en fecha Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 10 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

Un (01) lote de terreno y las mejoras en el construidas, consistentes: en Una (01) casa para habitación, signada con el N° 0-65, ubicada en el Sector S.E., Vereda 1el Milagro, Jurisdicción de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. El Lote de terreno fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.S. (2.006), bajo el N° 37, Folio 275 al Folio 280, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2.006 y las mejoras según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.C. (2.005), bajo el N° 5, Tomo 27, Folios 28 al Folio 35, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.005, cuyos linderos y medidas son los siguiente: FRENTE: Con Vereda 1 el Milagro, en 7,22 metros, FONDO: En extensión de 7,03 metros, con Altuve Jovino; COSTADO DERECHO: En extensión de 16,06 metros COSTADO IZQUIERDO: En extensión de 15,5 metros. El referido terreno tiene un área de Ciento Doce Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros (112,32 Mts2), lo cual constan en la copia certificada del documento de compra venta que consignaron los solicitantes inserto a los folios 11 al 13, el cual valoran en la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Los solicitantes declaran que las mejoras construidas sobre el terreno es decir la casa de habitación antes identificada tiene un Gravamen Hipotecario a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), el cual será cancelado en su totalidad por la Ciudadana O.A.B.R..-

SEGUNDO

Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1.981; COLOR: GRIS; MARCA: JEEP; SERIAL DEL MOTOR: 106C10; SERIAL DE CARROCERÍA: LC15NBV012608; PLACAS: GAI030; Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° 068702 y LC15NBV012608-2-1, de fecha 15 de Junio del año 1.993 y documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de M.E.M., anotado bajo el N° 05, Tomo 62, de fecha 02 de Octubre del año 2.002, el cual anexaron copia fotostática del documento notariado y del título de propiedad inserto a los folios 21 al 23, el cual valoraron en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El Ciudadano D.H.B.C., ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana O.A.B.C., ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral A: se le adjudica Un (01) lote de terreno y las mejoras en el construidas, consistentes: en Una (01) casa para habitación, signada con el N° 0-65, ubicada en el Sector S.E., Vereda 1el Milagro, Jurisdicción de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. El Lote de terreno fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.S. (2.006), bajo el N° 37, Folio 275 al Folio 280, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2.006 y las mejoras según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.C. (2.005), bajo el N° 5, Tomo 27, Folios 28 al Folio 35, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.005, cuyos linderos, medidas son los siguiente: FRENTE: Con Vereda 1 el Milagro, en 7,22 metros, FONDO: En extensión de 7,03 metros, con Altuve Jovino; COSTADO DERECHO: En extensión de 16,06 metros COSTADO IZQUIERDO: En extensión de 15,5 metros. El referido terreno tiene un área de Ciento Doce Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros (112,32 Mts2), los cuales constan en la copia fotostática del documento de compra que consignaron los solicitantes inserto a los folios el cual valoran en la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Los solicitantes declaran que las mejoras construidas sobre el terreno es decir la casa de habitación antes identificada tiene un Gravamen Hipotecario a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), el cual será cancelado en su totalidad por la Ciudadana O.A.B.R..-

SEGUNDO

La Ciudadana O.A.B.R., ya identificada sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano D.H.B.C., de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral B: se le adjudica: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1.981; COLOR: GRIS; MARCA: JEEP; SERIAL DEL MOTOR: 106C10; SERIAL DE CARROCERÍA: LC15NBV012608; PLACAS: GAI030; Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° 068702 y LC15NBV012608-2-1, de fecha 15 de Junio del año 1.993 y documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de M.E.M., anotado bajo el N° 05, Tomo 62, de fecha 02 de Octubre del año 2.002, el cual anexaron copia fotostática del documento notariado y del título de propiedad inserto a los folios 21 al 23, el cual valoraron en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) y su vuelto y (2) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos O.A.B.R. y D.H.B.C., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 01, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010) y en fecha Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 10 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos O.A.B.R. y D.H.B.C., es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos O.A.B.R. y D.H.B.C., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.828.876 y V – 5.047.190 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de M.E.M. y el segundo en Maracaibo Estado Zulia y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por la Abogada G.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.485.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910, domiciliada en esta Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda:

  1. Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana O.A.B.C., ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral A: se le adjudica Un (01) lote de terreno y las mejoras en el construidas, consistentes: en Una (01) casa para habitación, signada con el N° 0-65, ubicada en el Sector S.E., Vereda 1el Milagro, Jurisdicción de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. El Lote de terreno fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.S. (2.006), bajo el N° 37, Folio 275 al Folio 280, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2.006 y las mejoras según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.C. (2.005), bajo el N° 5, Tomo 27, Folios 28 al Folio 35, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.005, cuyos linderos, medidas son los siguiente: FRENTE: Con Vereda 1 el Milagro, en 7,22 metros, FONDO: En extensión de 7,03 metros, con Altuve Jovino; COSTADO DERECHO: En extensión de 16,06 metros COSTADO IZQUIERDO: En extensión de 15,5 metros. El referido terreno tiene un área de Ciento Doce Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros (112,32 Mts2), lo cual constan en la copia fotostática del documento de compra venta que consignaron los solicitantes inserto a los folios 11 al 13, el cual valoran en la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Los solicitantes declaran que las mejoras construidas sobre el terreno es decir la casa de habitación antes identificada tiene un Gravamen Hipotecario a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), el cual será cancelado en su totalidad por la Ciudadana O.A.B.R..-

  2. Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al Ciudadano D.H.B.C., de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral B: se le adjudica: Un vehículo uyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1.981; COLOR: GRIS; MARCA: JEEP; SERIAL DEL MOTOR: 106C10; SERIAL DE CARROCERÍA: LC15NBV012608; PLACAS: GAI030; Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° 068702 y LC15NBV012608-2-1, de fecha 15 de Junio del año 1.993 y documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de M.E.M., anotado bajo el N° 05, Tomo 62, de fecha 02 de Octubre del año 2.002, el cual anexaron copia fotostática del documento notariado y del título de propiedad inserto a los folios 21 al 23 el cual valoraron en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 24.-

SRIA.

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