Sentencia nº 377 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Dio origen al juicio la acusación interpuesta el 16 de junio del año 2000 por el ciudadano J.O.S.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el ciudadano BARTE O.Z., por la comisión del delito tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, porque el ciudadano acusado no devolvió unos semovientes que habían quedado bajo su cuidado como depositario judicial; y también originó el juicio la querella formulada por la víctima, ciudadano B.J., por la comisión del mismo delito.

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo del ciudadano juez abogado O.B., el 26 de julio del año 2000 admitió la acusación y la querella interpuestas, así como las pruebas presentadas por las partes.

La Defensa del ciudadano acusado solicitó el desistimiento de la querella porque el ciudadano B.J. no compareció al juicio y según lo establecido en el numeral 5 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con escabinos y a cargo del ciudadano Juez Presidente abogado WILMER ARANGUREN TOVAR, el 6 de mayo de 2004 emitió los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró el desistimiento de la querella y según lo establecido en el numeral 5 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ABSOLVIÓ al ciudadano BARTE O.Z., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-9.591.978, del delito tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y 3) Declaró que no había condenatoria en costas porque la querella no fue temeraria.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado J.Á.H., apoderado judicial del ciudadano acusado BARTE O.Z., únicamente en lo que respecta a las costas procesales.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de los ciudadanos abogados ALEXIS PARADA PRIETO, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y M.C.A., el 14 de junio de 2004 admitió el recurso de apelación.

El 8 de julio de 2004 se celebró la audiencia pública a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha instancia judicial, el 26 de julio de 2004 declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano BARTE O.Z. y acordó “... pagar las costas al querellante B.J. y al Estado relativas a los honorarios profesionales de abogados ...”.

El ciudadano abogado J.Á.A., apoderado judicial del ciudadano B.J., interpuso recurso de casación.

El 23 de agosto de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 6 de septiembre del mismo año.

El 7 de septiembre de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

El recurrente alegó lo siguiente:

...en el folio 1021 del expediente, aparece insertada una Boleta dirigida a mi persona como QUERELLANTE, estando la misma firmada PERO NO DE MI PUÑO Y LETRA, y después de tantas suspensiones, al fin se le dio inicio al juicio oral en fecha 13 de abril del año 2004, al cual por supuesto y lógicamente no comparecí, por cuanto no fui notificado de que dicho juicio se celebraría en esa fecha (...) el mismo fue suspendido y se continuó en fecha 22 de abril de 2004; de esta suspensión y continuación tampoco se me notificó, así como tampoco fui notificado de la decisión, en la cual el Tribunal declaró desistida la Querella ...

.

Después señaló la infracción del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y denunció que el tribunal de juicio omitió notificar al querellante y a su apoderado judicial respecto a la celebración del debate público. También señaló la violación del derecho a recurrir pues tampoco fue notificado de la decisión dictada por esa instancia judicial.

Solicitó la reposición de la causa al estado en que el tribunal de juicio notifique al querellante para la celebración de la audiencia pública.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación así:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

El tribunal de juicio emitió tres pronunciamientos: declaró desistida la querella interpuesta por el ciudadano B.J.; absolvió al ciudadano acusado BARTE O.Z. del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal a la Protección de la Actividad Ganadera y también declaró que “... no hay lugar a la condenatoria en costas por cuanto la querella no fue temeraria ...”.

La Defensa del ciudadano acusado BARTE O.Z. interpuso recurso de apelación únicamente en lo que respecta a la falta de condenatoria en costas.

La Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado BARTE O.Z. y acordó “... pagar las costas al querellante B.J. y al Estado relativas a los honorarios profesionales de abogados ...”.

De lo anterior la Sala Penal advierte que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación porque resolvió una incidencia que surgió en razón de la negativa del tribunal de juicio de condenar en costas al querellante y al Estado en virtud de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano BARTE O.Z..

En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, ciudadano B.J. y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante la decisión anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de las partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y considera que debe remitirse una copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, según el numeral 2 del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano J.Á.A. aseveró que la firma de la boleta de citación cursante en el folio 1021 de la quinta pieza del expediente no le pertenece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, ciudadano B.J., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 14 de junio de 2004.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 04-407

AAF/ap

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