Decisión nº PJ602015000118 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000028

Visto el contenido del oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E-364, de fecha 12 de febrero de 2008, suscrito por la ciudadana J.Y.M.R., Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según P.A. Nº SNAT/2006-0830 de fecha 21/12/2006, Gaceta Oficial Nro. 38.589 de fecha 21/12/2006, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 20 de febrero de 2008 y por ante este Tribunal en la misma fecha, mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.766.012, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Edificio denominado “BARTOLO Y DOÑA FELIPA” inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30315663-0, ubicada en el sector B.V. de la ciudad de Porlamar, asistido por la abogada S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.139 contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INT/RIN/DF/1383/2007/00849, de fecha 28/08/2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impuso Multa por las siguientes cantidades:

Impuesto Periodo Multa en Bs. Multa en Bs.F

IVA 01/04/2007 al 30/04/2007 1.881.600,00 1881,60

ISLR 01/01/2006 al 31/12/2006 188.160,00 188,16

ISLR 01/01/2005 al 31/12/2005 188.160,00 188,16

ISLR 01/01/2004 al 01/12/2004 188.160,00 188,16

IVA 01/07/2006 al 31/12/2006 188.160,00 188,16

IVA 01/01/2006 al 30/06/2006 188.160,00 188,16

No exhibe RIF en lugar visible 564.480,00 564,48

Total Bs. 3.387,00

Por auto de fecha 25-02-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido Subsidiario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República, contribuyente Junta de Condominio Edificio BARTOLO Y DOÑA FELIPA y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 178 al 189).

En fecha 28-04-2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación N° 232/2008, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 190 al 192)

En fecha 26-09-2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación N° 236/2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 193 al 195).

Por auto de fecha 11-11-2008, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual informa a este despacho que corre inserto a los folios 02 al 176 ambos inclusive, el expediente administrativo relacionado con el presente recurso. (Folios 196 al 202).

En fecha 30-11-2009, se agregó diligencia presentada por la abogada C.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicitó la Perención de la Instancia en la presente causa.(Folios 203 al 205).

Mediante auto de fecha 26-07-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa. (Folios 206 al 212).

En fecha 20-10-2010, se agregó diligencia presentada por la Representación de la Nación, mediante la cual consignó reporte del Sistema SIVIT, perteneciente a la contribuyente Condominio Bartolo y Doña Felipa. (Folios 213 al 220).

En fecha 12-06-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, en la cual solicitó la comisión de la boleta de notificación N° 235/2008, dirigida a la contribuyente recurrente. En esta misma fecha se libró el respectivo oficio de comisión, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 221 al 224).

En fecha 23-05-2013, se agregó resultas debidamente practicadas de la boleta de notificación N° 235/2008, dirigida a la contribuyente recurrente, procedentes del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 225 al 237).

Mediante auto de fecha 27-03-2015, se agregó diligencia presentada por la Representante del Fisco Nacional abogado J.B., en la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Este Tribunal Superior dejó constancia que la referida solicitud, se proveerá por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios 238 al 245).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 23-05-2013, este Órgano Jurisdiccional, agregó a los autos resultas de la boleta de notificación Nº 235/2008, dirigida a la contribuyente recurrente Condominio BARTOLO Y DOÑA FELIPA, debidamente practicada, quedando a derecho en el presente Recurso a partir del 23-05-2013, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 23-05-2013 hasta el día de hoy 07-04-2015, ha transcurrido un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente Condominio BARTOLO Y DOÑA FELIPA, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente Condominio BARTOLO Y DOÑA FELIPA desde el día 23-05-2013, fecha esta en la cual quedó debidamente notificado en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 233/2008 y 234/2008, dirigidas a los ciudadanos: Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano J.S., actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Edificio denominado “BARTOLO Y DOÑA FELIPA” contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INT/RIN/DF/1383/2007/00849, de fecha 28/08/2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impuso Multa por las siguientes cantidades:

Impuesto Periodo Multa en Bs. Multa en Bs.F

IVA 01/04/2007 al 30/04/2007 1.881.600,00 1881,60

ISLR 01/01/2006 al 31/12/2006 188.160,00 188,16

ISLR 01/01/2005 al 31/12/2005 188.160,00 188,16

ISLR 01/01/2004 al 01/12/2004 188.160,00 188,16

IVA 01/07/2006 al 31/12/2006 188.160,00 188,16

IVA 01/01/2006 al 30/06/2006 188.160,00 188,16

No exhibe RIF en lugar visible 564.480,00 564,48

Total Bs. 3.387,00

Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente Condominio Edificio “BARTOLO Y DOÑA FELIPA”, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que se notifique al contribuyente Condominio Edificio denominado “BARTOLO Y DOÑA FELIPA y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (07-04-2015), siendo las 12:15 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/gi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR