Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de mayo de 2008

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 4887

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA

: B.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.963.722

Abg. L.M.Y.C., S.J. MELENDEZ SERRANO Y B.B.G.M..

Inpreabogado Nros. 113.344, 67.213 y 119.916, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

: Firma Mercantil EVELIN COMPAÑI C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 261, Tomo 51 Adicional IX de fecha 27 de octubre de 1992, representada por el ciudadano J.D.T.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.567.

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por el ciudadano B.R.G.L., debidamente asistido por el abogado L.M.Y.C., contra la Firma Mercantil EVELIN COMPAÑI C.A., representada por el ciudadano J.D.T., ut supra identificados.

Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 3 de abril de 2007.

Por auto de fecha 11 de abril de 2007, se admitió la demanda, intimando al demandado a pagar o a formular oposición dentro del término de diez días de despacho siguiente a su intimación, acordando pronunciamiento por auto separado, en cuanto a la medida solicitada.

Al folio 9 consta Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano B.R.G.L., a los abogados L.M.Y.C., S.J. MELENDEZ SERRANO Y B.B.G.M., Inpreabogado Nros. 113.344, 67.213 y 119.916, respectivamente.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República ha establecido que:

...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 2 de mayo de 2007, fecha en la cual la parte actora Confiere poder Apud Acta a los abogados L.M.Y.C., S.J. MELENDEZ SERRANO Y B.B.G.M., y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano B.R.G.L., contra la Firma Mercantil EVELIN COMPAÑI C.A., representada por el ciudadano J.D.T.B., ut supra identificado, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO y ACUERDA DEVOLVER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

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