Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAudiencia Probatoria

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal en auto de fecha 20/10/2010, para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue el ciudadano W.R. en contra de los ciudadanos B.G.L. y M.M.F.; signado con el número A-0228, nomenclatura particular de este juzgado, previo al anuncio en las puertas del Tribunal por el Alguacil con las formalidades de ley, se deja constancia que se encuentra presente en el acto los ciudadanos B.G.L. y M.M.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.459.083 y V-7.905.111, respectivamente, representados por el Abogado OSMONDY R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy. De igual modo se deja constancia que se encuentra presente la representante de la parte demandante Abg. ADIBY CHERIFE A.L., inscrita en el Inpreabogado N° 114.643, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda (E) en Materia Agraria del Estado Yaracuy. Seguidamente se informa a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se permitirá a las mismas ni la presentación, ni la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación.

Asimismo este Tribunal informa a las partes intervinientes que se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral para lo cual se utilizará una cámara videográfica marca Sony.

En este estado el Tribunal declara abierta la presente audiencia para que realicen su exposición las partes intervinientes en el presente juicio. Tomando la palabra la representante de la parte actora y expone lo siguiente: “manifiesta su cualidad de representación ante el tribunal y quien hace saber que el ciudadano W.R., ya identificado, no se encuentra presente en la sala, y que el mismo formulo denuncia por actos de molestia en su propiedad por parte de los ciudadanos B.G.L. y M.M.F., ya identificados, que el lote de terreno esta ubicado en el caserío El Chino, que los ciudadanos demandados ya identificados pretenden ocupar el lote de terreno en cuestión, por su parte hace mención a que el lote de terreno se encuentra en producción, y que los ciudadanos que se encuentran presente en sala molestan el desempeño de la actividad productiva y en ultimo lugar solicita al tribunal declare con lugar la Accion Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria incoada por su representación.

En este estado, se le concede la palabra a la representación de la parte demandada: el cual manifiesta, “hace mención a que el derecho busca el camino hacia la luz y la justicia, dice que el demandante de esta causa es el ex yerno de la ciudadana M.M.F., ya identificada, y que devenido de ello se presentan estas acciones de violencia, y ratifica las documentales que constan en autos del presente expediente que demuestran la ocupación de sus representados en el lote de terreno en cuestión, hace mención a que en el folio 66 se encuentra el titulo supletorio, y que las documentales siendo factible y legales demuestran la ocupación en el lote de terreno, que los consejos comunales y la alcaldía esta al tanto de dicha ocupación, en segundo termino hace mención a la evacuación de las testimoniales, en las cuales se observo el señalamiento de situaciones de violencia realizadas por el ciudadano W.R., ya identificado, sobre un lote de 250.000 M2, y que las testimoniales vislumbradas en la oportunidad permitieron verificar la producción en el lote de terreno y solicita al tribunal haga uso de las testimoniales, documentales, la inspección judicial y las audiencias realizadas, otorgándole el merito favorable a las mismas, y que no se observa de autos que el evento demandado no ocurrió, y ratifica que en ninguna circunstancia sus representados han despojado a nadie de ningún lote de terreno y que la presente demanda no sea desechada en la definitiva.

En este estado el Tribunal actuando como director del proceso pasa a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a las partes que el texto integro de publicara dentro de un lapso de 10 días de despacho siguiente a la lectura del presente fallo.

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano W.R. en contra de los ciudadanos B.G.L. y M.M.F..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo se extenderá por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es Todo, terminó y se leyó siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Abg. M.B.G.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA (E) AGRARIA

EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO

LOS DEMANDADOS

EL SECRETARIO,

C.A.R.

EL ALGUACIL,

P.B..

Exp. A-0228

MBGB/CAR.-

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