Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007)

197° y 148º

ASUNTO AP21-L-2006-003541

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: B.R.B., I.J.G., G.G.A., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.195.148, V-12.785.180, V-7.923.537, V-11.795.324, V-6.681.732, V-6.827.750,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.J.C.B. y C.E.P.G., abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 8981 y 59.916, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES BONANZA C.A., TALLER DE CORTADO AUROCORTE, S.R.L, VENPROY, inscritas por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1964, bajo el Nº 71, Tomo 15-A-Pro.; en fecha 19 de febrero de 1986, bajo el Nº 17, y , en fecha 31 de mayo de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 62 A-Pro TALLER DE CORTE Y COSTURA LOS SIETE S.A., y TALLER DE COSTURA LAS FLORES S.R.L.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.R.P. y HALMILTON R.P., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.601 y 72.569, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos B.R.B., I.J.G., G.G.A., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.195.148, V-12.785.180, V-7.923.537, V-11.795.324, V-6.681.732, V-6.827.750, en contra de la sociedad mercantil CREACIONES BONANZA C.A. TALLER DE CORTE Y COSTURA LOS SIETE S.A., TALLER DE COSTURA LAS FLORES S.R.L., TALLER DE CORTADO AUROCORTE S.R.L. y VENPROY, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de agosto de 2006, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, admite la demandada ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de la compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los tramites de emplazamiento. En fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 07 de noviembre de 2006, quien trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, las cuales no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron la pruebas, estando dentro del lapso legal la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, y por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la presente causa por Distribución de fecha 09 de enero de 2007, a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial quien en fecha 10 de enero de 2007, se avoca al conocimiento de la Causa, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, por auto separado en fecha 17 de enero de 2007, y en la misma fecha se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 27 de febrero del presente año. En la misma oportunidad se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio el cual fue prolongada motivado a que las partes insistieron en las pruebas de informe y auto de fecha 26 de abril de 2007, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de junio de 2007, el cual en dicha oportunidad las partes hicieron valer sus pruebas de informe e insistieron en la misma, el cual se procedió en la misma oportunidad a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de agosto de 2007, el cual se llevo a cabo siendo diferido el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 17 de septiembre de 2007, por auto de fecha 01 de octubre de 2007, se deja expresa constancia que por motivos de quebrantos de salud de la Juez de este Despacho no se pudo realizar dicho acto y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igual entre las partes en fecha 02 de octubre se procedió a librar boletas de notificación a las partes, estando las partes a derecho por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se fija para el día 30 de octubre del presente año la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo y previo el cumplimiento de las formalidades de ley se profirió oralmente el fallo que decidió la presente causa, este tribunal procede a publicar el fallo en extenso de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a hacerlo de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADO POR LA PARTE ACTORA

La representación de la parte actora alega que sus representadas fueron trabajadores de un grupo de empresas conformadas por CREACIONES BONANZA C.A. TALLER DE CORTE Y COSTURA LOS SIETE S.A., TALLER DE COSTURA LAS FLORES S.R.L., TALLER DE CORTADO AUROCORTE S.R.L. y VENPROY empresas estas que funcionan en una sola y misma sede que desarrollan todas un conjunto de actividades que evidencia su integridad, que las ciudadanas, I.J.G., G.G.A., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., Y se desempeñaban como costureras y el ciudadano B.R.B. se desempeñaba como Mecánico de Maquinas de Zapatería, que la relación laboral culmino por renuncia de sus representados, que cumplían una jornada laboral de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:30 p.m. de lunes a jueves y los días viernes de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. asimismo alega que sus representados formularon al grupo de empresas reclamos por diferencia de prestaciones sociales en las liquidaciones y en vista de la rotunda negativa de la parte patronal en cancelarles las diferencias procedieron a realizar una serie de gestiones ante la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal y ante el servicio de contratos, conciliación y conflictos de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en virtud de antes expuesto solicitan que le sean cancelados los siguientes conceptos:

B.D.V.A.

Fecha de ingreso 22/06/1981

Fecha de egreso 22/12/2003

Tiempo de Servicio: 22 años y 06 meses

Salario diario Bs.13.500,00

Antigüedad art.666 Bs. 1.559.997,00

Bono de Transferencia Bs. 1.559.997,00

Antigüedad art. 108 Bs. 5.400.385,90

Cesta Ticket Bs. 4.799.100,00

Intereses Art.108 Bs. 1.350.098,40

TOTAL Bs. 14.669.577,00

Z.C.S.

Fecha de ingreso 17/01/1986

Fecha de egreso 13/07/2004

Tiempo de Servicio: 18 años 06 meses y 26 días

Salario diario Bs.12.675,00

Antigüedad art.666 Bs. 1.039.998,00

Bono de Transferencia Bs. 1.039.998,00

Antigüedad art. 108 Bs. 884.268,52

Cesta Ticket Bs. 5.849.700,00

Intereses Art.108 Bs. 884.268,52

TOTAL Bs. 12.351.038,00

Y.U.

Fecha de ingreso 20/05/1992

Fecha de egreso 13/07/2004

Tiempo de Servicio: 12 años 01 meses y 23 días

Antigüedad art.666 Bs. 1.039.998,00

Bono de Transferencia Bs. 1.039.998,00

Antigüedad art. 108 Bs. 3.537.074,00

Cesta Ticket Bs. 5.849.700,00

Intereses Art.108 Bs. 884.268,52

TOTAL Bs. 12.351.038,00

B.R.B.

Fecha de ingreso 23/05/1973

Fecha de egreso 22/12/2003

Tiempo de Servicio: 30 años 06 meses y 29 días

Antigüedad art.666 Bs. 1.414.089,00

Bono de Transferencia Bs. 1.414.089,00

Antigüedad art. 108 Bs. 5.887.730,10

Cesta Ticket Bs. 4.799.100,00

Intereses Art.108 Bs. 1.471.932,50

TOTAL Bs. 14.986.940,00

G.G.A.

Fecha de ingreso 29/06/1981

Fecha de egreso 22/12/2003

Tiempo de Servicio: 22 años, 05 mese y 23 días

Antigüedad art.666 Bs. 1.559.997,00

Bono de Transferencia Bs. 1.559.997,00

Antigüedad art. 108 Bs. 5.400.385,90

Cesta Ticket Bs. 4.799.100,00

Intereses Art.108 Bs. 1.350.098,40

TOTAL Bs. 14.669.577,00

I.J.G.

Fecha de ingreso 21/04/1994

Fecha de egreso 28/11/2003

Tiempo de Servicio: 09 años 07 meses y 07 días

Antigüedad art.666 Bs. 311.999,40

Bono de Transferencia Bs. 311.999,40

Antigüedad art. 108 Bs. 3.929.649,00

Cesta Ticket Bs. 4.349.150,00

Intereses Art.108 Bs. 982.412,45

TOTAL Bs. 9.885.210,00

HECHOS ALEGADO POR LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos

Se observa de las actas procesales que la representación judicial de la parte demandada TALLER DE CORTE Y COSTURA LOS SIETE S.A., TALLER DE COSTURA LAS FLORES S.R.L., TALLER DE CORTADO AUROCORTE S.R.L. y VENPROY, no asistieron a la audiencia preliminar, como tampoco comparecieron a la audiencia de juicio, no obstante la representación judicial de la parte demandada CREACIONES BONANZAS, C.A. compareció a la audiencia preliminar y dio contestación a la demanda dentro del lapso legal, de igual forma observa esta juzgadora que la demandada CREACIONES BONANZAS, C.A no compareció a la celebración de la audiencia de juicio.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio de conformidad con los criterios jurisprudenciales de nuestro M.T.S.d.J., estamos en presencia de una admisión de hechos de manera relativa, es decir que se tienen como admitidos los hechos postulados por la parte actora mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario. Así Se Establece.-

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes y evacuadas en la audiencia de juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA Y DEMANDADA

Y EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes documentales consignas:

Invocó el merito más favorable de los autos, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así Se Establece.-

Documentales:

Inserto al folio “7” Comunicación dirigida al Notorio Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador marcado “B”, este tribunal observa que dicha documental no aporta nada al proceso por lo que se desecha. Así se Decide.-

Inserto al folio “10 al 88” Copias de Planillas de Cálculos realizadas por ante la Inspectora del Trabajo, así como Acta Conciliatoria este tribunal observa que dichos instrumento sirve para evidenciar al agotamiento de la vía administrativo, no obstante el mismo no aporta nada por lo que se desecha. Así se Decide.-

Insertas al folio 89 al 136 copia simple documento Constitutivo de la empresa Creaciones Bonanzas, C.A. así como Acta de Asamblea, observa esta juzgadora que dichas documentales no aporta nada al proceso por lo que se desechan. Así Se Decide.-

Informe: Dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) observa esta juzgadora que las resultas se encuentran insertas a los folios 333 al 334, observa quien decide que dichas resultas no aportan nada al proceso por lo que se desechan. Así Se Decide.-

En relación a la prueba de informe solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, (IVSS) esta juzgadora observa que de las acta procesales del expediente no constan dichas resultas por lo que no se tienen elemento probatorio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento..- Así Se Establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE DEMANDADA

Documentales:

Insertas al folio 190, Planilla de Liquidación Final a nombre del ciudadano BONALDY B.R., esta juzgadora observa que dichos instrumento no fue desconocido por la parte actora en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las cantidades como los conceptos que se le adelantaban al trabajador por sus prestaciones sociales. Así se Decide.-

Insertas al folio al 300, Actas de Asambleas Extraordinaria de Accionistas de la empresa demanda Creaciones Bonanzas, C.A. esta juzgadora reitera el criterio anteriormente expuesto. Así Se Establece.-

DECLARACION DE PARTE

En cuanto a la Declaración de parte realizada a la parte actora ciudadana I.J.G., G.G.A., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., se pudo extraer lo siguiente: que todos fueron contestes en establecer que prestaron servicios en las empresas demandadas, que en varias oportunidades le cambiaban el nombre a la empresa situación que se verificaba por los recibos de pago y las tarjeta de entradas donde se identificaban los diferentes nombres de las empresa pero que siempre prestaron servicios a un mismo patrono y en un mismo lugar.

En cuanto a la Declaración de parte realizada al ciudadano B.R.B., se pudo extraer lo siguiente: que al igual que el resto de los actores señalan que la empresa cambiaba su denominación comercial pero siempre prestaron sus servicios para el mismo patrono en el mismo lugar, que durante la relación laboral el patrono le cancelo una cantidad de dinero pero no tiene conocimiento cierto de que conceptos se le estaban cancelando.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante destacar en el presente procedimiento que el mismo fue instaurado contra un supuesto Grupo de empresas según los alegatos de la parte actora específicamente contra CREACIONES BONANZA C.A.; de igual forma hay que destacar que solamente la empresa CREACIONES BONANZA C.A.; es la única que ha hecho acto de presencia durante la celebración de audiencia preliminar así como sus respectivas prolongaciones, igualmente dio contestación a la demandada, no obstante en la oportunidad señalada por este Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de juicio dicha parte no hizo acto de presencia por lo que de conformidad con los criterios jurisprudenciales de nuestro m.T.S.d.J., dicha incomparecencia acarrea la admisión de hechos de forma absoluta, por lo que esta juzgadora tendrá como cierto todos los hechos alegados por la parte actora salvo que sean contrarios a derecho. Así se Decide.-

Así las cosas debemos señalar que la presente acción esta incoada por los ciudadanos I.J.G., G.G.A., B.R.B., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., quienes señalan ser trabajadores del grupo de empresas, no obstante se debe establecer que dichos trabajadores deben aportar algún medio probatorio a los autos que logre evidenciar la existencia de la relación laboral entre las partes, ya que el hecho de que exista una presunción de laboralidad a favor de ellos por el hecho de la incomparecencia de dichas empresas a la celebración de la Audiencia de Juicio no hacen plena prueba. Así se Decide.-

Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso las cuales corren inserta a los autos del expediente, esta juzgadora observa que en relación a los ciudadanos I.J.G., G.G.A., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., no se desprende medio probatorio alguno que logra evidenciar la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que forzosamente se debe declarar improcedente la reclamación de los ciudadanos antes señalados. Así se Decide.-

En relación al ciudadano B.R.B., esta juzgadora evidencia específicamente al folio 190 una planilla de liquidación de prestaciones sociales por lo que a todas luces se debe establecer la existencia de una relación laboral entre el ciudadano antes señalado y las empresas demandadas. Así mismo se observa que el trabajador aduce haber prestado sus servicios desde el 23 de mayo de 1973 hasta el 22 de diciembre de 2003, hecho este que se debe tener como cierto dada la admisión de hecho por parte de la demandada por lo que el tiempo de servicios es de treinta (30) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días. Así se Decide.-

Así mismo, se observa que el trabajador de autos reclama la antigüedad establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Compensación por Transferencia, la antigüedad establecida en el artículo 108, conceptos estos que son completamente procedentes dada la existencia de la relación laboral entre las partes, no obstante cabe destacar que a los autos no corren inserto los recibos de pago del trabajador a los fines de poder verificar el salario del trabajador durante la relación laboral, por lo que tal situación imposibilita a este Tribunal a realizar dichos cálculos, en consecuencia, se debe ordenar una experticia complementaria del fallo. Así se Decide.-

En este mismo orden de ideas se observa que el actor reclama el concepto de cesta ticket por la cantidad de Bs. 4.799.100,00, y posteriormente señala que dicho concepto se esta reclamando desde la fecha de inicio de la relación hasta la finalización, al respecto este tribunal debe señalar que el precitado concepto solo es procedente a partir de la entrada en vigencia de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores es decir 01 de enero de 1999 hasta la fecha de finalización de la relación laboral, el 22 de diciembre de 2003. Así se Decide.-

Debe ordenarse una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. Así las cosas, al experto corresponderá determinar el salario normal devengado por el trabajador para el treinta y uno (31) de diciembre de 1996, para el mes de mayo de 1997 y para los años 1997 al 2003, habida cuenta que deberá cuantificarlo tomando en consideración los recibos de pago de salario de los años mencionados que deberá aportar la parte demandada, toda vez que en ella consta la base de datos históricos idóneos para que el experto pueda desplegar su actividad.

En lo que se refiere a las denominadas indemnización de antigüedad y compensación por transferencia previstas en la norma del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literales a) y b) respectivamente, deberá el experto realizar el cálculo correspondiente atendiendo al salario normal devengado por el trabajador para el mes de mayo de 1997 para el literal a) de la referida norma, y el salario normal al treinta y uno (31) de diciembre de 1996, para la compensación por transferencia establecida en el literal b) del citado artículo.

Debe acotarse que la denominada prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo deberá ser cancelada atendiendo a la noción de salario integral, el cual deberá componerse por el salario normal, la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades. En ese sentido, el experto deberá cuantificar el salario integral progresivo-histórico a los fines de establecer la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad. Visto que de los autos no se desprende dicho salario el mismo será cuantificado tomando en consideración los recibos de pago de salario durante toda la relación laboral que deberá aportar la parte demandada, toda vez que en ella consta la base de datos históricos idóneos para que el experto pueda desplegar su actividad.

Finalmente dicho experto deberá cuantificar lo correspondiente al concepto de Cesta Ticket, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores (01/01/1999) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (22/12/2003) tomando en consideración que dicho trabajador laborada de lunes a viernes.

Pasa esta Juzgadora de seguidas a establecer el número de días que debe cancelar la parte demandada por cada uno de los conceptos adeudados.

CONCEPTO Nº DE DÍAS

Antigüedad Artículo 666 720 Días

Compensación por Transferencia 300 Días

Antigüedad 19/06/97 al 19/06/98: 60 Días

Antigüedad: 19/06/98 al 19/06/99 62 Días

Antigüedad 19/06/99 al 19/06/00: 64 Días

Antigüedad 19/06/00 al 19/06/01: 66 Días

Antigüedad 19/06/01 al 19/06/02: 68 Días

Antigüedad 19/06/02 al 19/06/03: 70 Días

Antigüedad 19/06/03 al 22/12/03 72 Días

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos I.J.G., G.G.A., Y.U., Z.C.S. y B.D.V.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.785.180, V-7.923.537, V-11.795.324, V-6.681.732, V-6.827.750, respectivamente y CON LUGAR: la demanda intentada por el ciudadano B.R.B. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.195.148 contra de las empresas CREACIONES BONANZA C.A.; TALLER DE CORTE Y COSTURA LOS SIETE S.A., TALLER DE COSTURA LAS FLORES S.R.L., TALLER DE CORTADO AUROCORTE S.R.L. y VENPROY En consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar:

PRIMERO

Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.

SEGUNDO

Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo señalada en la parte motiva de la presente decisión, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Para el cálculo de la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada en este caso a partir del 05 de octubre de 2006, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, considerando la tasa vigente para cada período, en el entendido que de no cumplirse el dispositivo del fallo antes del decreto de ejecución, la parte interesada podrá solicitar un nuevo calculo, a tenor de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007) Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. PEGGY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha 06 de noviembre de 2007, siendo las diez y dos (10:02 p.m.) de la tarde, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp: AP21-L-2006-003541

MMR/EM.

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