Decisión nº 077-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintisiete (27) de Mayo de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000590.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: B.R.G. (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: NORCY C.G.R. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROMARINA TERRA AZUL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: C.A.O.V. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy martes veintisiete (27) de Mayo de 2014, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, este Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo requerido por las partes presentes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe la apoderada judicial del actor en este acto, para ser agregado a la presente acta, y por ende al expediente, por la cantidad total de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 108.731,42), mediante cheque No. 48015842, girado a favor del ciudadano G.B.R., de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, con la indicación NO ENDOSABLE, siendo que dicha apoderada judicial del actor, abogada en ejercicio NORCY G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643, se encuentra expresamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio siete (07) de la presente causa. De igual manera, presente el apoderado judicial de la parte demandada (AGROMARINA TERRA AZUL C.A,), abogado en ejercicio C.A.O.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, presento original del documento poder que acredita su correspondiente representación judicial, conjuntamente con copia fotostática del mismo, constante de dos (02) folios útiles, por lo que se acuerda su certificación, y del cual se desprende su facultad expresa para transigir. En ese orden de ideas, visto el acuerdo materializado por las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta y seis horas de la mañana (09:56 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La apoderada judicial del demandante,

El apoderado judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2014-000590.-

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