Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAmparo Cautelar Con Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

San F.d.A., 26 de mayo de 2.008.

197º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de los corrientes, por el ciudadano A.B.R.C., debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.361, en el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, ejercido conjuntamente con A.C., contra el Municipio Autónomo San F.d.E.A., mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva expedir mandamiento de ejecución forzosa, comisionándose para ello al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional constata que por auto de fecha 29 de Febrero de 2.008, dicto la ejecución voluntaria, ordenando oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San F.d.E.A., para que diera cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 15 de Mayo de 2.007, otorgándole un lapso de 10 días hábiles contados a partir de que constara en autos la respectiva notificación.

Así mismo, en fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal, a petición del querellante decretó la ejecución forzosa de la sentencia up supra mencionada, oportunidad en la que omitió librar el correspondiente mandamiento de ejecución al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que diera cumplimiento a la misma.

Finalmente en fecha 19 de los corrientes se acordó oficiar nuevamente al Sindico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A., a quien se le ordenó incluir la suma de dinero adeudada al querellante en el presupuesto correspondiente al tercer trimestre del presente año, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia up supra mencionada.

Ahora bien, este Juzgado Superior a lo fines de proveer sobre lo solicitado por el querellante y subsanar la omisión señalada, acuerda comisionar al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a la ejecución forzosa del fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 15 de Mayo de 2.007, en los términos señalados en el particular segundo de la sentencia up supra mencionada; en el sentido de ordenarle al Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A., que debe proceder a la inmediata reincorporación del ciudadano A.B.R.R., titular de la cédula de identidad N° 11.754.129, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito al Departamento de Tributación y Cobranza de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía, a tenor de lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.

En cuanto a lo ordenado en el particular tercero y cuarto, de la sentencia en mención, igualmente se comisiona a dicho Tribunal a fin de que ordene al Municipio querellado, incluir la suma de dinero adeudada al querellante por los conceptos señalados en la sentencia up supra mencionada, en el presupuesto correspondiente al tercer trimestre del presente año; es decir, julio-agosto-septiembre; a tenor de lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; advirtiéndole que de no acatar dicho mandamiento se procederá conforme a lo preceptuado el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho de comisión con las inserciones correspondientes.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

I.V.F.

Exp. Nº 1486.-

MGS/ivf/nisz.

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