Decisión nº 0071 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de julio 2.013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-722, presentada por la ciudadana B.E.G., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.140.594, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 14 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1806, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10710 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211,00 M2), ubicado en “EL BARRIO 19 DE ABRIL”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE C.R., EN ONCE METROS MAS SETENTA CENTÍMETROS (11,00 + 0,70 Mts); SUR: FAMILIA COLMENARES, EN DIECISÉIS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (16,74 Mts); ESTE: CALLE DIAMANTE, EN DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17,45 Mts); OESTE: FAMILIA RODRÍGUEZ, EN DIECIOCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (18,15 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) garaje, cerca perimetral del terreno de bloque, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras, con todas sus anexidades; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano B.E.G., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M.T.P..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M.T.P..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR