Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000982

ASUNTO: RP11-P-2009-000982

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. (a). J.C.B.G., en su carácter de Fiscal SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DEFENSA AMBIENTAL, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de B.B., por la comisión de Uno De Los Delitos Contemplados En La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 26 de Mayo del 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra B.B., por la comisión de Uno De Los Delitos Contemplados En La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 , 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo

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