Decisión nº pj00920140000033 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Febrero de 2014

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000118

PARTE ACTORA: LEON BARTOLOME

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.C.O.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2014, SIENDO LAS 10:15 AM., día y hora fijado comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado la parte actora ciudadano LEON BARTOLOME, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.408.331, debidamente asistido (a) de la Abogada S.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.516, y por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.) el Abogado J.G.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773,actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que reposa en autos dándose INICIO A LA AUDIENCIA, previa solicitud mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2014 presentada por la parte accionada y para la cual libre de apremio, voluntaria y espontáneamente en el presente acto se adhiere la parte actora y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del presente acto. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha, 27 de agosto del 2004 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SAMBLASISTA/PINTOR

- Que en fecha 20 de Enero del 2014, renuncio voluntariamente.

- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 169,26)

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados, utilidades fraccionadas, jornada de construcción diaria, bono de alimentación, clausula 46 de la convención colectiva de trabajo de industria de la construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 231.963,76).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega estar de acuerdo en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 231.963,76).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 144.203,31), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 145.195,20). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de: Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.561,47). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Quince Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 4.515,86). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 8.133,08). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 846,30). Bono de Alimentación: en la cantidad de Novecientos Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 909,50). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 338,52). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 480,28). Asistencia Perfecta: en la cantidad de Un Mil Quince Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.1.015,56). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Préstamos Pendientes: Por este concepto adeuda la cantidad de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00). Descuento por Reposo 2/3: por este concepto la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (17.423,38). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Un Mil Trescientos sesenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.369,08). Sumando una Bonificación única y especial sin carácter salarial: por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.145.195,20), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago.

- “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, “EL DEMANDANTE” manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por “LA DEMANDADA” y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo.

- Asimismo, se deja expresa constancia por parte de “EL DEMANDANTE” , que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo TRIMECA, encontrándose incluidos en el mismo, lo demandado por ante este mismo circuito judicial laboral del estado Carabobo, en la causa signada bajo el número de expediente GP02-L-2012-002563, del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual demando en litisconsorcio activo en contra de la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A. por presuntos incumplimiento de beneficios de ley y contractuales, que se encuentran ampliamente discriminados en dicho libelo, y que se dan aquí por conocido a los efectos transaccionales, en tal sentido, una vez homologada la presente transacción, se consignara la misma en el mencionado expediente, a los fines de que el Juzgado cierre la causa en lo que respecta al ciudadano LEON BARTOLOME, titular de la cedula de identidad No. V-22.408.331 y surta los efectos legales correspondientes.

- La cantidad acordada se cancela en este acto mediante dos (02) cheques, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, girados contra la cuenta corriente N°01050060511060020912, el primero signado con el N°54281238 por la cantidad Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 144.203,31), y el segundo signado con el N°23281239 por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.145.195,20), a nombre de LEON BARTOLOME, con la cláusula No Endosable, siendo la totalidad del monto a pagar incluyendo la bonificación única y especial sin carácter salarial la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.289.398,51). La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo le pregunta al trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si la escogió y está contento con la labor realizada por ella.

- Las partes igualmente solicitan homologada la presente transacción, igualmente el cierre y archivo del presente expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

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