Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 26 de Junio de 2008.-

197 ° y 149°

Expediente C-7017-06

NARRATIVA

En fecha 10/07/2.006, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges B.D.J.D.M. Y N.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-9.368.625; V-12.814.189, padres del niño (se omite)de 09 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Y.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.053 solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo concebido durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN: A cargo del padre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 150,00), MENSUALES. Y Adicionales en los Meses de Septiembre y Diciembre la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 150,00). Con respecto a la P.P.: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA. Del niño (se omite), quedase conferida a la madre ciudadana N.M.M.G., en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior del niño.

En fecha 14/07/2.006, cursante al folio Nº 15 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

En fecha 14/07/2006, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público debidamente notificada en fecha 25/07/2006 por el ciudadano R.C., Alguacil de este Tribunal y firmada, como consta al folio Nº 18.

En fecha 14/04/2.008, cursante al folio N° 19 comparece el ciudadano B.D.J.D.M., CI.N° V-9.368.625; debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A. NARVAEZ, INPREABOGADO Nº 84.693, y solicitando la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación y solicito la notificación de la ciudadana N.M.M.G..

En fecha 14/04/2.008, cursante al folio N° 20 cursa auto de abocamiento Por cuanto la Juez Titular de esta Sala de Juicio Abog Y.G. se encuentra de Permiso Pre y Post Natal a partir del día 17/03/08 al 20/07/08 ambas fechas inclusive, disfrutando de Permiso contemplado en el artículo 385 de la LOT, y visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N-CJ-08-0566 de fecha 02/04/08 me ha designado Juez Temporal de esta Sala de Juicio para cubrir la Vacante de la Juez Titular.

En fecha 28/04/2.008, cursante al folio N° 21 se agrego lo solicitado por el ciudadano B.D.J.D.M. en diligencia de fecha 14/04/2008, acordándose la Notificación de la ciudadana N.M.M.G., librándose boletas de comisión al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas como consta a los folios Nº 22, 23 y 24.

En fecha 19/05/2.008, se recibió resultas de Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas según oficio Nº 169 cursante al folio N° 31, constante de seis (06) folios útiles, debidamente cumplida siendo notificada la ciudadana N.M.M.G. en fecha 16/05/2008, cómo consta al Folio Nº 29.

En fecha 10/06/2.008, se agrego resultas de Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, dentro del lapso legal bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procesales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de los hijos concebidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente y los niños involucrados su derecho alimentario, Custodia y Régimen de Convivencia del mismo.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. A.R. a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge B.D.J.D.M., quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los conyugues ciudadanos B.D.J.D.M. Y N.M.M.G. desde la fecha 25/10/1986, según Acta N° 08, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de Obligación de Manuntención, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar de las niñas habidas en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), Y SE REAJUSTA LOS ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00 Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 10/07/2006, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal (Temporal) N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) Nº 02

Abog. M.B.

LA SECRETARIA

Abog. Leandra Armario.

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, Conste

LA SECRETARIA

Abog. Leandra Armario

Exp. C-7017-06

MCBB/yadith.-

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