Decisión nº 1491-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002726

SOLICITANTES: B.S.R.C. y R.M.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.602.626 y V-7.425.053, respectivamente, de éste domicilio.

HIJOS: R.J., R.J. y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 22, 19 y 12 años de edad, respectivamente

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de mayo de 2012, los ciudadanos B.S.R.C. y R.M.R.A., ya identificados, presentaron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del adolescente de autos, copia certificada del acta de matrimonio y así como copia fotostática de las cedulas de identidad de los hijos mayores procreados de esta unión matrimonial.

En fecha 31 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 19 de junio de 2012, y se le hizo saber a los solicitantes que de no presentarse en audiencia se declararía extinguida la causa, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA M. OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos B.S.R.C. y R.M.R.A., ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia.

Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1491-2.012, siendo las 02:49 p.m.

LA SECRETARIA

OMOG/reina.-

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