Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03

TRUJILLO, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000972

ASUNTO : TP01-P-2009-000972

En fecha 30 de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 PM.,se realizó Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, que fuera interpuesta por dos partes solicitantes de un mismo vehiculo automotor vehiculo de las características: Coupe, uso, hoy de transporte público, marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color rojo y beige, placas FAR-901, con placa actual CG323C, serial de carrocería AJ65VT62814-2-4, serial motor 08 cilindros. Los ciudadanos W.B., debidamente asistido por su abogado en libre ejercicio de su profesión O.J.F.U., así como el ciudadano J.A.C.Z. debidamente asistido por su abogada en libre ejercicio A.E.G., en presencia del fiscal quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo Abog. D.R.. Impuestos del motivo

En su oportunidad le fue cedido el derecho de palabra al solicitante, ciudadano W.B., debidamente asistido por su abogado O.F.Q. expuso: “ese vehiculo lo negocie yo al seor Carruyo en Maracaibo, lo compre por seis millones de bolívares y el vehiculo no servia, lo arreglé, el carro después que lo tenia conmigo y lo puso bonito, el me entrega los documentos del carro original, me da todos lo papeles pero nunca me entrego los documentos del dueño, yo tuve un tiempo con el carro y le pago al señor que me vendió y fuimos a la notaria y firmamos el documento, después la PTJ me saca el carro de adentro de mi propiedad y me sacan el carro preso, cuando llego al sitio donde esta el señor Carruyo me dice que tengo que darle 12 millones por el carro porque el le debe 12 millones a este señor por el carro, yo reclamos mis derechos porque ese carro es mío y lo hago mío, es todo”.

Seguidamente el juez cede el derecho de palabra al abogado del solicitante W.B.: O.J.F.U.Q. expuso: “cuestiono la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Bocono, solicito se le de lectura a la denuncia del ciudadano Chacin Zambrano y el señor Carruyo, y se transcriba en el acta la denuncia y el testimonio de A.A.C. (en este estado procede el secretario a leer en voz alta e inteligible las actas de denuncia formuladas, las cuales corren insertas a los folios uno (01) y quince (15) de la causa), seguidamente el abogado continua con su exposición; estos hechos no revisten carácter penal, estos cheques no están llenos, solicito que se resuelva entregarnos el vehiculo y sea aplicada la sentencia de la exoneración del estacionamiento, las cuales consigno en este acto, solicito la aplicación de esas sentencias y por ultimo solicito que este tribunal se pronuncie sobre los efectos económicos del presente proceso, es todo”.

Seguidamente el juez cede el derecho de palabra al solicitante, ciudadano J.A.C.Z. debidamente asistido por su abogada A.E.G.Q. expuso: “yo soy comerciante con mi papa, cuando yo compro ese carro a los dos días lo notaríamos en Sabana de Mendoza, yo le compro el carro y duro un tiempecito con el carro y se lo vendo al señor Carruyo, el me dice que había vendido el carro pero que no le hiciera al traspaso porque este señor no le había terminado de pagar el carro, al tiempo de haber vendido el vehiculo el me dice que el carro no se lo pagaron y me llego reclamando a mi que a ese carro ya le habían hecho papeles, al tiempo el me dice que necesita que detenga el carro porque no se lo han pagado y fuimos y colocamos la denuncia, por lo que mas puse la denuncia fue porque me dijeron que ya tenia papeles hechos, y yo no había firmado nada, yo no tengo que ver nada con cheques y como mi denuncia lo explica, yo se lo vendí al señor Carruyo y el se encargo de vendérselo a otra persona”.

Seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la abogada del solicitante A.E.G.V.Q. expuso: “niego rechazo y contradigo en cada una de sus partes lo expuesto por el solicitante, mi representante no tiene nada que ver aquí, solicito que vamos a hacer una investigación, tenemos que notificara al señor Carruyo y al señor N.M., solicito muy respetuosamente haga las averiguaciones en la notaria para que diga porque en el documento de venta no aparece los sellos, solicito a usted que lleguemos al fondo de este y citemos al señor N.M. y al señor Carruyo para que se presenten con sus abogados”.

En este estado el abogado O.J.F.U. solicita el derecho de palabra y una vez cedida expone: “el señor N.M. y el señor Carruyo no aparecen como propietarios del vehiculo, esta fuera de lugar solicitar a estos señores”.

Interviene la abogada A.E.G. solicita el derecho de palabra y una vez cedida expone: “solicito al tribunal se cite al señor N.M. y al señor Carruyo”.

El abogado O.J.F.U. solicita el derecho de palabra y una vez concedida expone: “ahí esta el titulo de propiedad de mi cliente”.

Nuevamente interviene la abogada A.E.G. solicita el derecho de palabra y una vez concedida expone: “a las pruebas me remito, mi cliente no le ha vendido a nadie por documento autenticado por ninguna Notaria”.

Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién expuso: “se tiene que ir mas a fondo para verificar la tradición del documento para ver desde donde se desprende hasta ver el ultimo…, es todo”.

Ante tal situación quien aquí juzga , revisadas las actuaciones , escuchadas cada una de las partes y opinión fiscal abre una incidencia probatoria conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la audiencia, a los fines de que demuestran la tradición, el origen de la misma, razón por la cual este Tribunal se abstuvo de pronunciarse al respecto de a quien se entrega le vehículo, hasta tanto puedan demostrar fehacientemente la tradición y titularidad de la propiedad del vehiculo, cuyas experticias hasta la fecha realizadas resultaron originales y autenticas ; y habiendo vencido los ocho días hábiles el viernes 10- 07- 2.009 discriminados así: 01-02-03-06-07-08-09 y 10 de julio del 2.009; el Tribunal para decidir observa:

II

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el ciudadano CHACIN ZAMBRANO J.A., mayor de edad, de 21 años de edad,, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo , comerciante, residenciado en la calle Chiquinquirá, - 05-73, sector las Rurales del Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo y titular de la cedula de identidad N- 18.350.012, en fecha 02 de Abril del 2.008, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Bocono, expresando que hace aproximadamente dos años vendió un vehiculo de su propiedad, al señor A.A.C.G., que no le hizo traspaso, que posteriormente a las tres semanas de haber vendido el vehiculo le dice que tenían que hacer el traspaso, pero a nombre de un señor que lo había vendido, pero cuando este se lo pagara, le dice que no había problema, que le avisara cuando fueran a hacer el traspaso; que en el mes de Diciembre del año pasado, el señor A.C., le dice que el señor al que le había vendido el carro todavía no se lo había cancelado y ya lo habían vendido y que lo tenían circulando con unos papeles chimbos ( sic), a lo que le dice que no podía ser por que no había firmado ningunos papeles.; interrogado, responde entre a otras preguntas las características del vehiculo marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color plateado dos tonos, placas FAR-901, serial de carrocería AJ65VT62814, serial motor 08 cilindros, el precio fue de quince millones de bolívares en efectivo; que vende vehículos hace traspasos de una vez, pero que el señor es de confianza, quien también acostumbra hacer los traspasos, cuando venden los carros a otras personas, para hacer una venta directa, que desconoce a quien le fue vendido el vehiculo, que solo sabe que lo tienen en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, que el vehiculo es de su propiedad que lo compro a un señor de nombre J.M.M.B., residente en la Parroquia 23 de Febrero, carretera principal del Municipio Sucre estado Trujillo en fecha 10- 01- 2.006, que realizaron traspaso en la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, tomo 01, Nª 42, que quien tiene el carro no puede tener documento alguno que él no ha firmado venta o traspaso.- Al folio 04 cursa entrevista al ciudadano BASABE WILLIAN, de 54 años de edad,, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 5.168.290, residenciado en Barrio San Sebastián,, calle 126- b- casa nª 50-47, Maracaibo, estado Zulia, quien ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público el 10- 06- 2.008, expresa haber comprado el carro al ciudadano N.M., autorizado por el señor Carruyo, quien le da los carros para que los venda, que el señor Carruyo les dio los documentos originales del vehiculo, que como Nerio le debe unos cobres a el, le quito el carro, que el compró el carro por seis millones de bolívares autorizado por Carruyo, que el 05 de junio se aparece una comisión del C.I CPC de Bocono acompañados del señor Carruyo, incautando el vehiculo, que se siente estafado por los señores Nerio y Carruyo; interrogado a entre otras preguntas responde que eso fue el 05 de junio del 2.008 a las 12 del medio día en el sector El Poniente calle 103- Nª 18 A, Maracaibo, estado Zulia, que le compro el vehiculo a R.A.R.S. el 21- 04- 2.006, que tiene titulo de propiedad, carnet de circulación documento de venta, que los envió a Caracas para obtener placas amarillas, que la negociación con N.M. fue de palabras, que le entrego doscientos cincuenta mil para el documento y seis millones para el carro, aproximadamente para el 21- 04- 06 cuando firmaron el documento, que cancelo entes de la firma, siendo testigos ANGELL ORDAS, NWUDO BARBOZA, R.P., C.J.B. compañeros de su trabajo, que lo cancelo en dos partes y que cuando se lo quitaron valía de dieciocho a veinte millones de bolívares por arreglos que le hizo , que tiene facturas de los arreglos dejando constancia de copia de certificado de registro de vehiculo de placas blancas, el original esta en Caracas para cambio de placas amarillas, al folio 13 y 20 ( mal agregado) cursa evidencia de venta de J.M.M.B. CI. 11.321.182 a J.A. CAHCIN ZAMBRANO CI. 18.350.012 en copia fotostática; al folio 015 cursa acta de entrevista del ciudadano CARRUYO G.A.A., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 51 años de edad, soltero, comerciante residenciado en vía Agua Viva, sector Peraza, Jalisco, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nª 5.807.917, expresando que hace aproximadamente dos años le compro a J.A.C. un vehiculo, que no hicieron traspaso, que posteriormente lo vendió a un señor de nombre N.M., en condición que a los días le cancelara el dinero y hasta la fecha no le ha cancelado, que solo le dio cinco cheques de la Agencia banco Republica por la cantidad de cuatro cientos mil bolívares cada uno, de la agencia bancaria Banco Común de los cuales uno por doscientos mil bolívares, otro por un millón trescientos treinta bolívares, otro por tres millones cuatrocientos mil bolívares, otro por la cantidad de cuatro millones de bolívares y otro por la cantidad de un millón setenta y cinco mil bolívares correspondientes a la cuenta Nª 057-001315-7, la cual se encuentra a nombre de Unión de Conductores los Cortijos, así como tres cheques de la Agencia Bancaria Fondo Común por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares cada uno correspondiente a la cuenta 10-57-00131-5 a nombre de la Unión de Conductores los Cortijos, que consigna, que resulto ser cuenta cancelada , lo que motivó que Aurelio formuló denuncia, -Interrogado responde a preguntas, entre otras, que siendo el vehículo de características marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color plateado dos tonos, placas FAR-901, serial de carrocería AJ65VT62814, ; que conoce a N.M. , quien prometió cancelarle a los quince días , que la negociación fue por diecisiete millones de bolívares, que acostumbra a la compra y venta de vehículos, que mantiene confianza con A.C. y acostumbras a hacer ventas directas, a la décima- primera pregunta responde textualmente “ si ya que yo le di los originales, pero me han dicho que este señor le sacó unos documentos al referido vehiculo, no se si lo puso a nombre de él , cuales creo que son falsos ya que ese carro debe estar a nombre de A.C.”.- .En fecha 22 de mayo del 2.008 el ciudadano BASABE WILLIAN rinde declaración ante el Cuerpo de Instigaciones científicas, Penales y Criminalísticas- Sub- Delegación Bocono , narrando de igual forma que lo hizo ante la fiscalia Quinta del Ministerio Publico , manifestando que el vehiculo fue retenido supuestamente por un documento forjado, que no sabe, que N.M. fue el encargado de tramitar los documentos ante la Notaria para hacer el traspaso, que solamente fue a firmar y estaba otra firma ahí, que no sabe a nombre de de quien se encontraba primero el carro, que supuestamente el señor N.M. le debe dinero a Carruyo , que el no tiene culpa que el canceló todo el dinero de la venta del carro en efectivo.-

Al folio 95 cursa informe pericial practicado por el funcionario H.M. adscrito a la unidad de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Bocono estado Trujillo, experticia N- 0806008 de reconocimiento de seriales fechado el 12- 06- 2.008 en referencia concluyendo al momento de la revisión, la UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA SUS SERIALES EN ESTADO ORIGINAL. PLACAS DE CIRCULACION GG523C realizado el 19- 06 2008.

Al folio 86 cursa solicitud ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de entrega de vehiculo por el ciudadano W.B. C.I. 5.168.290, asistido por el Abg. O.J.F.U. en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 22.855, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia , vehiculo de las características: Coupe, uso de transporte público marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color rojo y beige , placas FAR-901, placa actual CG323C, serial de carrocería AJ65VT62814-2-4, serial motor 08 cilindros , adquirido el 21 de abril del 2.006 por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del estado Zulia bajo el Nª 29 Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría donde el ciudadano R.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 993.826le vende el vehiculo en mención, según se evidencia en copia certificada mecanografiada expedida por la mencionada Notaria de fecha 18 de junio del 2.008 a la vez que hace mención a copia de titulo de propiedad de vehículo uso particular de fecha 12 de Abril del 2.000 retenido por NINFRA por cambio de uso y emisión de nuevo titulo a nombre de R.A.R.S. quien fungió como vendedor, que para esa fecha portaba placa número FAR-901; que aparece anexado titulo de propiedad de fecha 14 de mayo del 2.007 a nombre de W.B. QUIEN TRAMITÓ CAMBIO DE USO PARTICULAR DE PLACAS BLANCAS A USO DE TRASPORTE PÚBLICO, PLACAS AMARILLAS CG523C ,

Al folio 90 cursa copia certificada de venta del citado vehiculo antes descrito por parte del ciudadano R.A.R.S. C.I. 9.333.826 al ciudadano W.B. por la cantidad de QUINIENTOS Mil BOLIVARES ( 500.000.oo), señala adquisición mediante certificado de Registro de vehículo N° AJ65VT62814-1-2 de fecha 12 de Abril del 2.000.

Al folio 101 cursa solicitud de entrega del vehiculo en cuestión ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por parte del ciudadano J.A.C.Z. asistido por la Abg. , en ejercicio A.E.G.V. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nª 57.235 de características: marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color plateado dos tonos, placas FAR-901, serial de carrocería AJ65VT62814, Acta de Revisión N- D-004-3189-108 de fecha 20- 08- 2.001 expedida por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y T.T. , Unidad estadal Nª 42, Aragua, estado Aragua, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio autónomo Sucre del Estado Trujillo el 05- 01- 2.006 bajo el Nª 42 Tomo 01 de los libros de autenticaciones , consignando el documento en comento, a la vez que el solicitante le otorga poder a la Abg. A.E.G.V. inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nª 57.235 autenticado ante la Notaria Publica de Bocono, estado Trujillo en fecha 10 de julio del 2.008 bajo el N- 81, TOMO 26 de los libros de autenticaciones.

La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico el 25- 03- 2.009 niega la entrega del vehiculo a los solicitantes al no poder demostrar a quien pertenece el vehiculo

A los folios del 132 al 138 cursa solicitud ante el Tribunal de Control de entrega del vehículo en cuestión por parte del ciudadano W.B. C.I. 5.168.290, asistido por el Abg. O.J.F.U. en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 22.855, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia realizando motivadamente narración de adquisición del vehículo solicitado en su entrega. De autos se evidencia que en fecha 16 de Octubre del 2.008, el Tribunal de Control 06 de este mismo Circuito Judicial Penal celebra audiencia de solicitud entrega de vehiculo en comento a solicitud del ciudadano W.B. asistido por Abg. A.T. y fiscalia Quinta del Ministerio Público, acordando negar la entrega del vehículo considerando que faltaban actos de investigación para determinar la titularidad del vehículo solicitado, instando a la representación a los fines que realice tales diligencias absteniéndose de emitir pronunciamiento de entrega o no del mencionado vehículo. Habiendo recurrido en apelación tanto el solicitante como el Ministerio Público de la decisión del Tribunal de Control 06, la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Trujillo en fecha 09 de Diciembre del 2.008 declara sin lugar ambos recursos de apelación confirmando la decisión del Aquo,

III

Por cuanto este Tribunal en acta de audiencia celebrada en fecha 30 de junio del 2.009 acordó abrir incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de articulación probatoria de ocho días hábiles contados a partir del día 01- 07- 2.009, los cuales culminaron en fecha 10- 07- 2.009, se evidencia:

PRIMERO

El ciudadano W.B., ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal dentro del termino legal (08- 07- 2.009) debidamente asistido del Abg. O.J.F.U. consigna escrito y anexos ratifica en todas y cada una de sus partes las solicitudes realizadas ante la fiscalia y por ante los Tribunales de la entrega del vehiculo- Ratifica todas y cada una de las pruebas presentadas , que según su criterio fundamenta el derecho de propiedad del vehiculo.-Invoca el merito favorable que arrojan las actas del presente proceso.- Promueve y ratifica la documentación que dice acreditar la propiedad del vehiculo anexa a la presente causa.- Copia certificada de registro de vehiculo de fecha 12- 04- 2.000 a nombre de R.A.R.S. que vende a su asistido.- Copia certificada del Registro de Vehiculo a nombre de su asistido placas de transporte privado FAR-901- Original del certificado de vehiculo N- 24209567 de fecha 14- 05- 2.007 a nombre de su asistido placas de transporte Público CG523C. Experticia documentaria del certificado de vehiculo. Señala legislación y jurisprudencias nacionales, que los gastos sean sufragados por el estado y pronunciamiento de efectos económicos.

Cuestiona las pruebas documentales presentadas por el solicitante del vehiculo en cuestión J.A.C.Z., señala que primer documento notariado el 27- 09- 2.001 Nª 71 TOMO 80, ante notaria publica de Valera R.A.B. vende a J.M.M.B. ; segundo documento notariado el 10- 01- 2006 N 42 TOMO 80 ante notaria publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, donde J.M.M.B. vende el vehiculo a J.A.C.Z..- Que el vehiculo en cuestión presenta acta de revisión Nª D-0043189-108 de fecha 20- 08- 2.001 expedida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T.U.E. Nª 42, Estado Aragua; que ninguno presenta titulo de propiedad o Certificado de Registro de Vehiculo, que difieren en que la firma de J.M.M.B. es completamente diferente cuando adquiere y cuando vende; anexa fotostatos-

SEGUNDO

El Ministerio Publico, representado por el Abg. D.A.R.C., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Trujillo, del termino legal ( 10- 07- 2.009 ) presenta ante el Alguacilazgo escrito y anexos signado TR-F5-1761-09 fechado en Valera el 09- 07- 2.009 , donde solicita orden la practica de las diligencias que señala dicho escrito al tenor siguiente:

  1. Se tome declaración al ciudadano N.M., quien reside en el sector los Cortijos, Kilómetro 09, vía Perija, sede la Unión de Conductores Los Cortijos, estado Zulia.- 2.- Sea verificado por ante la sede bancaria respectiva los cheques que rielan en la presente causa dejando constancia del titular de la cuenta, se esta activa, desde cuando, si no esta activa, fecha de la inactividad, saldo desde la fecha del cuque hasta cuando fue cerrada.- 3.-Verificar por ante el órgano respectivo los documentos originales que rielan el la presente causa 4.- Señala que la representación fiscal practicó las siguientes diligencias y dice consignar, Acta de fecha 09- 07- 09 donde consta que realizo llamadas telefónicas a tres notarias, que se confirmaron son auténticos-2- Acta de entrevista del ciudadano A.A.C.G.d. fecha 08- 07- 2.009, ante la representación fiscal.- Boleta de citación al ciudadano N.M., para que compareciera el 10- 07- 2.009 a las 02 PM. 4- Documento de venta autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del estado Aragua, Maracay en fecha 17- 08- 2.001 inserto bajo el Nª 57, de los libros de autenticaciones celebrado entre los ciudadanos R.A.R.S. en representación de D.B.M.C. y R.A.B.. 5- Documento de venta autenticado ante la Notaria Publica Segunda del ,Municipio Valera del estado Trujillo0, en fecha 27- 09- 2.001, inserto bajo el Nª 71, TOMO 80 de los libros de autenticaciones celebrado entre los ciudadanos R.A.B. y J.M.M.B. .6- Documento de venta autenticado ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del estado Trujillo en fecha 10 01- 2.006, inserto bajo el ª 42, TOMO 01 de los libros de autenticaciones celebrado entre los ciudadanos J.M.M.B. y J.A.C.Z. señalando solicitud a los fines legales consiguientes. Consigna: Acta fecha da el 09- 07- 2.009 (D21-3189-08) la cual refleja las llamadas telefónicas a que hace referencia el escrito presentado suscrito por los funcionarios Abg. D.A.R.C., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y M.R.R. Oficinista II de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Trujillo,- Acta de Entrevista de fecha 08- 07- 2.009 realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Trujillo en forma voluntaria al ciudadano A.A.C. C.I. 5.807.917, expresando haber negociado un vehiculo con el ciudadano J.A.C., LTD, MARCA FORD, AÑO 79, PLACA FAR901 por quince millones de bolívares, lo dejo fiado para que lo negociara a otra persona, que acostumbran a hacer negocios así, que el vehiculo lo vendió a N.M., que tiene una Cooperativa de conductotes los cortijos, que le cancelo el carro con cheques para cobrarlos en 15 días los cuales no tenían fondo, luego le dicen que la cuenta estaba cancelada, que el señor N.L. estafó, que no hicieron el traspaso del vehiculo, le participa al señor A.C. lo ocurrido, el le dice que no había realizado el traspaso y que no conocía a N.M., que luego se entera que el carro lo conducía en Maracaibo W.B., ..

TERCERO

Cursa escrito presentado ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante diligencia estampada de fecha 08 de julio del 2.009 por la abogada A.E.G.V. , apoderada del ciudadano J.A.C.Z. consignando documentos donde el ciudadano R.A.R.S. LE VENDE R.A.B. en representación de D.B.M.C., en copia certificada; copia certificada; donde R.A.B., VENDE a J.M.M.B. y copia certificada; donde J.M.M.B. VENDE a J.A.C.Z. a la vez que culmina solicitando la entrega del vehiculo a su representado.-

Ahora bien, el Tribunal, analizadas las actas procesales, al realizar objetivamente estudio exhaustivo de la documentación en relación a la tradición legal del vehiculo Coupe, uso actual de transporte público marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color rojo y beige , placas FAR-901, placa actual CG323C, serial de carrocería AJ65VT62814-2-4, serial motor 08 cilindros solicitado por el ciudadano W.B. C.I. 5.168.290, asistido por el Abg. O.J.F.U. en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 22.855, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia y a la vez por el ciudadano J.A.C.Z. C.I. 18.350.012 asistido por la abogada A.E.G.V. en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 57.235, ambos domiciliados en jurisdicción del estado Trujillo, de las mismas evidencia que dada la documentación presentada por ambos solicitantes, pareciera a simple vista que a ambos les asiste la razón, que han obrado de buena fe en sus pretensiones de solicitar la entrega del vehiculo, empero, resulta obvio que el vehiculo es uno y la propiedad debe ser y corresponder a la luz de la justicia a una sola de las partes solicitantes.

Observa el juzgador que la parte reclamante del vehiculo, J.A.C.Z. C.I. 18.350.012 asistido por la abogada A.E.G.V., ha insistido en señalar en que adquirió el vehiculo en compra, el cual fue entregado al ciudadano A.A.C.G. para que lo vendiera, que, sin embargo no ha otorgado documento de venta a tal efecto, insistiendo hasta la saciedad en su pretensión de que conserva su propiedad sobre el vehiculo en cuestión, corroborado mediante Acta de Entrevista de fecha 08- 07- 2.009 realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Trujillo en forma voluntaria al ciudadano A.A.C. C.I. 5.807.917, la cual refleja expresar haber negociado un vehiculo con el ciudadano J.A.C., LTD, MARCA FORD, AÑO 79, PLACA FAR901 por quince millones de bolívares, lo dejo fiado (sic), para que lo negociara a otra persona, que acostumbran a hacer negocios así, que el vehiculo lo vendió a un ciudadano de nombre N.M., que tiene una Cooperativa de conductotes los cortijos, que le canceló el carro con cheques para cobrarlos en 15 días los cuales no tenían fondo, luego le dicen que la cuenta estaba cancelada, que el señor N.l. estafó, que no hicieron el traspaso del vehiculo, le participa al señor A.C. lo ocurrido, el le dice que no había realizado el traspaso y que no conocía a N.M., que luego se entera que el carro lo conducía en Maracaibo el ciudadano W.B.; así mismo desde la realización de la audiencia la abogada apoderada A.E.G.V. del ciudadano solicitante del vehiculo en comento J.A.C.Z. C.I. 18.350.012, ha insistido en que se tome declaración a los ciudadanos A.A.C.N.M.; mientras en la misma audiencia en una de sus intervenciones el Abg. O.J.F.U. en representación del ciudadano W.B., objeta tal pedimento expresando que los señores N.M. y el señor Carruyo no aparecen como propietarios del vehiculo, considerando fuera de lugar solicitar a estos ciudadanos, considerando este juzgador que por la naturaleza, circunstancias de tiempo, modo, lugar, aunado a requerimiento de la fiscalia quinta del Ministerio Publico en escrito fechado el 09- 07- 2009 presentado el 10- 07- 2009 ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que textualmente dice “…1. Se tome declaración al ciudadano N.M., quien reside en el sector los Cortijos, Kilómetro 09, Vía Perija, sede la Unión de Conductores Los Cortijos, estado Zulia…”, siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal conforme al articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en delitos de acción publica, se debe tomar declaración a N.M., debiéndose agotar la citación personal dando cumplimiento al articulo 305 del Código Adjetivo Penal, previo al pronunciamiento del Tribunal sobre la entrega del vehiculo cuyas solicitudes de entregan solicitan dos ciudadanos tantas veces mencionados; así mismo se evidencia que el Abg. O.J.F.U. en representación del ciudadano W.B. ha señalado al Tribunal que LA FIRMA DE J.M.M.B. ES COMPLETAMENTE DIFERENTE CUANDO ADQUIERE Y CUANDO VENDE, lo cual requiere profundizar en la investigación realizando experticia para cotejar estas firmas también cuestionadas en la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas para que se imponga la justicia en la aplicación del derecho, a tales fines ya la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 09- 12- 2.008 sentó criterio al ratificar decisión del Aquo, en que una vez que se verifique la autenticidad de los documentos y su tradición legal del vehiculo por parte del Ministerio Publico, este organismo realice un pronunciamiento en la entrega o no del vehiculo, y que en caso que se produzca la negativa de la entrega si es necesario acudir ante el juez de Control para que se realice la audiencia oral con las partes reclamantes, es decir, al parecer el Ministerio Publico no realizó exhaustiva investigación al respecto limitándose a negar la entrega dado el hecho que dos personas naturales reclamaban su propiedad, resulta obvio hacer destacar que en aquel entonces la citada fiscalia se encontraba representada por distintos funcionarios, siendo después de la audiencia celebrada el 30- 06- 2.009 donde a todas luces se evidencia que en solo ocho días ha adelantado la investigación, ahora si ha investigado, sin embargo, en lapso de ocho días no le fue suficiente indagar fehacientemente sobre la procedencia, legalidad de las firmas que aparecen otorgando documentos ; además la representación fiscal en el escrito presentado durante el lapso probatorio de incidencia solicita “2.- - Sea verificado por ante la sede bancaria respectiva los cheques que rielan en la presente causa dejando constancia del titular de la cuenta, se esta activa, desde cuando, si no esta activa, fecha de la inactividad, saldo desde la fecha del cuque hasta cuando fue cerrada.- 3.- Verificar por ante el órgano respectivo los documentos originales que rielan el la presente causa”, probanzas estas que ameritan de ser evacuadas en tiempo prudencial por el Ministerio Publico TITULAR DE LA ACCION PENAL a los fines de verificar diligencias tendientes al mayor esclarecimiento tales como si hubo falsedad o alteración de verdad, como sustitución de lo verdadero por lo que se emitió, creando o ejecutando un acto con apariencia legitima, etc. por ello se requiere la verdad formal que conlleva a la verdad documental, o, si existe forjamiento de algún documento, lo que infiere fe publica que deviene protección legal en tal sentido y según el caso y resultas de probanzas podría constituir el nacimiento de un delito autónomo, probanzas solicitadas por el Ministerio Publico que faltan por evacuar, de las cuales ya tiene adelantadas a saber en el numeral 4 de su escrito presentado el 10- 07- 2.009, señala que la representación fiscal practicó las siguientes diligencias y consigna, Acta de fecha 09- 07- 09 donde consta que realizo llamadas telefónicas a tres notarias, que se confirmaron son auténticos, 2- Acta de entrevista del ciudadano A.A.C.G.d. fecha 08- 07- 2.009, ante la representación fiscal. 3 Boleta de citación al ciudadano N.M., para que compareciera el 10- 07- 2.009 a las 02 PM. 4- Documento de venta autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del estado Aragua, Maracay en fecha 17- 08- 2.001 inserto bajo el Nª 57, de los libros de autenticaciones celebrado entre los ciudadanos R.A.R.S. en representación de D.B.M.C. y R.A.B.. 5- Documento de venta autenticado ante la Notaria Publica Segunda del ,Municipio Valera del estado Trujillo0, en fecha 27- 09- 2.001, inserto bajo el Nª 71, TOMO 80 de los libros de autenticaciones celebrado entre los ciudadanos R.A.B. y J.M.M.B. .6- Documento de venta autenticado ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del estado Trujillo en fecha 10 01- 2.006, inserto bajo el ª 42, TOMO 01 de los libros de autenticaciones celebrado entre los ciudadanos J.M.M.B. y J.A.C.Z.. Sin embargo, como quiera que de la incidencia acordada en audiencia celebrada en presencia de las partes el 30 de junio del 2.009, queda evidenciado que aun faltan diligencias que practicar, a la luz del articulo 312 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal que consagra que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, siendo este el caso, en tal virtud, el Tribunal se abstiene de hacer entrega del vehiculo solicitado y demás pedimentos, por dos personas naturales, anteriormente identificadas, hasta tanto quede evidenciado la procedencia legal a la luz de la justicia a quien ha de entregarse en base al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho de la tutela judicial efectiva consagrada en su articulo 26 eiusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina: De las probanzas presentadas por las partes, solicitud por parte del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales, al realizar objetivamente estudio exhaustivo de la documentación en relación a la tradición legal del vehiculo Coupe, uso actual de transporte público marca Ford, Modelo LTD, año 1.979, color rojo y beige , placas FAR-901, placa actual CG323C, serial de carrocería AJ65VT62814-2-4, serial motor 08 cilindros , testimoniales y demás medios probatorios existentes en autos, vehiculo automotor solicitado por el ciudadano W.B. titular de la cedula de identidad Nª V- 5.168.290, asistido por el Abg. O.J.F.U. en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 22.855, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia y a la vez por el ciudadano J.A.C.Z. titular de la cedula de identidad Nª V- 18.350.012 asistido por la abogada A.E.G.V. en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 57.235, ambos domiciliados en jurisdicción del estado Trujillo, se evidencia que aun faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, el Tribunal se abstiene de hacer entrega del vehiculo solicitado, por dos personas naturales, anteriormente identificadas, hasta tanto quede evidenciado la procedencia legal a la luz de la justicia a quien le pertenece legalmente a los fines de determinar a cuales de los solicitantes ha de entregarse al tenor de lo consagrado en el articulo 312 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal que consagra que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, siendo este el caso, en consecuencia se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación entre otras las ya enunciadas en su escrito presentado el 10- 07- 2.009, oír declaración del ciudadano N.M., constatar y cotejar firmas emitidas en relación al ciudadano J.M.M., que fueron cuestionadas por una de las partes solicitantes del vehiculo, y todas las que se requiera hasta o0btener la prueba de certeza, pudiendo luego la representación fiscal hacer entrega al que resulte ser propietario del vehiculo en comento.

Remítase en su oportunidad las actuaciones a la fiscalia actuante dejando constancia de su salida, previa notificación a las partes.

El juez de Control 03

A.J.M.M.

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño

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