Sentencia nº AVP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2006-0646

Los ciudadanos VANNESSA GLAYBER C.B., KLARBER JOSLAN C.B. y TUNNISKY BREZNICTH C.B., con cédulas de identidad Nros. 15.227.337, 16.183.259 y 16.674.626, respectivamente, asistidos por el abogado J.R.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.946, mediante escrito presentado ante esta Sala el 21 de marzo de 2006, interpusieron demanda por indemnización de daños y perjuicios, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de educación Superior, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior).

En fecha 29 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala y mediante auto de igual fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines consiguientes.

Por auto de fecha 25 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de la contestación de la demanda.

El 7 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de citación dirigido a la Procuraduría General de la República.

Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2006, la abogada M. delV.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.524, actuando con el carácter de representante judicial de la República, dio contestación a la demanda.

Por auto del 21 de noviembre de 2006, se dejó constancia del escrito de promoción de pruebas consignado por la Procuraduría General de la República en esa misma oportunidad.

El 6 de diciembre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la República y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de la referida actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Concluida la sustanciación de la causa, el 8 de febrero de 2007, se acordó pasar el expediente a esta Sala.

El 21 de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

El 28 de febrero de 2007, comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes.

El 20 de septiembre de 2007, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2007, la Sala dijo “Vistos”.

En fecha 9 de enero de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 9 de enero de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 1° de agosto de 2001, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano B.A.C.M., (…), actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos V.G.C.B. y Klarber J. C.B., (…), contra la supuesta violación de derechos constitucionales por parte del Decano de la Facultad de Ingeniería, la Secretaria y el Rector de la Universidad de Carabobo; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 1° de agosto de 2001, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los hoy recurrentes.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 9 de enero de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-002.

La Secretaria,

S.Y.G.

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