Sentencia nº 900 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 6 de diciembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2006, por el abogado R.J.G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.579, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por los ciudadanos V.G.C.B., Klarber Joslan C.B. y Tunnisky Breznicth C.B., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación Superior, por indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0646/dp.

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