Decisión nº 16 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001775

PARTE ACTORA: YOLEIDA J.B.D.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.L., Inpreabogado N° 128.612.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA D&H 2000 C.A, ZUFRUTA 358 RL y PROCESADORA INDUSTRIAL Z.D.F.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2014, habiéndose celebrado el día 23/01/14 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora YOLEIDA J.B.D.R. representada por la apoderada judicial abogada L.L.. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA D&H 2000 C.A, ZUFRUTA 358 RL y PROCESADORA INDUSTRIAL Z.D.F., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

  1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 30/10/12 hasta el día 16/10/13, 30 días a razón de Bs. 450,00 de salario integral lo cual arroja a favor del trabajador la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00).

  2. Por concepto de utilidades 2012 no canceladas conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 5 días a Bs. 373,33 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.866,67).

  3. Por concepto de vacaciones vencidas (correspondientes al periodo 2012-2013), conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la relación de trabajo comenzó el día 30/10/12 y finalizo el día 16/10/13 es decir que laboró once (11) meses y dieciséis (16) días, resultando evidente que no había nacido el derecho a recibir vacaciones por cuanto la relación de trabajo tenia menos de un año, resultando a criterio de este Juzgador improcedente este concepto.

  4. Por concepto de bono vacacional no cancelado conforme (correspondientes al periodo 2012-2013) a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la relación de trabajo comenzó el día 30/10/12 y finalizo el día 16/10/13 es decir que laboró once (11) meses y dieciséis (16) días, resultando evidente que no había nacido el derecho a recibir vacaciones por cuanto la relación de trabajo tenia menos de un año, resultando a criterio de este Juzgador improcedente este concepto.

  5. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 22,50 días a Bs. 400,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00).

  6. Por concepto de vacaciones fraccionadas por un tiempo de once (11) meses completos (correspondientes al periodo el día 30/10/12 hasta el día 16/10/13), conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 13,75 días a Bs. 400,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00).

  7. Por concepto de bono vacacional fraccionado por un tiempo de once (11) meses completos (correspondientes al periodo el día 30/10/12 hasta el día 16/10/13) conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 13,75 días a Bs. 400,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00).

  8. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00).

    Es Juzgado Octavo considera que el planteamiento libelar de la parte actora cuando solicita que se condene el grupo de entidades de trabajo, siendo el caso de la ciudadana YOLEIDA J.B.D.R. según el libelo trabajó de asesora de producción para la entidad de trabajo denominada DISTRIBUIDORA D & H 2000, C.A. y su actividad diaria consistía en ayudar al mejoramiento de los procesos productivos, mejoramiento de las formulaciones de los productos pasteurizados, desarrollo de nuevos productos, velar por cumplimiento de las buenas practicas de manufacturas y hacer los análisis físicos químicos de productos y materias primas. Asimismo relata que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA D & H 2000, C.A. con la cual trabajaba eran ejecutadas en las instalaciones ZUFRUTA 358 RL y PROCESADORA INDUSTRIAL Z.D.F.. Este Juzgado para decidir sobre la solicitud de declarar un grupo de entidades de trabajo tanto de la patronal DISTRIBUIDORA D&H 2000 C.A. como de ZUFRUTA 358 RL y PROCESADORA INDUSTRIAL Z.D.F. que no fueron su patrono directo hace las siguientes consideraciones: En el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras contempla:

    Artículo 46. Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.

    Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando:

  9. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes.

  10. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas.

  11. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o

  12. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

    Se desprende del artículo en comento se deben dar una serie de condiciones para que el Juez declare la existencia de un grupo de entidades de trabajo y solidariamente responsables entre si, es el caso que la actora no consigno ningún tipo de aportes documentales. Sin embargo las entidades de trabajo y demandadas DISTRIBUIDORA D&H 2000 C.A. y Z.D.F. 358 R.L. (ZUFRUTA 358 RL) luego de celebrada la audiencia preliminar consignan una serie de documentales entre los cuales se encuentran las actas constitutivas. Vemos en esos documentos como existe identidad de accionistas y socios con respecto al ciudadano I.O.D.P. a fin de subsumir los hechos dentro de los cuatro (4) numerales del artículo 46 ejusdem, que produzcan en el juez la convicción que verdaderamente estamos ante un grupo de entidades de trabajo, por lo que este Juzgado Octavo considera que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA D&H 2000 C.A. así como la Z.D.F. 358 R.L. (ZUFRUTA 358 RL) presentan elementos para considerarlas como un grupo de entidades de trabajo y solidariamente responsables entre si, no siendo así con respecto a la codemandada POCESADORA INDUSTRIAL Z.D.F. ya que no existen elementos en autos que permitan declarar la misma como parte integrante del grupo de entidades de trabajo y solidariamente responsable.

    Se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA D & H 2000, C.A. ASOCIACIÓN COOPERATIVA Z.D.F. 358 R.L. ZUFRUTA R.L. a pagar a la demandante ciudadana YOLEIDA J.B.D.R. la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.866,67). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

  13. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

  14. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 16/10/13 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  15. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 12/12/13 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

    Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 203.

    El Juez

    Abog. Antonio Barroso

    La Secretaria

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