Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH11-X-2003-000054

Visto el escrito de fecha veintiséis de enero del presente año dos mil cinco suscrito por la abogada C.D.V.L., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano W.M.K.C., parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita del tribunal se sirva suspender y/o el cese de la Pensión de Alimentos decretadas a favor de la cónyuge M.F.B.D.K., en virtud de que en autos no se ha demostrado que la ciudadana M.F.B.D.K., se encuentre en estado de incapacidad o imposibilidad y/o adolezca de medios o recursos propios para suministrarse por si mismo su sustento.- Al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 137 del Código Civil: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…..”

Se desprende del contenido del mencionado artículo 137 ejusdem que los esposos al contraer matrimonio se comprometen a cumplir con obligaciones propias de cada cónyuge; considerándose al marido con la obligación de suminístrale a la mujer todo lo necesario para la vida y sustento en general, según sus facultades y situación.-

En el caso de autos no obstante haberse decretado el embargo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devengaba, el cónyuge WILHEM MORITZ KLIND CONVIT a los fines de cumplir con una pensión de alimentos a favor de su esposa M.F.B.D.K., la parte demandada, igualmente no obstante no haberse abierto una articulación probatoria ya que no hubo oposición al decreto de la medida; el ciudadano WILHEM MORITZ KLIND CONVIT, mediante instrumentos consignados y, que no fueron impugnados por la demandante de autos, demuestra fehacientemente que la demandante de autos, ciudadana M.F.B.D.K., es egresada de la escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad católica “Andrés Bello”, obteniendo el titulo de Ingeniero Industrial en fecha 26 de noviembre de 1999 e igualmente demostrada como ha sido que la mencionada cónyuge presta servicios laborales para la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., conforme se desprende de constancia expedida a través de la pagina web del Instituto Venezolano de Seguro Social en fecha 13 de diciembre de 2004; lo que le es suficiente a esta juzgadora para considerar que la demandante de autos M.F.B.D.K. esta en capacidad mental, intelectual y física para sostenerse económicamente y costear sus gastos personales, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena SUSPENDER la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el ciudadano W.M.K.C., en fecha 01 de Marzo del año 2004, y que le fuera participado a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. mediante oficio N° 0287-2004 y, así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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