Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.700.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: BASEL AKEL AWAR, venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.364.980, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: L.J.B.S., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.355, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.663, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.A.F.B. y J.M.F.D.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.256.902 y V-9.400.801, representados el primero por su defensora ad liten, FRAHEMINA M.N. y la segunda, por su apoderada judicial, Abogada SEGMARY C.M.M., venezolanas, Abogadas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.264.106 y V-18.251.819, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 101.584 y142.982, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 30-01-2012, las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones formuladas por las partes procesales, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de éste Primer Circuito Judicial de fecha 18-01-2012, la cual declara: Parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de cesión de derechos de propiedad interpuesta por el ciudadano Basel Akel Awar contra los ciudadanos A.A.F.B. y J.M.F.d.F., en consecuencia deberá entregar libre de personas y cosas los siguientes inmuebles: 1) Un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas, el cual consta de un área de ciento trece con noventa metros cuadrados (113,90 mts2), ubicado en la avenida uno (01), sector cuatro (04), vivienda Nº 82, de la urbanización La Comunidad III, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vivienda Nº 80 de la avenida Nº 01, constante de diecisiete metros (17) ml.; Sur: Vivienda Nº 84 de la avenida Nº 01, constante de diecisiete (17) ml.; Este: Avenida Nº 01 constante de seis metros con ochenta centímetros lineales (6,80) ml.; Oeste: Vivienda Nº 11 de la vereda 13 constante de seis metros con ochenta centímetros lineales (6.80 ml), que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., bajo el Nº 16, tomo 6, folios 62 al 63,de fecha 06-02-2009. 2) Un lote de terreno aledaño al anterior y bienhechurías sobre el cimentadas, que tiene una longitud de ciento cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (105.72 m2), ubicado en la vereda trece (13), sector cuatro (04), vivienda Nº 11 de la urbanización La Comunidad III, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: vivienda Nros 05 y 07 de la vereda 12, constante de quince con noventa metros lineales (15.90 ml). Sur: vivienda Nº 13, constante quince con noventa metros lineales (15.90 ml); Este: vivienda Nº 82 de la avenida 01 constante de seis metros con sesenta y cinco metros lineales (6.65 ml); Oeste: vereda 13 constante de seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (6.65 ml), en parte adquiridos mediante documento protocolizado ante la oficina de Registro público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, de fecha 16-07-2006, bajo el Nº 31, folios 135 al 137, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre del año 2006; y en parte por la inversión, peculio, esfuerzo y trabajo personal de los cedentes para el mejoramiento de dicho bien según titulo supletorio protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P. de fecha 13-02-2009, Protocolo Primero, tomo 8, Nº 06, folios 35 al 42, Primer Trimestre del año 2009.

2) En la fase de ejecución de sentencia quedará suspendida la presente causa, hasta que la parte ejecutante cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, que fue interpretado con ponencia conjunta de los Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 2011-000146 en la causa seguida por la ciudadana DHYNEIRA M.B.M. contra la ciudadana V.A.T.d. feche 01-11-2011. Un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas 2) En la fase de ejecución de sentencia quedará suspendida la presente causa, hasta que la parte ejecutante cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

En fecha 07-02-2012, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.700.

En fecha 08-03-2012, el Abogado L.J.B., presenta escrito de informes donde aduce que la pretensión principal consistió en requerir la entrega libre de personas y cosas de los inmuebles especificados y determinados en el contrato de cesión de derechos, de fecha 24-04-2009. Que en suma la sentencia recurrida en apelaciones es manifiestamente incongruente a saber que la pretensión principal esta fundada en un hecho cierto e incontrastable pues, el cumplimiento exigido emana del titulo fundamental de la acción, de donde deriva perfectamente la cualidad de cedentes con relación a los demandados. Que los cedentes recibieron a satisfacción el precio, asumiendo la carga de cumplir con las obligaciones puntualmente determinadas en el, tendente a la entrega de los inmuebles indicados en la referida documental, libres de personas y cosas, como también de las solvencias y finiquitos que los gravan cuyo retardo o inejecución culposa todavía persiste. Que resulta una disonancia del juez de la recurrida, declarar parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de cesión de derecho de propiedad, cuando pasa a decidir la improcedencia de las peticiones subsidiarias, condicionando la entrega de los inmuebles identificados en el texto de la demanda.

En fecha 08-03-2012, la ciudadana J.M.F.d.F., asistida por la Abogada Segmary Morón, presenta escrito de informes, alegando que el referido contrato deriva de un préstamo a interés por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) de los cuales se le debitó la suma de bolívares 4.000, por concepto de redacción del documento, gastos de notaría y honorarios del Abogado, cantidad esta que fue cancelada al representante legal del actor, quedando así la suma de Noventa y Seis Mil Bolívares Bs. 96.000,oo); que la tasa de interés a cobrar por el actor es de diez por ciento (10 %), mensual sobre el monto base de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) constituyendo como garantía del descrito préstamo los inmuebles que el demandante pide que se les entregue, estableciendo como plazo para el pago diez (10) meses para la cancelación total del préstamo mas lo intereses, sumando así un monto de Ciento Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 196.000,oo).

Que dicho contrato se realizó para encubrir el verdadero negocio (préstamo a interés), siendo la modalidad de las operaciones de negocio del actor dando prueba de ello consigna documento en copia certificada suscrita por el actor con otro cliente marcado con la letra “A”. Manifestando igualmente que el valor de su casa mas otras bienhechurías que las conforman que se vienen destinando como locales comerciales ascienden a un valor superior a Novecientos Mil (Bs. 900.000,oo) para el momento en que se celebro el referido contrato.

En fecha 20-03-2012, el apoderado actor, Abogado L.J.B.S., consigna escrito de observaciones a los informes de la parte demandada, en el cual arguye que los límites de la relación procesal vienen fijados por el libelo y la contestación a la demanda, aceptándose solamente que determinadas cuestiones esenciales al debate pueden ser planteadas fuera de la oportunidad procesal, por lo que no puede admitirse la alegación de nuevos hechos conforme lo establecido en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, por tanto los alegatos vertidos por la parte demandada resultan a destiempo porque son representativos de defensas de fondo propias de la contestación a la demanda, y constituyen pretensiones manifiestamente infundadas, alegados de hechos nuevos que no encuadran dentro de la categoría de orden público e interés público, y simplemente son falsos de toda falsedad y no arrojan ninguna trascendencia al proceso. Solicita se declare con lugar la apelación y revoque la sentencia recurrida.

El 20-03-2012, presentadas las observaciones por la parte actora, queda abierto ope lege el lapso para decidir dentro de los sesenta (60) días siguientes a esa fecha.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a dictar sentencia, previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

El ciudadano Basel Akel Awar, interpuso demanda contra los ciudadanos A.A.F.B. y J.M.F.d.F., para que convengan o en su defecto sean condenado por el Tribunal en dar cumplimiento al contrato de Cumplimiento de cesión de derechos de propiedad, celebrado ante la Notaría Pública de Guanare, inserto bajo el Nº 20, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones, donde la parte demandada cede bajo condición a la parte actora los siguientes inmuebles: Primero: Un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas, el cual consta de un área de ciento trece con noventa metros cuadrados (113,90 mts2), ubicado en la avenida uno 01, sector cuatro (04), vivienda Nº 82, de la urbanización La Comunidad III, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: vivienda Nº 80 de la avenida Nº 01, constante de diecisiete metros (17) ml.; Sur: Vivienda Nº 84 de la avenida Nº 01, constante de diecisiete (17) ml.; Este: Avenida Nº 01 constante de seis metros con ochenta centímetros lineales (6,80) ml.; Oeste: Vivienda Nº 11 de la vereda 13 constante de seis metros con ochenta centímetros lineales (6.80 ml), que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., bajo el Nº 16, tomo 6, folios 62 al 63,de fecha 06-02-2009. Segundo: Un lote de terreno aledaño al anterior y bienhechurías sobre el cimentadas, que tiene una longitud de ciento cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (105.72 m2), ubicado en la vereda trece (13), sector cuatro (04), vivienda Nº 11 de la urbanización La Comunidad III, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: vivienda Nros 05 y 07 de la vereda 12, constante de quince con noventa metros lineales (15.90 ml). Sur: vivienda Nº 13, constante quince con noventa metros lineales (15.90 ml); Este: vivienda Nº 82 de la avenida 01 constante de seis metros con sesenta y cinco metros lineales (6.65 ml); Oeste: vereda 13 constante de seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (6.65 ml), en parte adquiridos mediante documento protocolizado ante la oficina de Registro público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, de fecha 16-07-2006, bajo el Nº 31, folios 135 al 137, protocolo primero, tomo 2º, tercer trimestre del año 2006; y en parte por la inversión, peculio, esfuerzo y trabajo personal de los cedentes para el mejoramiento de dicho bien según titulo supletorio protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P. de fecha 13-02-2009, Protocolo Primero, tomo 8, Nº 06, folios 35 al 42, Primer Trimestre del año 2009. Manifestando que el precio convenido por la cesión de derechos es la cantidad de ciento noventa y seis mil bolívares, que el cesionario cancela en dinero efectivo y curso legal en el país, al contado a la firma del presente contrato.

Que como han sido infructuosas las gestiones que éste ha realizado para que los cedentes cumplan los términos del contrato de cesión de derechos, solicita lo siguiente; Primero: La entrega del inmueble libre de personas o cosas, en buen estado de habitabilidad y conservación, cual detentan sin justo titulo. Segundo: El pago de la obligación hipotecaria que tienen pendiente con el ciudadano G.A.G.M.. Tercero: El pago por consumo de servicios públicos o de cualquier otro servicio privado, asimismo las tasas e impuestos o tributos sobre transacciones inmobiliarias, esto con ocasión a los provenientes del contrato de cesión de derechos cuyo cumplimiento se requiere. Cuarto: El pago de una cantidad equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha pautada para que los cedentes, actualmente los demandados, hicieran efectiva la entrega material del bien que me fuera cedido en propiedad, dominio y posesión, hasta la entrega definitiva del mismo: por aplicación del artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados, así como también sea aplicada la corrección monetaria sobre el valor adquisitivo de la moneda, en cuanto al pago de las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales. Solicita las medidas cautelares de la siguiente manera: medida conservativa de anotación de la Litis, y medida conservativa y asegurativa de inhibición de enajenar el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se requiere. Estima la presente demanda en la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares (Bs. 510.000,oo); anexa los siguientes recaudos: Contrato de Cesión de Derechos, legajo de recaudos atinentes a la interpelación por mora que le hiciere a los cedentes.

Admitida la demanda en fecha 10-06-2010, en su oportunidad comparece la Abogada Frahemina M.N. defensora judicial de los ciudadanos A.A.F.B. Y J.M.F.d.F., y consigna escrito dando contestación a la demanda en la forma siguiente: Primero: Niega, rechaza y contradice en nombre de sus representados lo manifestado por la parte accionante en su numeral primero del libelo de demanda. Segundo: Niega, rechaza y contradice que sus representados estén en la obligación de cancelar el pago de la hipoteca al ciudadano G.A.G.M., a petición de la parte accionante, pues carece de cualidad para tal exigibilidad, en virtud de que seria el propio acreedor quien debe exigir dicho pago. Tercero: Acepta que sus representados deben pagar el consumo por los servicios públicos de los cuales goza el inmueble, de ello depende la calidad de vida de su grupo familiar en el tiempo estipulado en el contrato. 4) Niega, rechaza y contradice, que sus representados deban pagar una cantidad equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a partir del 30 diciembre de 2009. Quinta: Niega, rechaza y contradice, que sus representados deban pagar costas y costos del proceso.

Abierta la causa a prueba, el apoderado de la parte actora, Abogado L.J.B., promueve las siguientes: A) Requiere a Notaria Publica de Guanare, informe con relación al documento de fecha 24-04-2009, inserto bajo el Nº 20, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones, los asientos de notas marginales que lo modifique, anule o deje sin efecto con ocasión a mutuo disenso. B) Requiere al Registro Publico del Municipio Guanare informe con relación a los documentos de fecha 06-02-2009, protocolo primero tomo 6 Nro. 16 folios 62 al 63 primer trimestre del año 2009. De fecha 10-07-2006 protocolo primero tomo 2 Nro. 31 folios 135 al 137 tercer trimestre del año 2006. De fecha 13-02-2009 protocolo primero tomo 8 Nro. 06 folios 35 al 42 primer trimestre del año 2009. C) De la misma manera cualquier información con ocasión al documento, mencionado en el instrumento donde mana el derecho pretendido por su mandante. D) Requiere información con ocasión a la notificación ejecutada en fecha 17-02-2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare.

La Abogada Frahemina M.N., defensora judicial de la parte demandada, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la contestación de la demanda e invoca el principio universal de la comunidad de la prueba en todo lo que los favorezca.

En fecha 18-10-2011, el Tribunal a quo, acuerda la suspensión de la presente causa hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto-Ley; contra esta decisión el apoderado actor, Abogado L.J.B.S., ejerce recurso de apelación, siendo negado el mismo por auto de fecha 31-10-2011; y se ordena la continuación del procedimiento.

II

CUESTIONES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal antes de analizar el material probatorio y resolver sobre el fondo de la controversia, considera necesario precisar si la pretensión deducida por la parte actora está o no inferida de inadmisibidad legal.

En tal sentido se observa de las actas procesales que el documento fundamental en el cual basa su actor la petición de cumplimiento de contrato, se trata de una cesión de derechos de propiedad sobre en relación con los siguientes inmuebles:

Primero

Un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas, el cual consta de un área de ciento trece con noventa metros cuadrados (113,90 mts2), ubicado en la avenida uno 01, sector cuatro (04), vivienda Nº 82, de la urbanización La Comunidad III, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: vivienda Nº 80 de la avenida Nº 01, constante de diecisiete metros (17) ml.; Sur: Vivienda Nº 84 de la avenida Nº 01, constante de diecisiete (17) ml.; Este: Avenida Nº 01 constante de seis metros con ochenta centímetros lineales (6,80) ml.; Oeste: Vivienda Nº 11 de la vereda 13 constante de seis metros con ochenta centímetros lineales (6.80 ml), que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., bajo el Nº 16, tomo 6, folios 62 al 63,de fecha 06-02-2009.

Este inmueble, según consta en autos, fue adquirido por el ciudadano A.F.B., por venta que le hiciere el ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.414; quien a su vez manifiesta que el terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas en el lote de terreno antes descrito le pertenecen por según negociación que consta en documento protocolizado en la Ofician de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., y que su vendedor, a su vez, lo adquirió por venta que le hizo el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por documento registrado en la mencionada Oficina Pública, en el Protocolo 1º, Tomo 4, 3er. Trimestre del año 2006.

Segundo

Un lote de terreno aledaño al anterior y bienhechurías sobre el cimentadas, que tiene una longitud de ciento cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (105.72 m2), ubicado en la vereda trece (13), sector cuatro (04), vivienda Nº 11 de la urbanización La Comunidad III, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: Vivienda Nros 05 y 07 de la vereda 12, constante de quince con noventa metros lineales (15.90 ml). Sur: vivienda Nº 13, constante quince con noventa metros lineales (15.90 ml); Este: Vivienda Nº 82 de la avenida 01 constante de seis metros con sesenta y cinco metros lineales (6.65 ml); Oeste: vereda 13 constante de seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (6.65 ml), en parte, adquiridos mediante documento protocolizado ante la oficina de Registro público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, de fecha 16-07-2006, bajo el Nº 31, folios 135 al 137, protocolo primero, tomo 2º, tercer trimestre del año 2006; y en parte por la inversión, peculio, esfuerzo y trabajo personal de los cedentes para el mejoramiento de dicho bien según titulo supletorio protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P. de fecha 13-02-2009, Protocolo Primero, tomo 8, Nº 06, folios 35 al 42, Primer Trimestre del año 2009. Estableciendo como precio de dichas cesiones de derechos de propiedad en la cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs.196.000,oo), el cual fue cancelado en dinero en efectivo y de curso legal en el país.

En el texto de esta negociación se constata que el identificado inmueble, fue adquirido por la ciudadana J.F.d.F. por venta que del mismo le hizo el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Como puede evidenciarse de los referidos instrumentos públicos, los indicados lotes de terrenos particularizados en el documento de cesión de derechos inmobiliarios, cuyo cumplimiento contractual se demanda en el presente juicio, fueron primigeniamente vendidos por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en el año 2006; el primer lote al propietario, que posteriormente vende al ciudadano C.A.M., quien a su vez lo enajena al ciudadano A.A.F.; y el segundo lote, adquirido por este ciudadano y su esposa, de dicha Institución, rigiéndose ambas operaciones de compraventa por la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda de la República de Venezuela, publicada en fecha 23-05-1975 bajo el Nº 1.746 Extraordinario, y en la cual reza en sus artículos 16 y 17:

Artículo 16 LINV: “El Instituto Nacional de la Vivienda tiene derecho de preferencia para readquirir los inmuebles que haya vendido en cumplimiento del objetivo fundamental que le asigne esta Ley, dentro de los veinticinco (25) años siguientes a la operación de compra-venta. A tal efecto, el comprador interesado en vender el inmueble adquirido, lo notificará al Instituto, a fin de que éste, dentro de los noventa (90) días siguientes a contar de la fecha de notificación, ejerza el derecho aquí establecido o entregue al interesado constancia de que no está dispuesto a ejercerlo”.

Artículo 17 LINAV: “El Registrador no protocolizará documento alguno de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo anterior, si no le fuere presentada la constancia escrito de que el referido Instituto no tiene interés en la correspondiente readquisición. La protocolización en contravención de lo dispuesto en este artículo se tendrá como no hecha”.

Ahora bien, a la letra de estas disposiciones legales, el adquirente de un inmueble del Instituto Nacional de la Vivienda, no puede cederlo o darlo en enajenación, hasta tanto dicha Institución no manifieste su voluntad de readquirirlo, dentro del plazo de veinticinco (25) años siguientes a su adquisición, por lo que el comprador, si deseaba vender o ceder en propiedad dichos inmuebles, debía notificarlo a la referida institución pública, para que ejerciera o no, el derecho de preferencia.

En tal sentido, no consta en autos de que el Instituto Nacional de la Vivienda haya manifestado su voluntad expresa de no ejercer el derecho de preferencia para readquirir dichos inmuebles y, a pesar de ello, los mismos, han sido enajenados, lo que conlleva establecer que dichos contratos de cesión y enajenación de derechos de propiedad están viciados de nulidad absoluta en razón de que la causa está inferida de ilicitud, lo cual deviene en una inexistencia de la causa en dichas negociaciones de conformidad con el artículo 1.141 del Código Civil que establece las condiciones existenciales del contrato a saber: 1) Consentimiento de las partes; 2) el objeto y 3) la causa lícita, y de acuerdo al artículo 1.157 ejusdem, la causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

La causa es definida como la función económica social que el contrato cumple, considerado en su totalidad. Esa función consiste en la modificación de una situación jurídica preexistente y es susceptible de un enfoque objetivo o subjetivo. El contrato necesita de una causa sin ella sería inconcebible; igual sería si faltara el consentimiento y el objeto.

Esa causa es invariable en cada tipo de contrato, trátese de un contrato innominado o típico, o de un contrato innominado o atípico. De manera que la causa del contrato es necesario para el momento de perfeccionarse, momento en que las partes asumen las obligaciones respectivas, y si no existe (ausencia de causa), el contrato queda afectado de nulidad absoluta. En cambio, cuando la ausencia de causa ocurre después de perfeccionado el contrato, la causa desaparece no es la causa del contrato sino la de la obligación, ello explica que habiendo ausencia sobrevenida, el contrato quede solo afecto de nulidad relativa, o que sólo las partes puedan a su propia instancia pedir la terminación del contrato.

En el caso sub-examine, la falta de causa de los referidos contratos de cesiones y venta de derechos inmobiliarios, produce su nulidad absoluta pues su causa está inferida de inexistencia en el mundo jurídico, porque los motivos perseguidos por las partes son ilícitos, comunes a ambas y ha sido determinante del consentimiento, en flagrante violación de los artículos 16 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); y, desde luego, atentatorio del orden público que no puede ser relajado de conformidad con el artículo 6 del Código Civil. Así se establece.

Con fundamento en lo expuesto, la pretensión de cumplimiento de contrato deducida en el presente juicio, debe ser declarada inadmisible en derecho de conformidad con el artículo 341 en conexión con los artículos 16 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, ambos en armonía con el artículo 6 del Código Civil Así se juzga.

Decidido lo anterior, el Tribunal considera innecesario analizar las probanzas en autos y demás alegaciones de las partes. Así se resuelve.

En las razones señaladas, se declara sin lugar la apelación de la parte actora, y con lugar, la formulada por la parte demandada. Así se acuerda.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano BASEL AKEL AWAR, contra los ciudadanos A.A.F.B. y J.M.F.D.F., ambos identificados.

Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la formulada por la actora, y queda revocada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 18-01-2012.

No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de cognición.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiún días de Mayo de dos mil doce Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F.d.P..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR