Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 5.710

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE

PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: BASEM ESHTAI

ABOGADO ASISTENTE: N.A.L.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, el ciudadano: Basem Eshtai, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado N.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553, instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, exponiendo que: Nació en la Calle 5 de Julio N° 20 de en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 18-04-1.985, y que es hijo legítimo de los ciudadanos Byad Eshtai y Houda Gharzdain. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, lo cual lo obligó a sacar en la Jefatura Civil de ese Municipio una constancia para poder tener algo que lo identificara; pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure; que marcado con la letra “A”, anexa constancia original expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, así mismo anexa en original marcado con la letra “B” constancia expedida por la Jefatura Civil donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, lugar en donde nació el día 18-04-1.985.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: Basem Eshtai, nació el día 18-04-1.985, en la Calle 5 de Julio N° 20 en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo legítimo de los ciudadanos Byad Eshtai y Houda Gharzdain. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 07 de Diciembre de 2007, según cursa inserta al folio dieciséis (16) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio dieciocho (18), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano Basem Eshtai, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, nacido el día 18-04-1.985, en la Calle 5 de Julio N° 20 en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure. Siendo hijo legítimo de los ciudadanos Byad Eshtai y Houda Gharzdain.-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

SNdeR/gt/mariela

Exp. Nro. 5.710

ABG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.710 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano Basem Eshtai.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

mariela.-

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