Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: BASHAR MUHAMMAD HAMMAD ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.724.893, de este domicilio, asistido por el Abogado J.P.S., Inpreabogado No. 76.435; mediante la cual solicita la citación personal de los ciudadanos: J.A.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.938.203 y C.A.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.858.384 domiciliados en la urbanización Arcoiris casa sin número municipio Independencia del estado Yaracuy, con el objeto de que reconozcan en su contenido y firma del documento consignado junto con la solicitud, relacionado con un contrato de préstamo por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTE (BS.F. 11.000,oo), con Garantía de un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de carrocería. JTDKW113350237143, Placa: KBH181; Marca: TOYOTA, Serial de motor, 2NZ3392873, MODELO: YARIS 5 puertas, año 2005, color plata, clase. Automóvil, tipo Sedan, uso Particular. Con la solicitud fue consignado el documento privado el cual se encuentra redactado en papel simple, cursante al folio 02. Así mismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de Identidad del solicitante, como de los firmantes.

..Admitida la solicitud por auto de fecha: 21-05-2008, se libró boleta de citación a los ciudadanos: J.A.T.G., y C.A.H.R., antes identificados, las cuales corren insertas a los folios 10 y 11 del expediente, debidamente firmadas.

En fecha 03 de Junio del presente año, se llevó a efecto el Acto de Reconocimiento de Contenido y firma, compareciendo los ciudadanos: J.A.T.G., y C.A.H.R., quienes manifestaron que reconocían el contenido y firma del documento que el Tribunal le puso a la vista, el cual ríela al folio 02 de la presente solicitud, expresando así mismo que reconocían como suya la firma que se encuentra en el documento de préstamo donde da como garantía el vehiculo que allí se identifica.

Ahora bien, reconocido como ha sido el documento privado, cursante al folio 02 del presente expediente, objeto de la presente solicitud, la que Sentencia es del criterio que el Reconocimiento del documento a que se contrae la presente solicitud debe ser declarado procedente y así se establece.

DECISION:

Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Reconocido en su contenido y firma el Documento que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, relativo al contrato de préstamo por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTE (BS.F. 11.000,oo), con Garantía de un vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial d carrocería. JTDKW113350237143, Placa: KBH181; Marca: TOYOTA, Serial de motor, 2NZ3392873, MODELO: YARIS 5 puertas, año 2005, color plata, clase. Automóvil, tipo Sedan, uso Particular; efectuado por los ciudadanos BASHAR MUHAMMAD HAMMAD ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.724.893, de este domicilio, asistido por el Abogado J.P.S., Inpreabogado No. 76.435 y J.A.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.938.203 y C.A.H.R., Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud No. 417/2008.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R..

En la misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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